INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2024
- Notario
- Daniela Abarzúa Fernández
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Temuco de don
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 42003 del 9 de marzo de 2018
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDaniela Abarzúa Fernández, abogada, Notario Público de Temuco, Suplente del Titular Juan Antonio Loyola Opazo, ambos con oficio en calle Arturo Prat 815, Comuna de Temuco, certifica: Que por escritura pública de fecha 03 de septiembre de 2024, Rep. N° 3170, otorgada ante mí, comparecieron: PEDRO JUAN MILLAPAN CHAVEZ, de nacionalidad chileno, jubilado, viudo, domiciliado en calle Lelfun Numero cuatrocientos sesenta, cédula nacional de identidad número seis millones novecientos cuarenta y nueve mil seiscientos ochenta guion seis; PEDRO FERNANDO MILLAPAN FAJARDO, chileno, ingeniero comercial, soltero, domiciliado en Lelfun Numero cuatrocientos sesenta, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos quince mil setecientos ochenta y nueve guion nueve y HUGO MARCOS MILLAPAN FAJARDO, chileno, Constructor civil, soltero, domiciliado en Lelfun Numero cuatrocientos sesenta, cédula nacional de identidad número quince millones doscientos treinta y ocho mil setecientos sesenta y cuatro guion cuatro, todos mayores de edad, exponen: Los comparecientes, por sí; en su calidad de socios; y, como únicos herederos de la sucesión quedada al fallecimiento de su madre MARÍA SOLEDAD FAJARDO CARTES, chilena, dueña de casa, casada, cedula de identidad número nueve millones cuatrocientos sesenta y dos mil seiscientos noventa y seis guion K, último domicilio en calle Renaco Pastale s camino Chol Chol, comuna de Chol Chol, cuya fecha de defunción corresponde al día trece de marzo de dos mil veinte; como se dirá más adelante, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron su identidad con las cédulas antes citadas y expusieron: ANTECEDENTES COMUNIDAD HEREDITARIA. Comparecientes, declaran PEDRO FERNANDO MILLAPAN FAJARDO, don HUGO MARCOS MILLAPAN FAJARDO; y, don PEDRO JUAN MILLAPAN CHAVEZ, son únicos y exclusivos dueños, en las proporciones que a cada uno le corresponde, de los siguientes bienes muebles y derechos sociales, quedados al fallecimiento de su madre doña MARÍA SOLEDAD FAJARDO CARTES: A) Bienes Muebles. Menaje: Descripción: Uno) una cama; Dos) vestuario. B) Otros Bienes Muebles. Descripción: El diez por ciento del total de los derechos y/o participación en INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve guion siete, constituida mediante escritura pública de fecha uno de febrero del dos mil dieciséis, repertorio seiscientos quince guion dos mil dieciséis ante el Notario de Temuco, don Javier González Castro, suplente del titular Hector Efrain Basualto Bustamante; su extracto rola inscrita a fojas doscientos noventa y seis vuelta, número ciento setenta y siete del año dos mil dieciséis del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco. Los bienes descritos precedentemente constan inventariados en Certificado de Posesión Efectiva, bajo el folio número: cinco cero cero cinco tres ocho seis seis tres cuatro cero cero, bajo el número de inscripción: ciento cincuenta y cinco mil ciento noventa y dos año dos mil veintitrés, concedida por el Director Regional de la Araucanía del Servicio de Registro Civil e Identificación mediante resolución exenta número: dieciocho mil ciento sesenta y nueve, de fecha trece de noviembre de dos mil veintitrés, cuya fecha de publicación es quince de noviembre de dos mil veintitrés, en el Diario www.tiempo21.cl. El referido certificado de posesión efectiva, es protocolizado. ANTECEDENTES INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA: Uno) Constitución. A) La sociedad comercial " INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA ", como fuera señalado precedentemente, fue constituida por escritura pública otorgada en la Notaría de Temuco de don Javier González Castro, suplente del titular Hector Efrain Basualto Bustamante, con fecha uno de febrero del dos mil dieciséis. El extracto de dicha escritura rola inscrita a fojas doscientos noventa y seis vuelta, número ciento setenta y siete del año dos mil dieciséis del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, cuyo extracto se publicó en el dos mil dieciséis. Dos) Modificaciones: A) La sociedad fue modificada, mediante escritura pública de modificación de sociedad otorgada en la Notaría de Temuco de don Hector Efrain Basualto Bustamante, con fecha seis de marzo de dos mil dieciocho, bajo el repertorio número mil ochocientos ochenta y dos guion dos mil dieciocho. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas doscientos setenta, número ciento ochenta y tres del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciocho, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil tres de fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho.-Tres) Subinscripciones: Consta al margen del extracto de constitución de la sociedad INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA, inscripción especial de herencia quedada al fallecimiento de doña MARÍA SOLEDAD FAJARDO CARTES, en virtud de la resolución de posesión efectiva individualizada en la cláusula precedente..- Los comparecientes, por el presente acto e instrumento, acuerdan liquidar la comunidad existente entre ellos respecto de los bienes muebles que se individualizarán, en especial los derechos en la sociedad comercial " INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA ", descritos e individualizados cláusula 1° precedente, acordando, mismo tiempo partición y adjudicación de la misma. Los comparecientes están de acuerdo y convienen en establecer que el cien por ciento de las acciones y derechos en la referida comunidad, se distribuirá entre los comuneros de la siguiente manera: Uno) Para PEDRO FERNANDO MILLAPAN FAJARDO, el treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del total de las acciones y derechos en la comunidad; Dos) Para HUGO MARCOS MILLAPAN FAJARDO, el treinta y tres coma treinta y tres por ciento del total de las acciones y derechos en la comunidad; y, Tres) Para PEDRO JUAN MILLAPAN CHAVEZ, el treinta y tres coma treinta y tres por ciento del total de las acciones y derechos en la comunidad acuerdan tasar cada uno de los bienes muebles y derechos sociales individualizados en las cláusulas precedentes, tomando en consideración, su valorización contable y financiera al tenor de la informado al momento de hacer la posesión efectiva, cuyos valor nominal del dinero, se determina por sí solo; y, la avaluación que hacen de los derechos sociales, de determina siguiendo normas contables y tributarias - siendo los mismos que fueran descritos precedentemente - en los siguientes valores, estos son: A) Una cama, en la suma de ochenta mil pesos; B) Vestuario, en la suma de cincuenta mil pesos. C) El cien por ciento de sus derechos, que representan el diez por ciento del total de los derechos sociales en la sociedad INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA, ya individualizada precedentemente; en la suma de un millón de pesos. Los demás bienes quedan excluidos de la presente partición, liquidación y adjudicación, quedando en comunidad de bienes. En consecuencia, el valor total de los bienes descritos precedentemente es la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL PESOS. El acervo líquido asciende a la suma de UN MILLON CIENTO TREINTA MIL PESOS, por no existir frutos ni deudas comunes pendientes. La hijuela de PEDRO FERNANDO MILLAPAN FAJARDO asciende a la suma de trecientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y dos pesos; la hijuela de HUGO MARCOS MILLAPAN FAJARDO, asciende a la suma de trecientos setenta y seis mil seiscientos veintinueve pesos; y, la hijuela de PEDRO JUAN MILLAPAN CHAVEZ, asciende a la suma de trecientos setenta y seis mil seiscientos veintinueve pesos.- PEDRO FERNANDO MILLAPAN FAJARDO, don HUGO MARCOS MILLAPAN FAJARDO; y, don PEDRO JUAN MILLAPAN CHAVEZ, de consuno, acuerdan, con pleno conocimiento de sus derechos, disolver la comunidad habida entre ellos respecto de los bienes individualizados, efectuando las siguientes adjudicaciones: Uno) La hijuela de PEDRO FERNANDO MILLAPAN FAJARDO, por los valores de tasación por los bienes y derechos sociales, precedentemente señalados y que, conforme a sus derechos, ascienden a trecientos setenta y seis mil setecientos cuarenta y dos pesos, que se entera y paga adjudicándose los siguientes bienes muebles y derechos sociales: a) El treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de los derechos y/o cuota de dominio de los bienes muebles- menaje- consistentes en una cama y vestuario, cuyo monto total en pesos, moneda local, es la suma de cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y dos pesos; y, b) El treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del total de los derechos y/o cuota de dominio que la causante doña MARÍA SOLEDAD FAJARDO CARTES, tenía en la sociedad comercial INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve guion siete, fue constituida mediante escritura pública de fecha uno de febrero del dos mil dieciséis, repertorio seiscientos quince guion dos mil dieciséis ante el Notario de Temuco, don Javier González Castro, suplente del titular Hector Efrain Basualto Bustamante; su extracto rola inscrita a fojas doscientos noventa y seis vuelta, número ciento setenta y siete del año dos mil dieciséis del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco; que representa el tres coma treinta y cuatro por ciento del total de los derechos de la sociedad; avaluados en la suma de trescientos treinta y tres mil cuatrocientos pesos.- Dos) La hijuela de HUGO MARCOS MILLAPAN FAJARDO por los valores de tasación por los bienes y derechos sociales, precedentemente señalados y que conforme a sus derechos, ascienden a trecientos setenta y seis mil seiscientos veintinueve pesos, que se entera y paga adjudicándose los siguientes bienes muebles y derechos sociales: a) El treinta y tres coma treinta y tres por ciento derechos y/o cuota de dominio de los bienes muebles- menaje- consistentes en una cama y vestuario, cuyo monto total en pesos, moneda local, es la suma de cuarenta y tres mil trescientos veintinueve pesos; y b) El treinta y tres coma treinta y tres por ciento del total de los derechos y/o cuota de dominio que el causante MARÍA SOLEDAD FAJARDO CARTES, tenía en la sociedad INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación cuyo Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve guion siete, fue constituida mediante escritura pública de fecha uno de febrero del dos mil dieciséis, repertorio seiscientos quince guion dos mil dieciséis ante el Notario de Temuco, don Javier González Castro, suplente del titular Hector Efrain Basualto Bustamante; su extracto rola inscrita a fojas doscientos noventa y seis vuelta, número ciento setenta y siete del año dos mil dieciséis del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco; que representan el tres coma treinta y tres por ciento del total de los derechos de la sociedad; avaluados en la suma de trescientos treinta y tres mil trecientos pesos.- Tres) la hijuela de don PEDRO JUAN MILLAPAN CHAVEZ por los valores de tasación por los bienes y derechos sociales, precedentemente señalados y que conforme a sus derechos, ascienden a trecientos setenta y seis mil seiscientos veintinueve pesos, que se entera y paga adjudicándose los siguientes bienes muebles y derechos sociales: a) El treinta y tres coma treinta y tres por ciento de derechos y/o cuota de dominio de los bienes muebles- menaje- consistentes en una cama y vestuario, cuyo monto total en pesos, moneda local, es la suma de cuarenta y tres mil trescientos veintinueve pesos; y b) El treinta y tres coma treinta y tres por ciento del total de los derechos y/o cuota de dominio que el causante MARÍA SOLEDAD FAJARDO CARTES, tenía en la sociedad comercial INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA, persona jurídica de derecho privado, del giro de su denominación cuyo Rol Único Tributario número setenta y seis millones quinientos treinta y ocho mil ochocientos cincuenta y nueve guion siete, fue constituida mediante escritura pública de fecha uno de febrero del dos mil dieciséis, repertorio seiscientos quince guion dos mil dieciséis ante el Notario de Temuco, don Javier González Castro, suplente del titular Hector Efrain Basualto Bustamante; su extracto rola inscrita a fojas doscientos noventa y seis vuelta, número ciento setenta y siete del año dos mil dieciséis del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco; que representan el tres coma treinta y tres por ciento del total de los derechos de la sociedad; avaluados en la suma de trescientos treinta y tres mil trecientos pesos.-. Los comparecientes, don PEDRO FERNANDO MILLAPAN FAJARDO, don HUGO MARCOS MILLAPAN FAJARDO; y, don PEDRO JUAN MILLAPAN CHAVEZ, todos debidamente individualizados, atendido los efectos jurídicos, que produjo la partición, liquidación y adjudicación de la comunidad quedada al fallecimiento de doña MARÍA SOLEDAD FAJARDO CARTES, quien tenía la calidad de socio de la sociedad comercial "INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA ", por este acto y por medio del presente instrumento, en su calidad de únicos y actuales socios, vienen en modificar dicha sociedad constituida mediante escritura pública de fecha uno de febrero del dos mil dieciséis, repertorio seiscientos quince guion dos mil dieciséis ante el Notario de Temuco, don Javier González Castro, suplente del titular Hector Efrain Basualto Bustamante; su extracto rola inscrita a fojas doscientos noventa y seis vuelta, número ciento setenta y siete del año dos mil dieciséis del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco., cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y un mil trecientos setenta y cuatro de fecha cuatro de febrero del dos mil dieciséis Dos) Modificaciones: La sociedad fue modificada, mediante escritura pública de modificación de sociedad otorgada en la Notaría de Temuco de don Hector Efrain Basualto Bustamante, con fecha seis de marzo de dos mil dieciocho, bajo el repertorio número mil ochocientos ochenta y dos guion dos mil dieciocho. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas doscientos setenta, número ciento ochenta y tres del Registro de Comercio del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil dieciocho, y se publicó en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil tres de fecha nueve de marzo de dos mil dieciocho.-Tres) Subinscripciones: Consta al margen del extracto de constitución de la sociedad INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA, inscripción especial de herencia quedada al fallecimiento de doña MARÍA SOLEDAD FAJARDO CARTES, en virtud de la resolución de posesión efectiva individualizada en la cláusula precedente. El capital actual de la sociedad, previa a la presente modificación, es la suma de diez millones de pesos, en las siguientes proporciones y derechos, estos son: (a) MARÍA SOLEDAD FAJARDO CARTES, con un diez por ciento del total del capital social, enterado en caja social; (b) Don PEDRO FERNANDO MILLAPAN FAJARDO, con un noventa por ciento del total del capital social, enterado en caja social. PEDRO FERNANDO MILLAPAN FAJARDO, don HUGO MARCOS MILLAPAN FAJARDO; y, don PEDRO JUAN MILLAPAN CHAVEZ acuerdan modificar la participación social, atendido el fallecimiento de su madre y socia, doña MARÍA SOLEDAD FAJARDO CARTES, y posterior partición, liquidación y adjudicación, por medio de este instrumento público, del cien por ciento de sus derechos sociales, respectivamente, que representan el diez por ciento del total de los derechos sociales, como fuera señalado en las cláusulas del título primero precedente. Dicha adjudicación, significó aceptar y adquirir, entre otros bienes muebles, el dominio de derechos sociales, modificándose, en consecuencia la sociedad “INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA”, en base a los siguientes porcentajes para cada uno: (a) don PEDRO FERNANDO MILLAPAN FAJARDO, aceptó y adquirió, atendido el fallecimiento de su madre y ex-socio de la sociedad " INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA ", el treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de sus derechos sociales heredados, que representaban el tres coma treinta y cuatro por ciento del total del capital social, ya enterado en caja social; (b) don HUGO MARCOS MILLAPAN FAJARDO, aceptó y adquirió, atendido el fallecimiento de su madre y ex-socio de la sociedad " INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA ", el treinta y tres coma treinta y tres por ciento de sus derechos sociales heredados, que representaban el tres coma treinta y tres por ciento del total del capital social, ya enterado en caja social; y, (c) Don PEDRO JUAN MILLAPAN CHAVEZ, aceptó y adquirió, atendido el fallecimiento de su cónyuge y ex-socio de la sociedad "INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA”, el treinta y tres coma treinta y tres por ciento de sus derechos sociales heredados, que representaban el tres coma treinta y tres por ciento del total del capital social, ya enterado en caja social. En consecuencia, se ha modificado la sociedad, siendo los únicos y actuales socios de la sociedad " INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA ", cuyas participaciones, derechos y/o proporciones, según los aumento de aportes efectuados, considerando lo que se adjudican por medio de la presente escritura, son los siguientes: Uno) PEDRO FERNANDO MILLAPAN FAJARDO, es dueño del noventa y tres coma treinta y cuatro por ciento del total del capital social, equivalente a la suma de nueve millones trecientos treinta y cuatro mil pesos; Dos) HUGO MARCOS MILLAPAN FAJARDO, con un tres coma treinta y tres por ciento del total del capital social, equivalente a la suma de trecientos treinta y tres mil pesos; y; Tres) PEDRO JUAN MILLAPAN CHAVEZ, con un tres coma treinta y tres por ciento del total del capital social, equivalente a la suma de trecientos treinta y tres mil pesos.- PEDRO FERNANDO MILLAPAN FAJARDO, HUGO MARCOS MILLAPAN FAJARDO y PEDRO JUAN MILLAPAN CHAVEZ, ya individualizados en su calidad de únicos y actuales socios de “INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA”, acuerdan declarar como pagado el capital social y aumentar el capital de la sociedad. Dicho capital asciende a diez millones de pesos, los que según constitución social se pagarán en el plazo de un año. Por lo anterior, encontrándose cumplido el plazo y habiéndose enterado el capital, se modifica en el sentido de que el capital se encuentra íntegramente pagado, y se aumenta en la cantidad de doscientos cincuenta y cuatro millones ciento dos mil novecientos treinta pesos, de modo que el capital de la sociedad pasa a ser la cantidad de doscientos sesenta y cuatro millones ciento dos mil novecientos treinta pesos. El aumento de capital será, mediante el aumento de aportado por los socios; PEDRO FERNANDO MILLAPAN FAJARDO, HUGO MARCOS MILLAPAN FAJARDO y PEDRO JUAN MILLAPAN CHAVEZ. Aumento que se aporta y entera por dichos socios de la siguiente forma: PEDRO FERNANDO MILLAPAN FAJARDO aporta la suma de doscientos treinta y siete millones ciento setenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro coma ochocientos sesenta y dos pesos de los cuales diez millones de pesos se aportan en este acto, en efectivo, al contado y la suma de doscientos veintisiete millones ciento setenta y nueve mil seiscientos setenta y cuatro coma ochocientos sesenta y dos pesos de los cuales diez millones de pesos serán pagados en un plazo de diez años. HUGO MARCOS MILLAPAN FAJARDO aporta la suma de ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos veintisiete coma quinientos sesenta y nueve pesos, de los cuales cinco millones de pesos se aportan en este acto, en efectivo, al contado y la suma de tres millones cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos veintisiete coma quinientos sesenta y nueve pesos serán pagados en un plazo de diez años. Por último, PEDRO JUAN MILLAPAN CHAVEZ aporta la suma de ocho millones cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos veintisiete coma quinientos sesenta y nueve pesos, de los cuales cinco millones de pesos se aportan en este acto, en efectivo, al contado y la suma de tres millones cuatrocientos sesenta y un mil seiscientos veintisiete coma quinientos sesenta y nueve pesos serán pagados en un plazo de diez años. Las sumas pagadas en este mismo acto son aportadas al contado, ingresando en este acto a la caja social. En consecuencia, el nuevo capital social será la suma de doscientos sesenta y cuatro millones ciento dos mil novecientos treinta pesos. se acuerda la conversión del capital social de pesos a unidades de fomento. Pasando de doscientos sesenta y cuatro millones ciento dos mil novecientos treinta pesos a siete mil unidades de fomento. acuerdan modificar el estatuto social, referente al capital social, en el siguiente término: Modifican íntegramente la “CLAUSULA QUINTA” del estatuto social, referente al capital social, por la siguiente: “QUINTO: El capital social, es la suma de siete mil unidades de fomento, que se distribuye entre los socios de la siguiente forma; Uno) PEDRO FERNANDO MILLAPAN FAJARDO, aportó y aporta la suma en dinero equivalente a seis mil quinientos treinta y tres coma ocho unidades de fomento, de los cuales quinientos doce coma cuarenta y cuatro unidades de fomento se encuentran pagados en dinero efectivo equivalente en pesos y al contado e ingresados a la caja social y seis mil veintiuno coma treinta y seis unidades de fomento se pagarán en un plazo de diez años en dinero efectivo y al contado en su equivalente en pesos. Lo que representa el noventa y tres coma treinta y cuatro por ciento del total del capital y derechos sociales; para todos los efectos contables, legales y tributarios; según da cuenta el presente instrumento. - Dos) HUGO MARCOS MILLAPAN FAJARDO, aportó y aporta la suma en dinero equivalente a doscientos treinta y tres coma una unidades de fomento, de los cuales ciento cuarenta y uno coma treinta y cinco unidades de fomento se encuentran pagados en dinero efectivo equivalente en pesos y al contado e ingresados a la caja social y doscientos veinticuatro coma veintisiete unidades de fomento se pagarán en un plazo de diez años en dinero efectivo y al contado equivalente en pesos. Lo que representa el tres coma treinta y tres por ciento del total del capital y derechos sociales, para todos los efectos contables, legales y tributarios; según da cuenta el presente instrumento, y; Tres) PEDRO JUAN MILLAPAN CHAVEZ, aportó y aporta la suma en dinero equivalente a doscientos treinta y tres coma una unidades de fomento, de los cuales ciento cuarenta y uno coma treinta y cinco unidades de fomento se encuentran pagados en dinero efectivo equivalente en pesos y al contado e ingresados a la caja social y doscientos veinticuatro coma veintisiete unidades de fomento se pagarán en un plazo de diez años en dinero efectivo y al contado equivalente en pesos. Lo que representa el tres coma treinta y tres por ciento del total del capital y derechos sociales, para todos los efectos contables, legales y tributarios; según da cuenta el presente instrumento. Por consiguiente, se ha modificado la cláusula QUINTO referente al capital social. Los comparecientes, ya individualizados, otorgan su especial aprobación en todo lo relativo a la modificación del capital social y a las demás modificaciones en los términos antes referidos. En lo no modificado por la presente escritura sigue plenamente vigente el pacto social actual de "INVERSIONES MILLARUKA LIMITADA". TEMUCO, 13 de Septiembre de 2024.