INVERSIONES CORAL 2 LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 7507/2024
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- La Sociedad tendrá una duración de 50 años contados desde la firma de la presente escritura, plazo que se renovará automáticamente por periodos sucesivos e iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare por escrito a los demás socios su intención de no perseverar en la sociedad
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a: i) doña MARÍA ALEJANDRA LASEN SARRAS, quien podrá actuar individual e indistintamente; y ii) En el evento de muerte, incapacidad o renuncia de doña MARÍA ALEJANDRA LASEN SARRAS, cuestión que deberá acreditarse por el respectivo certificado de defunción, resolución y)o escritura pública, según corresponda, debidamente anotada al margen de la inscripción social, la administración corresponderá a don BENJAMÍN NORBERTO NARANJO LASEN, y a don JOSÉ TOMÁS NARANJO LASEN, quienes deberán actuar conjuntamente, los administradores, actuando en la forma establecida, en nombre de la Sociedad y anteponiendo a su nombre la razón social, podrán, en el ejercicio de sus facultades, representar a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en la ejecución de toda clase de actos y en la celebración de todo tipo de contratos;
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº 578, Santiago, certifica: que, por escritura pública de fecha 25 de septiembre del año 2024, repertorio 7.507/2024, otorgada ante mí, comparecen: Doña MARÍA ALEJANDRA LASEN SARRAS; don BENJAMÍN NORBERTO NARANJO LASEN; y don JOSÉ TOMÁS NARANJO LASEN, todos domiciliados para estos efectos en calle El Quillay 46, Santa Cecilia, Chicureo, Colina, Región Metropolitana; los comparecientes mayores de edad, quienes acuerdan constituir la siguiente sociedad de responsabilidad limitada, de cuyos estatutos se extractan: Razón social: INVERSIONES CORAL 2 LIMITADA; Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La inversión, a cualquier título, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles , como asimismo la explotación y administración de estos, ya sean propios o ajenos, por cuenta propia o por cuenta ajena, en Chile o en el extranjero, pudiendo percibir sus frutos; b) Especialmente, la inversión en bienes muebles, corporales e incorporales de toda clase, como: cuotas, acciones, bonos, debentures; pudiendo en general, invertir en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derecho en sociedades, cuotas de fondos, y demás bienes incorporales muebles; pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y recibir sus frutos, por cuenta propia o ajena en Chile o en el extranjero; c) La inversión en bienes y derechos inmuebles, incluyendo la adquisición, compra, venta, permuta, dación en pago, enajenación, arriendo y subarrendamiento, de bienes amoblados o no, urbanos o agrícolas y, en general, la explotación a cualquier título de todo y cualquier tipo de bienes inmuebles, sean éstos propios o ajenos, y sea ésta a cuenta propia o ajena, en Chile o en el extranjero; d) La constitución, participación e inversión en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, anónimas, por acciones, de responsabilidad limitada o en comandita, pudiendo a estas últimas recurrir como socia gestora o comanditaria; y e) La realización y/o celebración y/o ejecución de toda clase de actos, contratos, gestiones, operaciones y/o negociaciones destinadas directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social, y en general, la realización de demás actividades, negociaciones y gestiones que los socios acuerden; Administración: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a: i) doña MARÍA ALEJANDRA LASEN SARRAS, quien podrá actuar individual e indistintamente; y ii) En el evento de muerte, incapacidad o renuncia de doña MARÍA ALEJANDRA LASEN SARRAS, cuestión que deberá acreditarse por el respectivo certificado de defunción, resolución y/o escritura pública, según corresponda, debidamente anotada al margen de la inscripción social, la administración corresponderá a don BENJAMÍN NORBERTO NARANJO LASEN, y a don JOSÉ TOMÁS NARANJO LASEN, quienes deberán actuar conjuntamente, los administradores, actuando en la forma establecida, en nombre de la Sociedad y anteponiendo a su nombre la razón social, podrán, en el ejercicio de sus facultades, representar a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en la ejecución de toda clase de actos y en la celebración de todo tipo de contratos; Capital: El capital de la sociedad será la suma de $3.000.000.-, que los socios, aportan y pagan de la siguiente manera: a) doña MARÍA ALEJANDRA LASEN SARRAS, aporta la suma de $2.940.000.-dos millones novecientos cuarenta mil pesos, correspondientes al 98% de los derechos sociales de la sociedad, suma que paga en este acto y en dinero efectivo; b) don BENJAMÍN NORBERTO NARANJO LASEN, aporta la suma de $30.000.-, correspondientes al 1% de los derechos sociales de la sociedad, suma que paga en este acto y en dinero efectivo; y c) don JOSÉ TOMÁS NARANJO LASEN, aporta la suma de $30.000.-, correspondientes al 1% de los derechos sociales de la sociedad, suma que paga en este acto y en dinero efectivo. Duración: La Sociedad tendrá una duración de 50 años contados desde la firma de la presente escritura, plazo que se renovará automáticamente por periodos sucesivos e iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare por escrito a los demás socios su intención de no perseverar en la sociedad; Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otras partes del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de septiembre de 2024.-