INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA J&L LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 2598/2024
- Notario
- ALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO
- Oficio
- 5ª Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley 19.490
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DANIEL CARVALLO CASTILLO, Notario Público Interino 5ª Notaría de Rancagua, Avenida General José de San Martín Nº255, certifico: Por escritura pública de fecha 17.09.2024, Repertorio 2598/2024, ante mí; don LUIS ALBERTO CATALAN ROJAS, cédula nacional de identidad número 8.867.659-9, domiciliado en Country Angostura sin número, Mostazal, por si y en representación de CONDOMINIO SpA, rol único tributario número 77.953.814-1, domiciliado en Country Angostura sin número, Mostazal, expusieron: Por escritura pública de 25 de junio de 2024, Repertorio 1566/2024, otorgada ante don Marcelo Tejos Alarcón, notario público suplente de don Álvaro Daniel Carvallo Castillo, Notario Público Interino de la Quinta Notaría de Rancagua, los comparecientes modifican sociedad de Responsabilidad Limitada INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA J&L LIMITADA, modificación consistente en que don LUIS ALBERTO CATALAN ROJAS dueño del 50 por ciento del capital social vende, cede y transfiere el 49 por ciento sus derechos sociales a CONDOMINIO SpA, representada legalmente por don LUIS ALBERTO CATALAN ROJAS, quien compra, acepta y adquiere para sí dichos derechos. Como consecuencia de la modificación señalada la sociedad INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA J & L LIMITADA, queda con tres únicos dueños, don LUIS ALBERTO CATALAN ROJAS, con un uno por ciento de los derechos sociales; JUAN DE DIOS CATALAN MUÑOZ con un cincuenta por ciento de los derechos sociales y; CONDOMINIO SpA, con un cuarenta y nueve por ciento de ellos. Los socios antes individualizados vienen en sanear los vicios formales de que adolece dicha escritura: A) No se procedió a inscripción del extracto en el Registro de Comercio ni a la publicación de este en el publicación del extracto de esta escritura conjuntamente con el extracto anterior y se entenderá cumplido dicho requisito de legalidad practicado en tiempo y forma con efecto retroactivo. B) Se omitió dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 14.908, subsanando dicho defecto en este acto, dando cuenta de que el vendedor don LUIS ALBERTO CATALAN MUÑOZ, al momento de suscripción del título, escritura pública de 25 de junio de 2024, no se encontraba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones Alimenticias. Demás cláusulas constan escritura extractada. Rancagua, 01 de octubre de 2024.-