AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL ALTO CHELLE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 403-2024
- Notario
- SERGIO RODRIGO SANHUEZA RIOS
- Oficio
- Notaría de Toltén
- Comuna
- Toltén
Sociedad
- Capital
- $8.000 CLP
Administración
- La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social, corresponderá a los socios AMELIA ESTER VIDAL APABLAZA Y LUIS ALBERTO SANTIAGO RIQUELME VIDAL, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, indistintamente y anteponiendo a su firma personal la razón social, ya indicada, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos.- TRES: Se complementa la cláusula SEPTIMA de la administración en lo relativo a las operaciones sobre bienes muebles e inmuebles: En el sentido que se adiciona a las operaciones ya referidas los contratos de leasing y factoring.- CUATRO: Se modifica la cláusula DÉCIMO CUARTA Fallecimiento de uno de los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO RODRIGO SANHUEZA RIOS, Notario Público Titular de la Notaría de Toltén, con oficio en calle Reina Guillermina Nº330, CERTIFICA: que por Escritura pública de fecha 10 de septiembre de 2024, bajo el Repertorio N°403-2024, ante mí, doña AMELIA ESTER VIDAL APABLAZA, asistente social, soltera, C.N.I. N°6.211.036-8 y don LUIS ALBERTO SANTIAGO RIQUELME VIDAL, ingeniero civil en obras civiles, soltero, C.N.I. N° 16.234.901-5, ambos domiciliados en el lugar Alto Chelle, Comuna de Teodoro Schmidt, modificaron la sociedad “AGRÍCOLA GANADERA Y FORESTAL ALTO CHELLE LIMITADA” RUT N° 76.087.668-2 Constituida por escritura pública de fecha 15 de Diciembre del año 2009, ante Notario Público de Temuco, Humberto Toro Martínez-Conde, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial en su edición N° 39.562, de fecha 16 de enero del año 2010, e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Nueva Imperial, a fojas 2 vuelta, número 3 del año 2010. Habido el fallecimiento de la socia doña Gloria Patricia Vidal Apablaza, con fecha 21 de septiembre del año 2023, según consta en posesión efectiva otorgada por resolución exenta N° 3.011 de 20 de febrero de 2024, inscrita en el registro nacional de posesiones efectivas, con el N° 13.764 año 2024, del Servicio de Registro Civil e Identificación Chile, anotada al margen de la inscripción de la presente sociedad, dejó como único heredero a su hijo don Luis Alberto Santiago Riquelme Vidal, quien adquiere por sucesión por causa de muerte la totalidad de su participación social con las mismas calidades y derechos que ha esta le correspondían en dicha sociedad. En consecuencia quedan como únicos socios doña AMELIA ESTER VIDAL APABLAZA Y LUIS ALBERTO SANTIAGO RIQUELME VIDAL, quienes modifican el pacto social en los siguientes términos: UNO) Se modifica la cláusula QUINTA: Capital Social.- El capital de la sociedad asciende a la suma de $8.000.000 de pesos, aportado por los socios en iguales partes correspondiendo un 50% de la totalidad de los derechos sociales a la socia AMELIA ESTER VIDAL APABLAZA y un 50% de la totalidad de los derechos sociales al socio Luis Alberto Santiago Riquelme Vidal, monto que ha ingresado a la caja social con anterioridad a este acto.- DOS) Se modifica la cláusula SEPTIMA, Administración.- La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social, corresponderá a los socios AMELIA ESTER VIDAL APABLAZA Y LUIS ALBERTO SANTIAGO RIQUELME VIDAL, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, indistintamente y anteponiendo a su firma personal la razón social, ya indicada, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos.- TRES: Se complementa la cláusula SEPTIMA de la administración en lo relativo a las operaciones sobre bienes muebles e inmuebles: En el sentido que se adiciona a las operaciones ya referidas los contratos de leasing y factoring.- CUATRO: Se modifica la cláusula DÉCIMO CUARTA Fallecimiento de uno de los socios. En caso de fallecimiento de cualquier socio, la sociedad continuará con el sobreviviente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar, durante el período de indivisión, entre los miembros de la sucesión, un procurador común para actuar en la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración ni podrá usar de la razón social. La administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada, desde la fecha del fallecimiento, en el socio sobreviviente, con las mismas facultades indicadas en la cláusula séptima. Demás estipulaciones en escritura extractada. Nueva Toltén, 12 de Septiembre de 2024.