SERVICIOS MÉDICOS HERRERA Y PÉREZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de octubre de 2024
- Repertorio
- 2437-2024
- Notario
- ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
- Oficio
- Sexta Notaría de esta ciudad
- Comuna
- La Serena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de esta ciudad, con domicilio en este oficio calle Huanhualí número doscientos noventa y dos de la ciudad y comuna de La Serena, certifica que por escritura pública Repertorio N°2.437-2024, de fecha 01 de Octubre del año 2024, ante mí don ADOLFO ALEJANDRO HERRERA JOFRÉ, chileno, soltero, médico cirujano, cédula nacional de identidad N°16.887.732-3; y doña VICTORIA ANDREA PÉREZ CORREA, chilena, soltera, nutricionista, cédula nacional de identidad N°17.265.629-3, ambos domiciliados en calle Roberto González Calderón N°1741, ciudad y comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, modificaron sociedad “SERVICIOS MÉDICOS HERRERA Y PÉREZ LIMITADA”, Rol Único Tributario N°77.916.243-5, constituida por escritura pública de fecha 5 de junio del año 2024, repertorio N°1355-2024, otorgada ante el notario público don Alejandro Tomás Viada Ovalle, Titular de la Sexta Notaría de La Serena. El extracto se inscribió a fojas 304, N°118 del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Archivero Judicial de Coquimbo correspondiente al año 2024 y publicado en el Diario Oficial N°43.875, del 13 de junio del año 2024, cve 2505259, capital social de tres millones de pesos. Los socios acordaron modificar la cláusula séptima sobre administración, representación y uso de la razón social, en el sentido de reemplazar la facultad indicada en el número cincuenta y uno, quedando como sigue: “Cincuenta y uno) Celebrar con Bancos e instituciones de ahorro o financieras, sean nacionales o extranjeros, contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósito, de crédito o de ahorro o a la vista, en moneda nacional o extranjera, en Chile o en el extranjero, modificarlas y darles término, operar en las existentes o en las que se establezcan en el futuro, y girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos tecnológicos, cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, pagar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago, revocar y hacer protestar cheques, y otros documentos a la vista y valores, sean nominativos, a la orden o al portador; retirar talonarios de cheque y cheques sueltos; solicitar, rechazar y reconocer saldos, autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, a la vista, a plazo o condicionales, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, incluso endosar documentos y valores para su depósito en las cuentas corrientes de la sociedad, y retirarlos; y, en general, actuar en las cuentas corrientes bancarias en la forma más amplia y sin restricción alguna; cometerles comisiones de confianza y darles instrucciones;”. En lo no modificado seguirán vigentes estipulaciones escritura de constitución de sociedad. La Serena, 01 de Octubre del año 2024.