CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Plantax E.I.R.L.

RUT 16442050-7 CVE 2552525
Fecha instrumento
30 de septiembre de 2024

Instrumento

Fecha
30 de septiembre de 2024
Notario
EMMANUEL FRANCISCO JAVIER COLLADO SUZARTE
Oficio
Quinta Notaría de Coquimbo Suplente del titular doña María José Montesino Bianchi

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.857

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EMMANUEL FRANCISCO JAVIER COLLADO SUZARTE, abogado, Notario Público de la Quinta Notaría de Coquimbo Suplente del titular doña María José Montesino Bianchi, con oficio en Regimiento Arica 1641 Local 101 Strip Center El Tambo de Peñuelas, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, Don Ramón Ángel Herrera Leal, Chileno, Soltero, 37 años, Empresario, Rut 16.442.050-7, el compareciente mayor de edad que acredita su identidad con la cedula respectiva, viene en constituir empresa individual de responsabilidad limitada que se regirá por las disposiciones de la ley 19.857 y demás leyes pertinentes. ARTICULO PRIMERO: El nombre o razón social de la empresa es Plantax E.I.R.L. ARTICULO SEGUNDO: La empresa tendrá por a) Objeto principalmente la actividad de plantación y desarrollo de plantas para producción nacional e internacional, al por mayor y al por menor, b) efectuar y desarrollar toda clase de inversión y o negocios por cuenta propia y de terceros si es que el socio así lo determina, c) la realización de todas aquellas actividades comerciales e industriales que fuesen complementarias al giro principal. ARTICULO TERCERO: La duración de la empresa será de cinco años renovable por un mismo periodo sucesivos e iguales salvo que el empresario manifieste su voluntad de poner término a la empresa. ARTICULO CUARTO: El capital de la empresa será de $1.00.000, (un millón de pesos).ARTICULO QUINTO: La administración de la sociedad corresponderá a don Ramón Ángel Herrera Leal, Rut 16.442.050-7, y/o los apoderados que designe el socio antes señalado.- ARTICULO SEXTO: El domicilio de la sociedad será Las Acacias Manzana H, sitio 19, Guanaqueros, Coquimbo. ARTICULO SEPTIMO: La empresa terminara en los siguientes casos a) por voluntad del empresario. b) por la llegada del plazo previsto en el acta constitutiva, c) por el aporte del capital de la empresa que la transforme del individual a otra, d) por quiebra, e) por muerte del empresario, f) y por cualquiera causa legal que fuese menester.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. Coquimbo, 30 de septiembre de 2024.-