INMOBILIARIA AUDOJ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 10025-2024
Sociedad
- Ley aplicable
- ley 19.499
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA AUDOJ LIMITADA | socio | 77670500-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Concepción, suplente del titular RAMON GARCIA CARRASCO, Oficio Rengo 444, Concepción, certifico que: Por escritura pública de fecha 25/09/2024, Repertorio Nº 10025-2024 ante mí, don ENRIQUE MELLADO ORTIZ, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 13.104.078-4, domiciliado en Arturo Prat Nº 390 Of. 504, Concepción; en virtud de facultad otorgada por los comparecientes en la cláusula novena de escritura pública de modificación de la sociedad Inmobiliaria Audoj Limitada, suscrita con fecha 08 de mayo de 2024, bajo el repertorio número 5023, otorgada ante este mismo notario y en conformidad a la ley 19.499, sanea extracto inscrito a fojas 1108 número 743 por su inscripción tardía en el Registro de Comercio de Concepción, cuyo tenor es el siguiente: “doña MYRNA ANGELINA AUDOJ FRIXIONE, hondureña, empresaria, domiciliada en Chiguayante, calle Sanders número diez, departamento mil cuatrocientos siete, por sí y como mandataria de DARÍO ANDRÉS DABDOUB AUDOJ, domiciliado en Ricardo Lyon número dos mil ochocientos treinta, departamento número setenta y cuatro, Ñuñoa, Santiago; MYRNA MELISSA DABDOUB AUDOJ, domiciliada en Cholguague, casa cinco, camino a Santa Bárbara, Los Ángeles; y MARIO ADRIÁN DABDOUB AUDOJ, domiciliado en Chiguayante, calle Sanders número diez, departamento mil cuatrocientos siete; exponen que modifican la sociedad INMOBILIARIA AUDOJ LIMITADA, RUT 77.670.500-4, inscrita a fojas 1467 número 922 en el Registro de Comercio de Concepción del año 2001. Con fecha 20 de junio de 2008 modificaron el domicilio social trasladándolo a la ciudad y comuna de Cabrero, modificación inscrita a fojas 1145 número 1098 del Conservador de Comercio de Concepción, pero que no fue inscrita en el Conservador de Comercio de Cabrero por lo que esta modificación adolece de un error constitutivo de un vicio formal sancionado con la nulidad absoluta. En consecuencia queda sin efecto la modificación del 20 de junio de 2008 siendo su domicilio la ciudad de Concepción. Con fecha 05 de febrero de 2020 falleció el socio don Antonio Dabdoub Adauy, la posesión efectiva de la herencia testada quedada a su fallecimiento, se concedió por sentencia de fecha 14 de abril de 2022, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Concepción, rol V-19-2022 e inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chiguayante del año 2022, a fojas 2834 vuelta, número 2164, concedida a sus herederos testamentarios doña Myrna Angelina Audoj Frixione, y sus hijos Darío Andrés, Myrna Melissa y Mario Adrián, todos Dabdoub Audoj. En el testamento se asignó a la cónyuge sobreviviente la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición y la mitad legitimaria se distribuyó entre los herederos. En consecuencia los herederos pasan a ser socios en esta sociedad modificándose por tanto la cláusula SEXTA y OCTAVA del pacto social por lo siguientes: “CLÁUSULA SEXTA: El capital social asciende a la suma de mil setenta y seis millones de pesos aportado por los socios en los siguientes montos y proporciones: a) Don Mario Adrián Dabdoub Audoj aportó la suma de cincuenta millones de pesos, equivalente aproximadamente al cuatro coma seiscientos cuarenta y siete por ciento de los derechos sociales; b) Don Darío Andrés Dabdoub Audoj aportó la suma cincuenta millones de pesos, equivalente aproximadamente al cuatro coma seiscientos cuarenta y siete por ciento de los derechos sociales; c) Doña Myrna Melissa Dabdoub Audoj aportó la suma de cincuenta millones de pesos, equivalente aproximadamente al cuatro coma seiscientos cuarenta y siete por ciento de los derechos sociales, y d) Doña Myrna Angelina Audoj Frixione aportó la suma de novecientos veintiséis millones de pesos, equivalente aproximadamente al ochenta y seis coma cero cincuenta y nueve por ciento de los derechos sociales. Todos los referidos aportes ya han sido íntegramente enterados en la caja social”. “CLÁUSULA OCTAVA: El reparto de utilidades y pérdidas se efectuará en proporción de: a) un tres coma cinco por ciento para Don Mario Adrián Dabdoub Audoj; b) un tres coma cinco por ciento para Don Darío Andrés Dabdoub Audoj; c) un tres coma cinco por ciento para Doña Myrna Melissa Dabdoub Audoj, y d) un ochenta y nueve coma cinco por ciento para Doña Myrna Angelina Audoj Frixione”. En lo no modificado, rige el pacto social inicial”. En todo lo no modificado se mantienen vigentes estipulaciones del estatuto constitutivo. Concepción 25 de Septiembre de 2024.