GREENWICH LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 54584-2024
- Notario
- RODRIGO PINARES ALVARADO
- Domicilio
- don Francisco Javier Leiva Carvajal
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO PINARES ALVARADO, Abogado, Notario Público Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara Nº 107, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago certifico: Por escritura pública de fecha 02 de septiembre del año 2024, Repertorio N°54.584- 2024, ante el titular FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, economista, C.I. N°4.681.059-7; y doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, chilena, casada y separada totalmente de bienes, factor de comercio, C.I. N°4.778.455-7, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Riesco, N°2.970, departamento 51, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; exponen, los comparecientes en calidad de únicos y actuales socios de GREENWICH LIMITADA y de INVERSIONES NUEVA GREENWICH LIMITADA, acuerdan suscribir la siguiente permuta de derechos sociales, cuyo justo precio es la equivalencia de los derechos sociales que se permutan, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 1.897 y siguientes del Código Civil, en las referidas sociedades, según lo que a continuación se expone: don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, permuta y transfiere 98,5007496% de sus derechos sociales en la sociedad “GREENWICH LIMITADA” a doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, equivalente al 65,7% de los derechos sociales y patrimonio social de la referida sociedad, por el 96,996997% de los derechos sociales de doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC en la sociedad “INVERSIONES NUEVA GREENWICH LIMITADA”, equivalente al 32,3% de los derechos sociales y patrimonio social de la referida sociedad. Como consecuencia de lo anterior, los socios de “GREENWICH LIMITADA”, mismos comparecientes, acuerdan modificar los estatutos de la sociedad, en el sentido de modificar y reemplazar la cláusula QUINTO de los estatutos sociales, referida al capital, quedando del siguiente tenor: “QUINTO: Capital Social. El capital de la sociedad es la suma de ochenta y uno coma cero ocho dólares de Estados Unidos de América, íntegramente aportado y pagado con anterioridad a la presente fecha, que se distribuye entre sus socios en las siguientes proporciones: a) don JORGE MARIANO PÉREZ CUETO, con un uno por ciento de los derechos sociales y patrimonio social; y b) doña BÁRBARA BEATRIZ HURTADO MAURIC, con un noventa y nueve por ciento de los derechos sociales y patrimonio social. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, a 13 de septiembre de 2024. R. PINARES A. N.P.