ASESORÍAS TREINTA Y DOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2024
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $150.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público Titular 41ª Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2024, ante mí, CAMILO ANDRÉS UNDURRAGA PINTO, domiciliado en Avenida Ossa N°528, departamento 541, Ñuñoa, Región Metropolitana; PABLO ESTEBAN VIDAL ROJAS, domiciliado en Presidente Riesco N°7579, Las Condes, Región Metropolitana; y ENZO VITTORIO ABBAGLIATI BOILS, domiciliado en Rengo N°1440, departamento 204, Providencia, Región Metropolitana; acordaron modificar la sociedad ASESORÍAS TREINTA Y DOS LIMITADA; modificaciones consistentes en: 1) La cesión de un 16,66% de los derechos sociales en la sociedad de don Pablo Esteban Vidal Rojas a don Camilo Andrés Undurraga Pinto por la suma de $25.000, pagada en el acto en dinero efectivo. La cesión de un 16,67% de los derechos sociales en la sociedad de don Pablo Esteban Vidal Rojas a don Enzo Vittorio Abbagliati Boils por la suma de $25.000, pagada en el acto en dinero efectivo. Como consecuencia, se retira de la sociedad don Pablo Esteban Vidal Rojas. Socios modifican el Artículo Sexto de los estatutos sociales, en el siguiente sentido: Capital: $150.000, aportado y pagado por los socios en la siguiente proporción: a) don Camilo Andrés Undurraga Pinto aporta la suma de $75.000 equivalente a un 50% del capital social; y, b) son Enzo Vittorio Abbagliati Boils aporta la suma de $75.000 equivalente a un 50% del capital social. 2) Socios modifican el Artículo 8° de los estatutos sociales, en el sentido de otorgar la administración y uso de la razón social a don CAMILO ANDRÉS UNDURRAGA PINTO y a don ENZO VITTORIO ABBAGLIATI BOILS, quienes deben actuar conjuntamente para representar válidamente a la sociedad. Los socios reiteran que su responsabilidad queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 11 de septiembre de 2024.- Félix Jara Cadot, N.P.