MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ANGEL ESPINOZA VARAS Y COMPAÑIA LIMITADA

RUT 79753130-8 CVE 2552471
Fecha instrumento
6 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago de don Horacio Soissa

Instrumento

Fecha
6 de septiembre de 2024
Repertorio
6510/2024
Comuna
Santiago de don Horacio Soissa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CONSTANZA IVETTE GONZALEZ BRAVO, Notario Santiago, Suplente del Titular Primera Notaría Providencia don Luis Eduardo Rodríguez Burr, Av. Providencia 1777, certifico: Por escritura pública otorgada el 6 de Septiembre de 2024, ante mí, Repertorio 6510/2024, ANGEL CUSTODIO ESPINOZA VARAS, ALVARO ANTONIO ESPINOZA BALLENTINE y MONICA BEATRIZ HANNA PAZMIÑO, modificaron sociedad “ANGEL ESPINOZA VARAS Y COMPAÑIA LIMITADA”, Rut Nº 79.753.130-8, constituida escritura 14 de Agosto de 1987, otorgada en la Notaría de Santiago de don Horacio Soissa, inscrita fojas 19.147 N° 11.545 del Registro Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago 1987, en lo siguiente: 1) ALVARO ANTONIO ESPINOZA BALLENTINE, se retira de la sociedad cediendo a MONICA BEATRIZ HANNA PAZMIÑO, el 2% de los derechos sociales en la suma de $900.000. 2) La sociedad queda integrada por ANGEL CUSTODIO ESPINOZA VARAS, con un 51% de los derechos sociales, por doña MONICA BEATRIZ HANNA PAZMIÑO, con un 49% de los derechos sociales; 3) reemplazan cláusula cuarta por la siguiente: “Cuarto.- El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que se enteran, aportan y pagan por los socios en la siguiente forma: a) ANGEL CUSTODIO ESPINOZA VARAS, aporta un millón veinte mil pesos, equivalente al cincuenta y uno por ciento del capital social, ya ingresados en caja social, b) doña MONICA BEATRIZ HANNA PAZMIÑO, aporta novecientos ochenta mil pesos, equivalente al cuarenta y nueve por ciento del capital social, ya ingresados en caja social”. 4) Ratifican cláusula sexta estableciendo que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a ANGEL CUSTODIO ESPINOZA VARAS. 5) En lo no modificado rigen estipulaciones contenidas en las escrituras sociales anteriores, especialmente en cuanto dice relación con la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus aportes. Santiago, 6 de Septiembre de 2024.