Álamos y Álvarez Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2024
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- 43° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $300.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública, de fecha 26 de agosto del año 2024, repertorio número 25.774-2024, ante mí, don Alfonso Álamos Alessandri, don Felipe Andrés Álvarez Del Río, don Juan Pablo Alvarez Holzapfel y don Mario Nicolas Aldunate Ugarte, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura número 2939, oficina 701, comuna Las Condes, acordaron una cesión de derechos y una modificación a la Sociedad ÁLAMOS Y ÁLVAREZ ABOGADOS LIMITADA (en adelante la “Sociedad”), en el siguiente sentido: /a/ don Alfonso Álamos Alessandri vendió, cedió y transfirió el 33,4% de sus derechos en la Sociedad, que equivalen al 16,7% del total de derechos en la Sociedad, a don Mario Nicolas Aldunate Ugarte, quien compró, adquirió y aceptó para sí dichos derechos. /b/ don Felipe Andrés Álvarez Del Río vendió, cedió y transfirió el 33,4 % de sus derechos en la Sociedad, que equivalen al 16,7 % del total de derechos en la Sociedad, a don Juan Pablo Alvarez Holzapfel, quien compró, adquirió y aceptó para sí dichos derechos. En consecuencia, el capital de la Sociedad, que corresponde a la suma única y total de $300.000, quedó compuesto por don Alfonso Álamos Alessandri, con un 33,3 % de los derechos sociales, don Felipe Andrés Álvarez Del Río, con un 33,3 % de los derechos sociales, don Mario Nicolas Aldunate Ugarte, con un 16,7 % de los derechos sociales, y Juan Pablo Alvarez Holzapfel, con un 16,7% de los derechos sociales, reemplazándose íntegramente el Artículo Quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Quinto . El capital de la Sociedad, es la suma de trescientos mil pesos, que los socios aportan y pagan en la siguiente forma: i) don ALFONSO ÁLAMOS ALESSANDRI, aporta y paga la suma de cien mil pesos, equivalente a un treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, los que han sido íntegramente enterados en dinero en la caja social; ii) don FELIPE ANDRÉS ÁLVAREZ DEL RÍO, aporta y paga la suma de cien mil pesos, equivalente a un treinta y tres coma tres por ciento de los derechos sociales, los que han sido íntegramente enterados en dinero en la caja social; iii) don MARIO NICOLAS ALDUNATE UGARTE, aporta y paga la suma de cincuenta mil pesos, equivalente a un dieciséis coma siete por ciento de los derechos sociales, los que han sido íntegramente enterados en dinero en la caja social; y iv) don JUAN PABLO ALVAREZ HOLZAPFEL, aporta y paga la suma de cincuenta mil pesos, equivalente a un dieciséis coma siete por ciento de los derechos sociales, los que han sido íntegramente enterados en dinero en la caja social. En consecuencia, el capital de la Sociedad se encuentra íntegramente pagado. La corrección monetaria del capital se efectuará en conformidad a la Ley.” c) Se modificó la razón social de la Sociedad, el que pasó a ser “Álamos, Álvarez y Aldunate Abogados Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “AAYA Limitada”. En consecuencia, se reemplazó íntegramente el Artículo Primero de los estatutos sociales, por el siguiente: “Artículo Primero . El nombre de la sociedad es “Álamos, Álvarez y Aldunate Abogados Limitada”, pudiendo usar el nombre de fantasía “AAYA Limitada”, en adelante la “Sociedad”.”.d) Se modificó la administración, representación de la Sociedad y el uso de su razón social, el que ahora corresponde a uno cualquiera de los señores Alfonso Álamos Alessandri y Felipe Álvarez Del Río, actuando conjuntamente con uno cualquiera de los señores Mario Nicolas Aldunate Ugarte y Juan Pablo Alvarez Holzapfel. Actuando en la forma recién señalada, los administradores administrarán y representarán judicial y extrajudicialmente a la Sociedad con las más amplias facultades, incluyendo la facultad para auto- contratar. En consecuencia, se reemplazó íntegramente el Artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales, en los términos expresados en la escritura extractada. En todo lo no modificado por la escritura extractada, se mantiene vigente el estatuto social, especialmente en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Se facultó portador de extracto para legalización. Santiago 24 de septiembre de 2024.