SOCIEDAD MINERA NUEVO AMANECER SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 846-2024
- Notario
- Carlos Henrique Morales González
- Oficio
- Cuarta Notaría de Copiapó
- Comuna
- Copiapó
Administración
ARTÍCULO UNDÉCIMO. De la Administración Social. Se rectifica dicho Artículo de la escritura pública antes señalada, que en su parte pertinente donde dice: “…; veintinueve).- representar a la sociedad, con las más amplias facultades, en el país o en el extranjero, ante cualquier persona natural o jurídica, de derecho público y privado, nacional o extranjera, administrativa, judicial y bancaria como el Fisco y las Municipalidades, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Banco Central, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás servicios de la administración pública centralizada, autónoma o descentralizada, ante los bancos comerciales e instituciones financieras, previsionales, de salud o de seguridad social; …”; Debiendo decir y expresar: “…; veintinueve).- representar a la sociedad, con las más amplias facultades, en el país o en el extranjero, ante cualquier persona natural o jurídica, de derecho público y privado, nacional o extranjera, administrativa, judicial y bancaria como el Fisco y las Municipalidades, Tesorería General de la República, Banco Central, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás servicios de la administración pública centralizada, autónoma o descentralizada, ante los bancos comerciales e instituciones financieras, previsionales, de salud o de seguridad social, con la única excepción y limitación, es que respecto del Servicio de Impuestos Internos, el único representante será don CRISTIAN ANTONIO LEAY MORÁN, para todos los efectos legales; …”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCarlos Henrique Morales González, Notario Público Interino de la Cuarta Notaría de Copiapó, con oficio en calle O’Higgins N° 555, Copiapó, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 09 de Septiembre de 2024, Repertorio N° 846-2024, ante mí, don Erick John Castro Toro, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número 13.222.684-9, domiciliado en calle Yumbel número 557, ciudad de Copiapó, debidamente facultado por los únicos accionistas, Sociedad Comercial L y L SpA, Rut N° 76.072.365-7, y Sociedad Minera La Campera SpA, Rut N° 76.228.661-0, rectificó la escritura de constitución de la “SOCIEDAD MINERA NUEVO AMANECER SpA”, de fecha 11 de Julio de 2024, Repertorio N° 633-2024, otorgada en esta misma Notaría, cuyo capital social asciende a la suma de 2.000 Dólares, y que se inscribió a fojas 209 N° 107, del Registro de Comercio de Copiapó, correspondiente al año 2024, en el siguiente sentido: Que, por errores de transcripción en la parte de la comparecencia de la escritura pública señalada precedentemente, así como en el Artículo Segundo Transitorio, y en aquella parte de la personería, se procedió a individualizar en forma errada a uno de los accionistas, y a fin de salvar dichos errores y de obtener la correspondiente asignación de rol único tributario ante Servicio de Impuestos Internos, el compareciente antes señalado, debidamente facultado, viene en rectificar la escritura de la referencia en los términos que a continuación se detalla: Rectificación.- Conforme a lo señalado en la cláusula precedente de la presente escritura, el compareciente en uso de la facultad y mandato especial que le otorgaron las partes, viene en rectificar la escritura de constitución de la Sociedad Minera Nuevo Amanecer SpA, en aquellas partes pertinentes que se detallan a continuación, quedando de la siguiente manera y sentido: i).- Se rectifica la comparecencia de la escritura pública antes señalada, que en su parte pertinente donde dice: “…, Comparece: La SOCIEDAD COMERCIAL L&L SpA, ...”; Debiendo decir y expresar: “…, Comparece: La Sociedad Comercial L y L SpA, ….”; ii).- Se rectifica el Artículo Segundo Transitorio de la escritura pública antes señalada, que en su parte pertinente donde dice: “…: a).- La SOCIEDAD COMERCIAL L&L SpA suscribe quinientas acciones, …”; Debiendo decir y expresar: “…: a).- La Sociedad Comercial L y L SpA suscribe quinientas acciones, …”, y; iii).- Por último, se rectifica la escritura pública antes señalada, en aquella parte de la individualización de las personerías, que en su parte pertinente donde dice: “… Por su parte, la personería de esta última para representar a la SOCIEDAD COMERCIAL L&L SpA, consta en …”; Debiendo decir y expresar: “… Por su parte, la personería de esta última para representar a la Sociedad Comercial L y L SpA, consta en …”; Rectificación.- Conforme a lo señalado en la cláusula tercera de la presente escritura, el compareciente en uso de la facultad y mandato especial que le otorgaron las partes, viene en rectificar la escritura de constitución de la Sociedad Minera Nuevo Amanecer SpA, en aquella parte pertinente, del TÍTULO TERCERO. De la administración. ARTÍCULO UNDÉCIMO. De la Administración Social. Se rectifica dicho Artículo de la escritura pública antes señalada, que en su parte pertinente donde dice: “…; veintinueve).- representar a la sociedad, con las más amplias facultades, en el país o en el extranjero, ante cualquier persona natural o jurídica, de derecho público y privado, nacional o extranjera, administrativa, judicial y bancaria como el Fisco y las Municipalidades, Tesorería General de la República, Servicio de Impuestos Internos, Banco Central, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás servicios de la administración pública centralizada, autónoma o descentralizada, ante los bancos comerciales e instituciones financieras, previsionales, de salud o de seguridad social; …”; Debiendo decir y expresar: “…; veintinueve).- representar a la sociedad, con las más amplias facultades, en el país o en el extranjero, ante cualquier persona natural o jurídica, de derecho público y privado, nacional o extranjera, administrativa, judicial y bancaria como el Fisco y las Municipalidades, Tesorería General de la República, Banco Central, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción y demás servicios de la administración pública centralizada, autónoma o descentralizada, ante los bancos comerciales e instituciones financieras, previsionales, de salud o de seguridad social, con la única excepción y limitación, es que respecto del Servicio de Impuestos Internos, el único representante será don CRISTIAN ANTONIO LEAY MORÁN, para todos los efectos legales; …”. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Estatuto social en todo lo no modificado queda plenamente vigente. Copiapó, 30 de Septiembre de 2024.- Doy fe.