CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD MÉDICA Y DE INVERSIONES CEVELDIAL SpA

RUT 16215268-8 CVE 2551733
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de septiembre de 2024
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de septiembre de 2024
Repertorio
629
Notario
JUAN ANTONIO PUGA LOZANO
Domicilio
con oficio en calle Balmaceda N°415

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

Los objetos de la sociedad serán los siguientes: a) La creación, mantención y explotación de todo tipo de clínicas, centros médicos y consultorios para la prestación de servicios de hemodiálisis; b) La comercialización, fabricación, distribución, de todo tipo de productos médicos para el tratamiento de la hemodiálisis, el diagnóstico, tratamiento e investigación en el marco de la patología médica en general; c) La comercialización, distribución y elaboración de todo tipo de productos derivados del proceso de hemodiálisis y que tengan un destino diferente al objeto señalado, tales como aguas destiladas desmineralizadas, aguas verdes, cloro, entre otras; d) La prestación de servicios médicos en todas sus especialidades, para cuyo efecto podrá comprar, crear, construir, instalar, administrar, arrendar y explotar clínicas, sanatorios, consultorios, hospitales, centros médicos, laboratorios, casas de reposo, y en general, cualquier otro establecimiento de salud dedicado al diagnóstico, análisis, recuperación y rehabilitación orgánica, fisiológica, física, psíquica y estética del enfermo y personas en general; y e) La inversión en toda clase de fondos mutuos, depósitos a plazo, efectos de comercio, la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas, la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales o incorporales, y en toda clase de bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas

Administración

La administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a don ESTEBAN ANDRÉS CONTRERAS VELOSO quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad en Chile y)o en el extranjero, en todos los actos, contratos, negocios, operaciones y gestiones que digan relación con el giro ordinario de la sociedad y está desde ya investido de todas las facultades y poderes señalados en estos estatutos y las demás atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias inherentes a su cargo y que le correspondan en conformidad a la ley. Las

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CERTIFICO: Por escritura pública, de fecha 24 de Septiembre del año 2024, Repertorio N°629, ante mí, JUAN ANTONIO PUGA LOZANO, Notario Público Titular, con oficio en calle Balmaceda N°415, de la comuna de Laja; don ESTEBAN ANDRÉS CONTRERAS VELOSO, chileno, soltero, Ingeniero en Ejecución en Administración de Empresas, cédula de identidad N° 16.215.268-8, domiciliado para estos efectos en calle Bulnes N° 23, comuna y ciudad de Lebu, Región del Biobio, de paso en esta, constituyó una Sociedad por Acciones (SpA), la cual se regirá por el Título VII del Libro II del Código de Comercio y demás normas legales que le sean aplicables y, en especial, por los estatutos que a continuación se indican. Razón social: SOCIEDAD MÉDICA Y DE INVERSIONES CEVELDIAL SpA, nombre de fantasía de CEVELDIAL SpA. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: Los objetos de la sociedad serán los siguientes: a) La creación, mantención y explotación de todo tipo de clínicas, centros médicos y consultorios para la prestación de servicios de hemodiálisis; b) La comercialización, fabricación, distribución, de todo tipo de productos médicos para el tratamiento de la hemodiálisis, el diagnóstico, tratamiento e investigación en el marco de la patología médica en general; c) La comercialización, distribución y elaboración de todo tipo de productos derivados del proceso de hemodiálisis y que tengan un destino diferente al objeto señalado, tales como aguas destiladas desmineralizadas, aguas verdes, cloro, entre otras; d) La prestación de servicios médicos en todas sus especialidades, para cuyo efecto podrá comprar, crear, construir, instalar, administrar, arrendar y explotar clínicas, sanatorios, consultorios, hospitales, centros médicos, laboratorios, casas de reposo, y en general, cualquier otro establecimiento de salud dedicado al diagnóstico, análisis, recuperación y rehabilitación orgánica, fisiológica, física, psíquica y estética del enfermo y personas en general; y e) La inversión en toda clase de fondos mutuos, depósitos a plazo, efectos de comercio, la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas, la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales o incorporales, y en toda clase de bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Duración: Indefinida. Capital: $5.000.000.- dividido en 500 acciones todas nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, todas las cuales suscribe y paga el único accionista don ESTEBAN ANDRÉS CONTRERAS VELOSO, con la suma de $5.000.000, al contado y en dinero efectivo, los que ingresaron en arcas de la sociedad. En virtud de lo anterior, el capital se encuentra totalmente suscrito y pagado. Administración: La administración de la sociedad y uso de la razón social corresponderá a don ESTEBAN ANDRÉS CONTRERAS VELOSO quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad en Chile y/o en el extranjero, en todos los actos, contratos, negocios, operaciones y gestiones que digan relación con el giro ordinario de la sociedad y está desde ya investido de todas las facultades y poderes señalados en estos estatutos y las demás atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias inherentes a su cargo y que le correspondan en conformidad a la ley. Las demás cláusulas constan en escritura extractada. Laja 30 de septiembre del 2024.