INMOBILIARIA SANTA EMILIA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- 2ª Notaría Santiago con asiento en Lo Barnechea
- Comuna
- Santiago con asiento en Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $668.000.000 CLP
- Domicilio
- Curicó
- Duración
- 5 años desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura
- Ley aplicable
- Ley 3.918
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la adquisición, enajenación, arriendo con opción de venta, arriendo y cualquiera otros contratos a cualquier título y sin limitación alguna, de toda clase de bienes muebles, inmuebles, acciones, bonos, valores mobiliarios en general, derechos en sociedades; y cualquier otra actividad que los socios acuerden
Administración
El uso de la razón social y la administración corresponderá a ALEJANDRA CAROLINA LOZANO RUDNICK, a PAULA MARÍA DE LOS ÁNGELES LOZANO RUDNICK y a ANDRÉS LUCIANO LOZANO RUDNICK, indistintamente de forma individual o conjunta, salvo limitación indicada en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular 2ª Notaría Santiago con asiento en Lo Barnechea, Santiago, oficio avenida La Dehesa 1.201, local 101, certifica que: por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2024, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 26 de agosto de 2024, de la sociedad “INMOBILIARIA SANTA EMILIA S.A.”, RUT N° 99.527.970-3, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Archivero de Curicó, a Fojas 309 vuelta, Número 239, del Año 2003. En dicha Junta los accionistas acordaron por unanimidad: Transformar la sociedad INMOBILIARIA SANTA EMILIA S.A. a una sociedad de responsabilidad limitada, regida por las estipulaciones del contrato, por las disposiciones de la Ley 3.918 y demás normas supletorias, cuyo pacto social o estatutos se extractan: SOCIOS: (I) LUCIANO EMILIO LOZANO MANZANARES, cédula de identidad N°3.476.371-2; (II) INGRID MARÍA DEL PILAR RUDNICK RUBIO, cédula de identidad N°5.546.206-2; (III) ANDRÉS LUCIANO LOZANO RUDNICK, cédula de identidad número 11.862.204-9; (IV) PAULA MARÍA DE LOS ÁNGELES LOZANO RUDNICK, cédula de identidad N°12.017.584-K; y, (V) ALEJANDRA CAROLINA LOZANO RUDNICK, cédula de identidad N°12.018.406-7, todos domiciliados para estos efectos en Barros Negros sin número, comuna y ciudad de Curicó, Región del Maule. RAZÓN SOCIAL: Nombre o razón social de la sociedad será “INMOBILIARIA SANTA EMILIA LIMITADA”.-. DOMICILIO: Curicó, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que pueda establecer en el resto del país, o en el extranjero. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la adquisición, enajenación, arriendo con opción de venta, arriendo y cualquiera otros contratos a cualquier título y sin limitación alguna, de toda clase de bienes muebles, inmuebles, acciones, bonos, valores mobiliarios en general, derechos en sociedades; y cualquier otra actividad que los socios acuerden. CAPITAL: $668.000.000.-, que los socios han aportado y pagado en las cantidades y proporciones que se indican a continuación: a) LUCIANO EMILIO LOZANO MANZANARES, aporta la cantidad de $100.827.920, equivalente aproximadamente al 15,094% por ciento de los derechos sociales, suma que se encuentra enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; b) INGRID MARÍA DEL PILAR RUDNICK RUBIO, aporta la cantidad de $94.528.680, equivalente aproximadamente al 14,151% por ciento de los derechos sociales, suma que se encuentra enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; c) ANDRÉS LUCIANO LOZANO RUDNICK, aporta la cantidad de $157.547.800, equivalente aproximadamente al 23,585% por ciento de los derechos sociales, suma que se encuentra enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; d) PAULA MARÍA DE LOS ÁNGELES LOZANO RUDNICK, aporta la cantidad de $157.547.800, equivalente aproximadamente al 23,585% por ciento de los derechos sociales, suma que se encuentra enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha; y e) ALEJANDRA CAROLINA LOZANO RUDNICK, aporta la cantidad de $157.547.800, equivalente aproximadamente al 23,585% por ciento de los derechos sociales, suma que se encuentra enterada en arcas sociales con anterioridad a esta fecha. Los socios declaran que las proporciones en que participan en el capital han sido aproximadas, debiendo prevalecer la cantidad aportada a la sociedad. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: El uso de la razón social y la administración corresponderá a ALEJANDRA CAROLINA LOZANO RUDNICK, a PAULA MARÍA DE LOS ÁNGELES LOZANO RUDNICK y a ANDRÉS LUCIANO LOZANO RUDNICK, indistintamente de forma individual o conjunta, salvo limitación indicada en escritura extractada. DURACIÓN: 5 años desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automáticamente por periodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalados en escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de septiembre de 2024. PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO. N.P.