MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES LANALHUE LIMITADA

RUT 77048240-2 CVE 2552017
Capital
$900.000 CLP
Fecha instrumento
17 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de septiembre de 2024
Repertorio
13881-2024
Notario
IVAN TORREALBA ACEVEDO
Oficio
33ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$900.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público de la 33ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 17 de septiembre de 2024, Repertorio N° 13.881-2024, ante mi Suplente doña Verónica Torrealba Costabal, RICARDO ANTONIO CORTES NANJARI, chileno, empresario, casado, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos cuatro mil setecientos setenta y cinco guion ocho, con domicilio en Camino Botrolhue 02483 departamento número 704 torre D, comuna de Temuco en representación de doña DOMENICA MAGDALENA NAJARI PASTORINI, chilena, jubilada, casada bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número seis millones cuatrocientos veintitrés mil trescientos ochenta y siete guion cuatro, con domicilio en la comuna de Villarica, kilómetro nueve coma cinco puerto de Pucón, camino Villarrica Pucón, parcela número dieciséis; DANIEL ENRIQUE PARRA NANJARI, chileno, soltero, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número catorce millones doscientos seis mil quinientos setenta guion tres, domiciliado en Avenida Suecia calle número mil setecientos nueve, departamento novecientos seis, comuna de Providencia; por sí y en representación convencional de don GERMAN ANTONIO PARRA NANJARI, chileno, casado, ingeniero civil, cédula nacional de identidad número trece millones trescientos seis mil diez guion tres, domiciliado en mil trescientos cincuenta y cuatro Marlborough Street, Philadelphia, PA 19125-3215, Estados Unidos de América; CRISTINA ALEJANDRA PARRA NANJARI, chilena, viuda, constructor civil, cédula nacional de identidad número 12.523.296-5, con domicilio en María Luisa Santander 311, Providencia, Santiago; y BARBARA ESTEFANÍA PARRA NANJARI, chilena, soltera, profesora, cédula nacional de identidad número 16.208.582-4, con domicilio en San Luis número 20555, casa 36, comuna de Colina. Que por escritura pública de fecha 30 de abril del año 1997, otorgada ante doña Gladys Pizarro Pizarro, Notario Titular de la Sexta Notaria de Santiago, repertorio número 601-1997, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada Inmobiliaria e Inversiones Lanalhue Limitada, rol único tributario número 77.048.240-2, con domicilio en la ciudad de Santiago. Su extracto fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas 14.776 número 11.794 correspondiente al año 1998. El capital de la sociedad asciende a la suma de novecientos mil pesos ($900.000) debidamente enterado por todos sus socios. Los actuales socios de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LANALHUE LIMITADA son doña EMELINA NANJARI PASTORINI, con un 99% de los derechos sobre la sociedad; y doña DOMENICA NANJARI PASTORINI con un 1% de los derechos sobre la sociedad. FALLECIMIENTO DE SOCIO. Que con fecha 12 de enero del año 2017 ocurrió el fallecimiento de la socia de la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LANALHUE LIMITADA doña Emelina Adelina Nanjari Pastorini. Su sucesión quedó compuesta por sus hijos Daniel Enrique Parra Nanjari, Cristina Alejandra Parra Nanjari, German Antonio Parra Nanjari y Barbara Estefanía Parra Nanjari. Atendido el fallecimiento de la socia doña Emelina Adelina Nanjari Pastorini, y en consideración a lo dispuesto en la cláusula NOVENO del estatuto social, los herederos de la socia fallecida pasan a ser los actuales titulares de los derechos que la causante tenía en la sociedad. De esta manera, los actuales socios de la sociedad son: (a) Doña DOMENICA MAGDALENA NAJARI PASTORINI, con el 1% de los derechos sociales; (b) Don DANIEL ENRIQUE PARRA NANJARI con el 24,75% de los derechos sociales; (c) Don GERMAN ANTONIO PARRA NANJARI con el 24,75% de los derechos sociales; (d) doña CRISTINA ALEJANDRA PARRA NANJARI con el 24,75% de los derechos sociales; y (e) doña BARBARA ESTEFANÍA PARRA NANJARI con el 24,75% de los derechos sociales. DESIGNACIÓN DE PROCURADOS COMÚN. Así las cosas, en consideración a lo referido anteriormente los herederos de doña Emelina Adelina Nanjari Pastorini, vienen en designar como procurador común de sus derechos sociales a don DANIEL ENRIQUE PARRA NANJARI, con amplias facultades para representarlos. CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES. Se acuerda que doña DOMENICA MAGDALENA NAJARI PASTORINI, vende cede y transfiere a don DANIEL ENRIQUE PARRA NANJARI, a don GERMAN ANTONIO PARRA NANJARI, a doña CRISTINA ALEJANDRA PARRA NANJARI, y a doña BARBARA ESTEFANÍA PARRA NANJARI, quienes aceptan, compran y adquieren en partes iguales, la totalidad de los derechos que la vendedora tiene en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES LANALHUE LIMITADA. El precio de la cesión se fija en la suma de un millón de pesos, los cuales fueron pagados por las cesionarias con anterioridad a este acto. De esta forma, como consecuencia de la cesión de derechos, la participación societaria – derechos y porcentajes - de INMOBILIARIA E INVERSIONES LANALHUE LIMITADA queda de la siguiente forma: (a) Don DANIEL ENRIQUE PARRA NANJARI con el 25% de los derechos sociales; (b) Don GERMAN ANTONIO PARRA NANJARI con el 25% de los derechos sociales; (c) doña CRISTINA ALEJANDRA PARRA NANJARI con el 25% de los derechos sociales; y (d) doña BARBARA ESTEFANÍA PARRA NANJARI con el 25% de los derechos sociales. MODIFICACIÓN SOCIAL. Finalmente de común acuerdo cada uno de los socios de la sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA E INVERSIONES LANALHUE LIMITADA, acuerdan modificar la cláusula NOVENA de los Estatutos sociales, quedando bajo el siguiente tenor: “La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente, insolvencia de la sociedad o de algún socio o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continuará funcionando en tales eventos que afecten a un socio, con los causahabientes o herederos de dicho socio faltante, representados por un procurador común, designado para actuar ante la sociedad. En cualquier caso, la administración de la sociedad y el uso de la razón social quedará radicada en el representante vigente de la sociedad, quien deberá informar a los continuadores legales del socio faltante del andar de la sociedad. Con todo, los continuadores legales del socio faltante no podrán desconocer las actuaciones del representante legal, con excepción de la venta o trasmisión de sus derechos sociales sin su autorización”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de septiembre del año 2024.