Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 43529-2024
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto social será: a) La comercialización de todo tipo de espacios publicitarios tradicionales o digitales; b) Servicios de asesorías en maketing estratégico, publicidad, comunicaciones; c) Consultoría, capacitación, asesoría, y servicio de gestión de empresas, por cuenta propia o de terceros; d) Producción de eventos; d) Comercializadora, importadora y ventas tanto dentro de Chile como exportadora, y adiciona. e) Inversión en toda clase de bienes muebles e inmueble, valores mobiliarios y demás actividades económicas; f) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los accionistas pudieran acordar en el futuro, y que resulten convenientes o necesarios para la realización del
Administración
La sociedad será administrada por dos administradores, los que podrán actuar separados e indistintamente, los que representarán a la sociedad con amplias facultades y ejecutaran toda clase de actos y celebraran todos los contratos conducentes a la realización del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, domiciliada en Isidora Goyenechea tres mil cuatrocientos setenta y siete, comuna de las Condes certifico: Que por escritura de fecha 23 de septiembre de 2024, repertorio 43.529-2024, ante mí, ANTONIO ALBINO ACEVEDO RUBIO, chileno, casado y separado de bienes, Contador Auditor, cédula de identidad número diez millones cuatrocientos un mil quinientos cincuenta y cuatro guio nueve, domiciliado en Sendero de Los Piuquenes doce mil doscientos dieciocho, comuna de las Condes, constituyo una sociedad por acciones, en conformidad a lo dispuesto en los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio, modificados por la Ley veinte mil ciento noventa, la que se regirá por los Estatutos que se indican a continuación, y en subsidio por las disposiciones sobre sociedades anónimas cerradas, Código de Comercio, Código Civil y demás normas legales aplicables. Nombre: “BLASTER CHILE SpA”. Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: El objeto social será: a) La comercialización de todo tipo de espacios publicitarios tradicionales o digitales; b) Servicios de asesorías en maketing estratégico, publicidad, comunicaciones; c) Consultoría, capacitación, asesoría, y servicio de gestión de empresas, por cuenta propia o de terceros; d) Producción de eventos; d) Comercializadora, importadora y ventas tanto dentro de Chile como exportadora, y adiciona. e) Inversión en toda clase de bienes muebles e inmueble, valores mobiliarios y demás actividades económicas; f) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que los accionistas pudieran acordar en el futuro, y que resulten convenientes o necesarios para la realización del objeto social. Asimismo, la sociedad podrá dedicarse a otros negocios de cualquier índole relacionada o no con lo anterior que los socios estimen conveniente tanto en el país como en el extranjero. Duración: La duración de la sociedad será indefinida. Capital: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos - dividido en cien acciones nominativas, de una misma serie, y con valor de diez mil pesos cada una, emitidas, suscritas y pagadas en la forma establecida en los artículos transitorios de estos estatutos sociales. Administración: La sociedad será administrada por dos administradores, los que podrán actuar separados e indistintamente, los que representarán a la sociedad con amplias facultades y ejecutaran toda clase de actos y celebraran todos los contratos conducentes a la realización del objeto social. Con su sola firma, obligarán a la sociedad. Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 30 de septiembre de 2024.