ALIMENTOS BLANK Y GARCÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de septiembre de 2024
- Notario
- TUCIÓN DE SOCIEDAD ALIMENTOS BLANK Y GARCÍA LIMITADA MATIAS ROBERTO RAND GONZALEZ
- Oficio
- 1° Notaria de Coyhaique
- Comuna
- Coyhaique
Sociedad
- Domicilio
- comuna de Río Ibáñez
Objeto social
Servicios de banquetearía, actividades de restaurantes, elaboración de productos de panadería y pastelería, arriendo de vajilla, arriendo de carpa, planificación de eventos, y cualquier otro negocio que los socios acuerden. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña CORNELIA BLANK y)o a don JUAN FRANCISCO CARLOS GARCÍA MARTÍNEZ, quienes, actuando por la sociedad, en forma conjunta y)o separadamente, indistintamente, anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán con las más amplias facultades
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD ALIMENTOS BLANK Y GARCÍA LIMITADA MATIAS ROBERTO RAND GONZALEZ, Abogado, Notario Público de la 1° Notaria de Coyhaique, con oficio en calle 21 de Mayo N° 551 de Coyhaique, certifico: Con fecha 25 de septiembre de 2024, Rep. N° 2397-2024, ante mí, comparecieron: doña CORNELIA BLANK, de nacionalidad austriaca, profesora, soltera, cédula de identidad número 27.438.044-6 y pasaporte U5341076; y don JUAN FRANCISCO CARLOS GARCÍA MARTÍNEZ, chileno, cocinero, soltero, cédula de identidad número 13.473.518-k, ambos con domicilio en Los Chochos, sin número, Puerto Río Tranquilo, comuna Río Ibáñez, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: nombre o razón social: ALIMENTOS BLANK Y GARCÍA LIMITADA, pudiendo reemplazarse la expresión «LIMITADA» por la abreviatura «LTDA.». Domicilio: comuna de Río Ibáñez. Objeto social: Servicios de banquetearía, actividades de restaurantes, elaboración de productos de panadería y pastelería, arriendo de vajilla, arriendo de carpa, planificación de eventos, y cualquier otro negocio que los socios acuerden. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a doña CORNELIA BLANK y/o a don JUAN FRANCISCO CARLOS GARCÍA MARTÍNEZ, quienes, actuando por la sociedad, en forma conjunta y/o separadamente, indistintamente, anteponiendo la razón social a sus firmas la representarán con las más amplias facultades. Capital social: El capital social será la suma de dos millones quinientos mil pesos, que los socios aportan en este acto, en los siguientes montos y porcentajes: Uno) La socia doña CORNELIA BLANK aporta la suma de un millón quinientos mil pesos, con un sesenta por ciento de participación en el capital social; Dos) El socio don a JUAN FRANCISCO CARLOS GARCÍA MARTÍNEZ aporta la suma de un millón de pesos, con un cuarenta por ciento de participación en el capital social. De la distribución de utilidades y reparto de pérdidas: Las utilidades y pérdidas, así como el Fondo de Revalorización del capital propio, se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes, salvo que éstos acuerden una forma distinta de dividir dichas utilidades o pérdidas, amparados en el artículo dos mil sesenta y seis del Código Civil. Los socios podrán, con cargo a las utilidades sociales, retirar los montos en las oportunidades que de común acuerdo determinen, lo cual deberá constar por escrito. De la responsabilidad de los socios: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. De la duración de la Sociedad: La Sociedad tendrá el carácter de duración indefinida. Demás estipulaciones en la escritura extractada. Coyhaique, 27 de septiembre de 2024.