MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AGRÍCOLA SANTA TERESA SpA

RUT 77063474-1 CVE 2551806
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de agosto de 2024

Instrumento

Fecha
5 de agosto de 2024
Repertorio
11854/2024
Notario
Juan Cristian Berrios Castro
Oficio
Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INMOBILIARIA STPH SpA en AGRÍCOLA SANTA TERESA SpA socio 77063474-1

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 5 de agosto de 2024, otorgada ante el Titular, bajo el Repertorio N°11.854/2024, Rodrigo Álvarez Aravena, en su calidad de único accionista de la sociedad AGRÍCOLA SANTA TERESA SpA, aprobó la fusión por absorción de INMOBILIARIA STPH SpA en AGRÍCOLA SANTA TERESA SpA, Rol Único Tributario N°77.063.474-1 (en adelante, la “Sociedad”), sociedad ésta última que absorbe a la primera, sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. Con motivo de la fusión, la Sociedad, se hace solidariamente responsable, y se obliga a pagar los impuestos que adeudare o pudiere llegar a adeudar INMOBILIARIA STPH SpA, de conformidad con el artículo 69 del Código Tributario, sociedad ésta última que quedará disuelta a contar del 5 de agosto de 2024. Asimismo, a consecuencia de la fusión, Rodrigo Álvarez Aravena, en su calidad de único accionista de la Sociedad, vino en modificar los estatutos de la misma en el sentido de aumentar el capital de la Sociedad en $1.000.000, desde la cantidad de $1.000.000 dividido en 1.000 de acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal a la cantidad de $2.000.000 dividido en 1.893 acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal, las cuales se encuentran íntegramente suscritas y pagadas. Al efecto, se reemplazaron íntegramente los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 24 de septiembre de 2024.