MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

La Bottega Gandolini SpA

RUT 77576332-9 CVE 2551411
Capital
$814.259.000 CLP
Fecha instrumento
23 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
23 de septiembre de 2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$814.259.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, Certifico: En junta extraordinaria de accionistas de la sociedad “La Bottega Gandolini SpA” (la “Sociedad”) celebrada el 16 de septiembre de 2024 (la “Junta”), con la totalidad de las acciones con derecho a voto de la Sociedad según le consta al notario que autoriza por haber tenido a la vista el registro de accionistas de la Sociedad, y reducida a escritura pública, ante mí, con fecha 23 de septiembre de 2024, bajo repertorio número 28.464-2024, se acordó, entre otras materias: Los accionistas sanearon y ratificaron la disconformidad o contradicción entre la escritura pública de constitución de la Sociedad de fecha 4 de mayo de 2022, otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martin bajo el repertorio número 13.997 (en adelante, la “Escritura Extractada”)y su respectivo extracto, inscrito a fojas 34911 número 16043 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022 (en adelante, el “Extracto”). La disconformidad consiste en un error numérico manifiestamente sustancial y que conduce a una errónea comprensión de la Escritura Extractada. En concreto, el capital social según la Escritura Extractada asciende a la suma de $814.250.000, mientras que el Extracto indica que el capital social es de $814.259.000. En consecuencia, se decidió sanear en el siguiente sentido: a. En el Extracto inscrito a fojas 34911 número 16043 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022, donde se señala que: “Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 814.259.000, moneda corriente nacional, dividido en tres series de acciones, suscrito y pagado de acuerdo a lo estipulado en el artículo Primero Transitorio del estatuto social. i) La Serie A por un monto de 500.000 pesos, moneda corriente nacional, estará compuesta de 50.000 acciones preferidas, todas nominativas, con derecho a voto, sin valor nominal y de igual valor. Las acciones Serie A tendrán derecho a voto en las Juntas de Accionistas, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, y por tanto, tendrán una preferencia de control. La preferencia de control de las acciones de la Serie A tendrá una vigencia indefinida. ii) La Serie B, por un monto de 622.500.000 pesos, moneda corriente nacional, estará compuesta de 41.500 acciones preferidas, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor. El conjunto de las acciones Serie B tendrán derecho a una liquidación preferente, consistente en el derecho a recibir, en el caso de cualquier procedimiento de liquidación forzosa o voluntaria o en el caso de disolución de la Sociedad, un monto equivalente al monto suscrito y pagado por las acciones Serie B. Este derecho será anterior a cualquier pago o distribución de los activos de la Sociedad (ya sea capital o excedente) a los Accionistas de la Serie A. La Serie B no tendrá derecho a ningún pago adicional. La Serie B no tendrá derecho a voto en la designación del Directorio ni en la administración de la Sociedad. La preferencia de liquidación de las acciones de la Serie B tendrá una vigencia de carácter indefinida. iii) La Serie C, por un monto de 191.250.000 pesos, moneda corriente nacional, estará compuesta de 8.500 acciones preferidas, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor. El conjunto de las acciones Serie C tendrán derecho a: /uno/ liquidación preferente, consistente en el derecho a recibir, en el caso de cualquier procedimiento de liquidación forzosa o voluntaria o en el caso de disolución de la Sociedad, un monto equivalente al monto suscrito y pagado por las acciones Serie C más una cantidad igual a todos los dividendos acumulados y no pagados a la fecha de distribución final a dichos accionistas. Este derecho será anterior a cualquier pago o distribución de los activos de la Sociedad (ya sea capital o excedente) a los Accionistas de la Serie A y Serie B; /dos/ dividendo preferente, consistente en el derecho a recibir dividendos, cuando así lo declare la Junta, de los fondos y activos de la Sociedad legalmente disponibles para ello, antes y con preferencia al pago de cualquier dividendo en las acciones Serie A y Serie B. No se pagarán dividendo a los accionistas Serie A y Serie B durante ningún año a menos que los dividendos de la Serie C se hayan pagado o declarado primero y se hayan apartado para el pago a los tenedores de dicha serie de acciones preferentes. Los dividendos sobre las acciones preferentes de la Serie C no serán obligatorios ni acumulativos, y no se acumularán derechos ni intereses para los tenedores de las acciones preferentes de la Serie C por el hecho de que la Sociedad no declare o pague dividendos en cualquier cantidad, ya sea debido a que las ganancias de la Sociedad fueran o no suficientes para pagar dividendos. La Serie C no tendrá derecho a ningún pago adicional. La Serie C no tendrá derecho a voto en la designación del Directorio ni en la administración de la Sociedad. La preferencia de liquidación y de dividendo preferente de las acciones de la Serie C tendrá una vigencia indefinida. El capital social, ascendente a la suma de 814.250.000 pesos, dividido en 50.000 Serie A, 41.500 acciones Serie B, y 8.500 acciones serie C, se suscribió y pagó de la siguiente forma: (a) Doña FRANCESCA ROBERTA GIUSEPPINA SILVA GANDOLINI, suscribe 10.000 acciones de la Serie A, por un valor total de 100.000 pesos, que entera y paga en ese acto en efectivo; (b) don ALFONSO STEFANO SILVA GANDOLINI, suscribe 10.000 acciones de la Serie A, por un valor total de 100.000 pesos, que entera y paga en ese acto en efectivo; (c) don GIANLUCA VICENTE SILVA GANDOLINI, suscribe 10.000 acciones de la Serie A, por un valor total de 100.000 pesos, que entera y paga en ese acto en efectivo; (d) don TOMÁS GIORGIO CONSTANTINO SILVA GANDOLINI, suscribe 10.000 acciones de la Serie A, por un valor total de 100.000 pesos, que entera y paga en ese acto en efectivo; (e) don LORENZO STEFANO JOSÉ SILVA GANDOLINI, suscribe 10.000 acciones de la Serie A, por un valor total de 100.000 pesos, que entera y paga en ese acto en efectivo; (f) Las restantes 41.500 acciones de la Serie B deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de la escritura de constitución social; (g) Las restantes 8.500 acciones de la Serie C deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de la escritura de constitución social”, diga “Capital: El capital de la Sociedad es la suma de 814.250.000, moneda corriente nacional, dividido en tres series de acciones, suscrito y pagado de acuerdo a lo estipulado en el artículo Primero Transitorio del estatuto social. i) La Serie A por un monto de 500.000 pesos, moneda corriente nacional, estará compuesta de 50.000 acciones preferidas, todas nominativas, con derecho a voto, sin valor nominal y de igual valor. Las acciones Serie A tendrán derecho a voto en las Juntas de Accionistas, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias, y por tanto, tendrán una preferencia de control. La preferencia de control de las acciones de la Serie A tendrá una vigencia indefinida. ii) La Serie B, por un monto de 622.500.000 pesos, moneda corriente nacional, estará compuesta de 41.500 acciones preferidas, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor. El conjunto de las acciones Serie B tendrán derecho a una liquidación preferente, consistente en el derecho a recibir, en el caso de cualquier procedimiento de liquidación forzosa o voluntaria o en el caso de disolución de la Sociedad, un monto equivalente al monto suscrito y pagado por las acciones Serie B. Este derecho será anterior a cualquier pago o distribución de los activos de la Sociedad (ya sea capital o excedente) a los Accionistas de la Serie A. La Serie B no tendrá derecho a ningún pago adicional. La Serie B no tendrá derecho a voto en la designación del Directorio ni en la administración de la Sociedad. La preferencia de liquidación de las acciones de la Serie B tendrá una vigencia de carácter indefinida. iii) La Serie C, por un monto de 191.250.000 pesos, moneda corriente nacional, estará compuesta de 8.500 acciones preferidas, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor. El conjunto de las acciones Serie C tendrán derecho a: /uno/ liquidación preferente, consistente en el derecho a recibir, en el caso de cualquier procedimiento de liquidación forzosa o voluntaria o en el caso de disolución de la Sociedad, un monto equivalente al monto suscrito y pagado por las acciones Serie C más una cantidad igual a todos los dividendos acumulados y no pagados a la fecha de distribución final a dichos accionistas. Este derecho será anterior a cualquier pago o distribución de los activos de la Sociedad (ya sea capital o excedente) a los Accionistas de la Serie A y Serie B; /dos/ dividendo preferente, consistente en el derecho a recibir dividendos, cuando así lo declare la Junta, de los fondos y activos de la Sociedad legalmente disponibles para ello, antes y con preferencia al pago de cualquier dividendo en las acciones Serie A y Serie B. No se pagarán dividendo a los accionistas Serie A y Serie B durante ningún año a menos que los dividendos de la Serie C se hayan pagado o declarado primero y se hayan apartado para el pago a los tenedores de dicha serie de acciones preferentes. Los dividendos sobre las acciones preferentes de la Serie C no serán obligatorios ni acumulativos, y no se acumularán derechos ni intereses para los tenedores de las acciones preferentes de la Serie C por el hecho de que la Sociedad no declare o pague dividendos en cualquier cantidad, ya sea debido a que las ganancias de la Sociedad fueran o no suficientes para pagar dividendos. La Serie C no tendrá derecho a ningún pago adicional. La Serie C no tendrá derecho a voto en la designación del Directorio ni en la administración de la Sociedad. La preferencia de liquidación y de dividendo preferente de las acciones de la Serie C tendrá una vigencia indefinida. El capital social, ascendente a la suma de 814.250.000 pesos, dividido en 50.000 Serie A, 41.500 acciones Serie B, y 8.500 acciones serie C, se suscribió y pagó de la siguiente forma: (a) Doña FRANCESCA ROBERTA GIUSEPPINA SILVA GANDOLINI, suscribe 10.000 acciones de la Serie A, por un valor total de 100.000 pesos, que entera y paga en ese acto en efectivo; (b) don ALFONSO STEFANO SILVA GANDOLINI, suscribe 10.000 acciones de la Serie A, por un valor total de 100.000 pesos, que entera y paga en ese acto en efectivo; (c) don GIANLUCA VICENTE SILVA GANDOLINI, suscribe 10.000 acciones de la Serie A, por un valor total de 100.000 pesos, que entera y paga en ese acto en efectivo; (d) don TOMÁS GIORGIO CONSTANTINO SILVA GANDOLINI, suscribe 10.000 acciones de la Serie A, por un valor total de 100.000 pesos, que entera y paga en ese acto en efectivo; (e) don LORENZO STEFANO JOSÉ SILVA GANDOLINI, suscribe 10.000 acciones de la Serie A, por un valor total de 100.000 pesos, que entera y paga en ese acto en efectivo; (f) Las restantes 41.500 acciones de la Serie B deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de la escritura de constitución social; (g) Las restantes 8.500 acciones de la Serie C deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de la escritura de constitución social”. Otras estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Se facultó al portador para realizar las inscripciones correspondientes. Santiago 23 de septiembre de 2024.