MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Feran Limitada

RUT 76612880-7 CVE 2551439
Capital
$274.191 CLP
Fecha instrumento
4 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de septiembre de 2024
Repertorio
27078-2024
Notario
Juan Ricardo San Martín Urrejola
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$274.191 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Ricardo San Martín Urrejola, abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 4 de septiembre de 2024, otorgada ante mí, Repertorio N°27.078-2024,comparecieron don Fernando Roberto Sánchez Montes y doña Ana María Ugarte Peña, ambos domiciliados en Camino El Alba N°12.239, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en sus calidades de únicos y actuales socios de la sociedad “Inversiones Feran Limitada”, inscrita a fojas 29.737, N°22.336, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2003 (en adelante la “Sociedad”), acordaron aumentar el capital social en la suma de $274.191. Como consecuencia del aumento de capital anterior, los socios acordaron modificar el artículo Quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “Artículo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, que los socios aportaron y aportan de la siguiente manera: a) don Fernando Roberto Sánchez Montes aportó, con anterioridad a este acto y en dinero efectivo, la cantidad de ochocientos sesenta y dos mil novecientos cinco pesos; y aporta en este acto y en dinero efectivo, la suma de ciento treinta y siete mil noventa y seis pesos; y, b) doña Ana María Ugarte Peña aportó, con anterioridad a este acto y en dinero efectivo, la cantidad de ochocientos sesenta y dos mil novecientos cuatro pesos; y aporta en este acto y en dinero efectivo, la suma de ciento treinta y siete mil noventa y cinco pesos.”. Por otra parte, los socios acordaron reponer en la cláusula Cuarta de los estatutos sociales aquel pasaje que fuera eliminado en modificación de sociedad anterior, cuyo texto es “…Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma…”, reponiéndolo donde originalmente estaba insertado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 26 de septiembre de 2024.