CHILE RENOVABLES SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 14154-2024
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº19.499
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| AES ANDES S.A | socio | 94272000-9 | — | — | |
| GLACIER ACQUISITIONCO SpA | socio | 77398166-3 | — | — | |
| CHILE RENOVABLES SpA | socio | 77371671-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2024, ante doña Natalia Alejandra Burgos Flores, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago, bajo el Repertorio N° 14.154- 2024; AES ANDES S.A., RUT 94.272.000-9; y GLACIER ACQUISITIONCO SpA., RUT 77.398.166-3, en calidad de únicos y actuales accionistas de CHILE RENOVABLES SpA., RUT 77.371.671-4, inscrita a Fojas 34.441 N°15.976 del Registro de Comercio de Santiago del año 2021, en adelante, la “Sociedad”, conforme al artículo primero y siguientes de la Ley Nº19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades y el inciso segundo del artículo 428 del Código de Comercio, corrigieron y sanearon, el acuerdo de accionistas sin forma de junta correspondiente a disminución de capital de la sociedad, de fecha 25 de junio de 2024, otorgada ante mí, bajo el Repertorio N° 9.496, inscrita Fojas 71157 Nº 28495 del Registro Comercio de Santiago del año 2024, y publicada con fecha 23 de agosto de 2024 en el Diario Oficial. El Vicio consistente en que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, los comparecientes modificaron la sociedad CHILE RENOVABLES SpA, y dicha inscripción en el Registro de Comercio de Santiago y publicación en el Diario Oficial, por motivo de la huelga legal que afectó a las dependencias del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se realizaron fuera del plazo correspondiente de conformidad a lo dispuesto por el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio, incurriendo de esa forma en un vicio de nulidad absoluta de ese acto. En virtud de lo señalado precedentemente, los comparecientes vienen en corregir y sanear el vicio indicado, de conformidad lo dispone el artículo primero y siguientes de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades y el inciso segundo del artículo cuatrocientos veintiocho del Código de Comercio, ratificando en este acto sus voluntades contenidas en la escritura pública de fecha veinticinco de junio del año dos mil veinticuatro, otorgada ante mí, y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura respectiva, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber inscrito dentro de plazo el extracto de la modificación social indicada. En todo lo no modificado rige plenamente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de septiembre de 2024.