BOLERO SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 14084-2024
- Notario
- Juan Cristian Berrios Castro
- Oficio
- Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº19.499
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CHILE RENOVABLES SpA | socio | 77371671-4 | — | — | |
| AES ANDES S.A | socio | 94272000-9 | — | — | |
| BOLERO SpA | socio | 76175608-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: Por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2024, otorgada ante doña Natalia Alejandra Burgos Flores, Notario Público Suplente del Titular de la Octava Notaria de Santiago, bajo el Repertorio N° 14084-2024; CHILE RENOVABLES SpA., RUT N°77.371.671-4, y AES ANDES S.A., RUT N°94.272.000-9, en calidad de únicos y actuales accionistas de BOLERO SpA, RUT N°76.175.608-7, sociedad inscrita a Fojas 64.083 N°47.110 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, en adelante, la “Sociedad”, conforme al artículo primero y siguientes de la Ley Nº19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades y el inciso segundo del artículo 428 del Código de Comercio, corrigieron y sanearon la escritura pública correspondiente a acuerdo de accionistas sin forma de junta correspondiente a disminución de capital y modificación de estatutos de la Sociedad, otorgada con fecha 25 de junio de 2024, ante mí, bajo el Repertorio N° 9.492-2024 e inscrita Fojas 71.158 Nº 28.496 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2024, y publicada con fecha 24 de agosto de 2024 en el Diario Oficial. El vicio consistió en que, por motivo de la huelga legal que afectó al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la inscripción del extracto de dicha escritura se realizó fuera del plazo legal, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 426 del Código de Comercio, incurriendo de esa forma en un vicio de nulidad de dicho acto. En virtud de lo señalado precedentemente, los comparecientes corrigieron y sanearon el vicio indicado, de acuerdo a las disposiciones del artículo primero y siguientes de la Ley N°19.499 sobre Saneamiento de Vicios de Nulidad de Sociedades y el inciso segundo del artículo 428 del Código de Comercio, ratificando, en dicho acto, sus voluntades contenidas en la escritura saneada, y obligándose además a inscribir y publicar el extracto de la escritura respectiva, saneándose de esa forma el vicio en el cual se incurrió al no haber inscrito dentro de plazo el extracto de la modificación social indicada. En todo lo no modificado rigen plenamente los estatutos de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 25 de septiembre de 2024.