Instrumento
- Fecha
- 16 de septiembre de 2024
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Oficio
- 38ª Notaría de Santiago con oficio en avenida Isidora Goyenechea 3477
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto exclusivo de la Sociedad será la prestación de todos los servicios que la ley veintiún mil quinientos veintiuno, Ley Fintec, o cualquier otra legislación o normativa que la modifique, reemplace o complemente, le otorga a los prestadores de servicios financieros, incluyendo especialmente, pero no limitado a: /a) la prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría en materia de inversiones, entregando servicios de evaluaciones o recomendaciones respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión; /b) la prestación de servicios profesionales de intermediación de instrumentos financieros; c) intermediar valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero; d) la ejecución de todos los demás actos y contratos que acuerden los accionistas para el desarrollo y consecución de los fines sociales; y /e) cualquier actividad complementaria o inherente a su giro que autorice la Comisión para el Mercado Financiero o la entidad que la suceda o reemplace
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público titular de la 38ª Notaría de Santiago con oficio en avenida Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, Las Condes, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 2024, repertorio número 43.234/2024, otorgada ante mi suplente, Verónica Isabel Gonzalez Dávila, MIFLINK SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, representada por don Matías Pablo Langevin Correa, cédula de identidad N° 13. 881.958-2, constituyó una sociedad por acciones, cuyos estatutos extracto: Nombre: Webull Advisors Chile SpA Objeto: El objeto exclusivo de la Sociedad será la prestación de todos los servicios que la ley veintiún mil quinientos veintiuno, Ley Fintec, o cualquier otra legislación o normativa que la modifique, reemplace o complemente, le otorga a los prestadores de servicios financieros, incluyendo especialmente, pero no limitado a: /a/ la prestación de servicios profesionales de asesoría y consultoría en materia de inversiones, entregando servicios de evaluaciones o recomendaciones respecto de la conveniencia de realizar determinadas inversiones u operaciones en valores de oferta pública, instrumentos financieros o proyectos de inversión; /b/ la prestación de servicios profesionales de intermediación de instrumentos financieros; c) intermediar valores de oferta pública exceptuados de su inscripción en los registros que lleva la Comisión para el Mercado Financiero; d) la ejecución de todos los demás actos y contratos que acuerden los accionistas para el desarrollo y consecución de los fines sociales; y /e/ cualquier actividad complementaria o inherente a su giro que autorice la Comisión para el Mercado Financiero o la entidad que la suceda o reemplace. Capital: Un millón de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en el acto de constitución por MIFLINK SOCIEDAD ANÓNIMA PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE. Demás estipulaciones constan en escritura pública extractada. Santiago, 24 de septiembre de 2024.