MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Tesad SpA

RUT 77780834-6 CVE 2550781
Fecha instrumento
1 de agosto de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de agosto de 2024
Repertorio
4055-2024
Notario
PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO
Oficio
9ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PABLO A. GONZALEZ CAAMAÑO, Abogado, Notario Público, Titular de la 9ª Notaria de Santiago, con oficio en esta misma comuna, en calle Teatinos 333, entrepiso. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 01 de Agosto de 2024, otorgada ante mí, bajo el repertorio N° 4055-2024, el compareciente, don RODRIGO ANDRES ROMAN GALLARDO, domiciliado en La Concepción N° 266, of 201, Comuna de Providencia, redujo Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad TESAD SpA, Rol único tributario N° 77.780.834-6, inscrita a fojas 48337, Nº21201 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Santiago del año 2023, acordaron modificar la sociedad en los siguientes términos: “AGREGAR FACULTAD TREINTA DOS EN TITULO III ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don ANDRES SAN MARTIN MERY, quien actuará con las más amplias facultades, anteponiendo la razón social a su respectiva firma, obligará y representará con las más amplias facultades a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y en especial y sin que la enumeración sea taxativa podrá: ….. “(TREINTA Y DOS) AUTOCONTRATAR.” Quedando en definitiva TITULO III ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don ANDRES SAN MARTIN MERY, quien actuará con las más amplias facultades, anteponiendo la razón social a su respectiva firma, obligará y representará con las más amplias facultades a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y en especial y sin que la enumeración sea taxativa podrá (UNO): Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; (DOS) Comprar, vender, permutar y , en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; (TRES) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, raíces o muebles; (CUATRO) Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo; (CINCO) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro; (SEIS) Dar y recibir en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general; alzar y posponer hipotecas; (SIETE) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; (OCHO) Celebrar contratos de transporte, de fletamento y de cambio;(NUEVE) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya; (DIEZ) Representar a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simples, asociaciones de cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que, el o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario; modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; (ONCE) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; (DOCE) Celebrar contratos de trabajo, sean colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos; (TRECE) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cavidad, deslindes, etcétera; (CATORCE) Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que cometen a la sociedad; (QUINCE) Contratar prestamos en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, estatal o particular, nacional o extranjera; (DIECISEIS) Representar a la sociedad ante los Bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse: darle instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otros, todo ellos tanto en moneda nacional como extranjera, aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento, colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos, contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera; (DIECISIETE) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles o cambiarios, sean estos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad le corresponda en relación con tales documentos; (DIECIECHO) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles; (DIECINUEVE) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; (VEINTE) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otro clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; (VEINTIUNO) Conceder quitas o esperas; (VEINTIDOS) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; (VEINITRES) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; (VEINTICUATRO) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; (VEINTICINCO) Inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o actuaciones que sea procedentes en esta materia; (VEINTISEIS) Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ella; (VEINTISIETE) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibidos, pases libres, guías de tránsito, pagares, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras; (VEINTIOCHO) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipalidades, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias: modificarlas o desistirse de ellas; (VEINTINUEVE) Representar a la sociedad ante toda clase de organismo de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de provisión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las misma, modificarlas y aceptar sus resoluciones; (TREINTA) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por las sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; (TREINTA Y UNO) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocados; delegar en todo o en parte las facultades de que se consignan precedentemente; y reasumir en cualquier momento; (TREINTA Y DOS) Autocontratar.-” CERTIFICADO: El notario infrascrito certifica haber tenido a la vista el libro de accionistas de dicha sociedad donde consta que don Andres Alejandro San Martin Mery, es el único dueño de 100 acciones. Demás cláusulas constan escritura extractada.