SOCIEDAD INMOBILIARIA LOS RISCOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de septiembre de 2024
- Notario
- LUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO
- Domicilio
- Pucón
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- Pucón
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Será: Uno) Arrendamiento, compra y venta, en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces urbanos y rurales, su explotación, administración y percepción de sus frutos; Dos) Desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliario; Tres) además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, Cuatro) En general, en cualquier clase se valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; Cinco) Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo; y toda otra actividad relacionada y que los socios acuerden; Seis) En general podrán celebrar todo tipo de actos o contratos de los giros aludidos o de cualquier otro ramo que los socios acuerden desarrollar relacionado con los objetivos y fines sociales anotados precedentemente, acuerdo que se presumirá por el sólo hecho de su realización; Administración y Uso
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ENRIQUE ESPINOZA GARRIDO, Abogado, Notario Público Titular de Pucón, domiciliado en calle General Urrutia Nº283, oficia 26 Edificio Alta Terra, certifico: Que, por escritura pública de fecha 13 de septiembre de 2024, ante mí, don RICARDO ALBERTO ZWANZGER VUSKOVIC, domiciliado en Sector Los Riscos, de la comuna de Pucón; y doña TERESA DEL PILAR MOLINA VILLARROEL, domiciliada en Sector Los Riscos, de la comuna de Pucón; constituyeron sociedad comercial de responsabilidad limitada: Razón Social: “SOCIEDAD INMOBILIARIA LOS RISCOS LIMITADA;” Objeto: Será: Uno) Arrendamiento, compra y venta, en general adquisición y enajenación a cualquier título de bienes raíces urbanos y rurales, su explotación, administración y percepción de sus frutos; Dos) Desarrollo de cualquier tipo de proyectos inmobiliario; Tres) además, podrá, invertir en bienes muebles corporales de toda clase, como acciones, bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, Cuatro) En general, en cualquier clase se valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, derechos en sociedades y demás bienes incorporales, pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; Cinco) Podrá realizar toda clase de negocios y actividades relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado y que los socios determinen de común acuerdo; y toda otra actividad relacionada y que los socios acuerden; Seis) En general podrán celebrar todo tipo de actos o contratos de los giros aludidos o de cualquier otro ramo que los socios acuerden desarrollar relacionado con los objetivos y fines sociales anotados precedentemente, acuerdo que se presumirá por el sólo hecho de su realización; Administración y Uso Razón Social: corresponderá a los socios TERESA DEL PILAR MOLINA VILLARROEL y RICARDO ALBERTO ZWANZGER VUSKOVIC.- Capital: $2.000.000.- aportados de la siguiente forma: a) socia TERESA DEL PILAR MOLINA VILLARROEL aporta $1.020.000.- en dinero efectivo ingresando caja social fecha escritura; b) socio RICARDO ALBERTO ZWANZGER VUSKOVIC, aporta $980.000.- en dinero efectivo ingresando caja social fecha escritura. Utilidades y Pérdidas: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios en proporción a sus aportes, es decir, un cuarenta y nueve por ciento para el socio don RICARDO ALBERTO ZWANZGER VUSKOVIC y un cincuenta y un por ciento para la socia doña TERESA DEL PILAR MOLINA VILLARROEL.- Duración: Indefinida. Fallecimiento: La sociedad continuara con socios restantes y herederos del socio fallecido. Domicilio: Pucón, sin perjuicio de las agencias y corresponsalías que constituya en otras ciudades del país o en el extranjero. Demás antecedentes en escritura extractada.- Pucón, 13 de septiembre de 2024.