SERVICIOS OFTALMOLOGICOS UNICOF SpA
Instrumento
- Fecha
- 2 de agosto de 2024
- Repertorio
- 342-2024
- Notario
- ALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ
- Oficio
- Sexta Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO EDUARDO ROJAS LOPEZ, abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de Santiago, Bandera Número cuatrocientos sesenta y cinco, segundo piso, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 02/08/2024, repertorio 342-2024, ante mí, comparecen GERMAN RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, de nacionalidad venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros número veintiséis millones ciento ochenta y ocho mil quinientos noventa y nueve guión nueve, soltero, médico, domiciliado en Avenida Recoleta número quinientos cincuenta, local uno, comuna de Recoleta, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y don FRANKLIN JUNIOR GUERRA OLIVERO, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros número veintisiete millones ciento catorce mil novecientos ochenta y ocho guión tres, oftalmólogo, soltero, con domicilio en Hernando de Magallanes número mil cuarenta y tres, departamento 801 comuna de Las Condes, Región Metropolitana y exponen: Que los únicos accionistas de la sociedad “SERVICIOS OFTALMOLOGICOS UNICOF SpA”, son don German Rafael González Martínez, titular de quince mil acciones y don Franklin Junior Guerra Olivero, titular de quince mil acciones, según consta en el registro de accionistas que se ha tenido a la vista. Que en tal calidad vienen en modificar el artículo Décimo Tercero de la escritura de constitución de la sociedad “SERVICIOS OFTALMOLOGICOS UNICOF SpA”, rol único tributario número setenta y siete millones ciento veintidós mil cuatrocientos sesenta y nueve guión cinco, inscrita fojas 8.789 Nº 4.713 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social será ejercida única y exclusivamente por don GERMAN RAFAEL GONZALEZ MARTINEZ, quien anteponiendo su firma a la razón social la representará con las más amplias facultades de disposición y administración enunciadas en el mismo precepto de la escritura de constitución, las que se dan por expresamente reproducidas para todos los efectos legales. En todo lo no modificado se mantienen vigentes las estipulaciones contenidas en la escritura de constitución social, ya individualizada en la cláusula primera. Demás cláusulas constan en la escritura extractada.