MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR CABLE TV CABLE CUNCO LIMITADA

RUT 77043280-4 CVE 2550638
Capital
$20.000.000 CLP
Fecha instrumento
16 de septiembre de 2024

Instrumento

Fecha
16 de septiembre de 2024
Repertorio
10432-24
Notario
Esmirna Vidal Moraga
Domicilio
Agrupación de Comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$20.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Esmirna Vidal Moraga, Abogado, Notario Público de la Agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio en Antonio Varas 979, Certifico: que por escritura pública con fecha 16 de septiembre de 2024, anotada bajo el repertorio N° 10.432-24 otorgada ante mí; don JOSÉ GREGORIO GARCÍA GARCÍA, domiciliado en Fundo Santa Olga, comuna de Cunco, MARCO ANTONIO FIGUEROA VALDEBENITO y MARCO ANDRÉS FIGUEROA SILVA, ambos domiciliados en Pasaje Nuevo N° 291, comuna de Cunco; modificaron sociedad responsabilidad limitada "SERVICIOS DE TELEVISIÓN POR CABLE TV CABLE CUNCO LIMITADA”, Rut Nº 77.043.280-4, inscrita a fojas 641 vuelta Nº 491 Registro Comercio Temuco año 1997, siguiente sentido: 1.- Se retira de sociedad JOSÉ GREGORIO GARCÍA GARCÍA, quién cede totalidad sus derechos en ella, equivalentes a 50% del total, en las siguientes proporciones: a) a MARCO ANTONIO FIGUEROA VALDEBENITO, un 49% del total de los derechos sociales, quien los acepta para sí; y b) a MARCO ANDRÉS FIGUEROA SILVA, un 1% del total de los derechos sociales, quien los acepta para sí. 2.- Únicos y actuales socios de la sociedad, esto es, MARCO ANTONIO FIGUEROA VALDEBENITO y MARCO ANDRÉS FIGUEROA SILVA, modifican los estatutos sociales siguientes términos: A) administración, representación y el uso de la razón social, corresponderá únicamente a MARCO ANTONIO FIGUEROA VALDEBENITO, con amplias facultades señaladas. B) capital social asciende a $20.000.000, íntegramente enterado siguiente forma: a) MARCO ANTONIO FIGUEROA VALDEBENITO $19.800.000; y b) MARCO ANDRÉS FIGUEROA SILVA $200.000. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado rigen estipulaciones pacto social. Temuco, 25 septiembre de 2024.