Legal Vivienda Limitada
Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2024
- Repertorio
- 54219-2024
- Notario
- otorgada ante don Osvaldo Pereira González
- Domicilio
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, notario titular de la segunda notaría de Santiago, con oficio en Alcántara 107, Las Condes, certifico: que por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2024, repertorio 54.219-2024, ante mí Suplente don Rodrigo Andres Pinares Alvarado, los comparecientes: doña, CECILIA FERNANDEZ DE LA PEÑA ALBERTINI, con domicilio en La Capitanía número 100, departamento 901, comuna de Las Condes, y don MANUEL CONRADO ALBERTO VEGA MELI, con domicilio en calle Regina Pacis número 703, comuna de Ñuñoa, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “LEGAL VIVIENDA LIMITADA” (en adelante también la “Sociedad”), constituida por escritura pública de fecha 21 de enero del año 2008, otorgada ante don Osvaldo Pereira González, Notario Público de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 5908 número 4053 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2008 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 13 de febrero del año 2008, en el siguiente sentido: Los comparecientes, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acuerdan modificar el pacto social eliminando del objeto social los objetos sociales descritos y definidos en las letras a), b), c), d), e), f) y g) de éste, quedando, en lo sucesivo, el objeto de la sociedad, bajo la nueva nomenclatura y redacción, del siguiente tenor: a) Prestar asesoría en la adquisición de inmuebles destinados a proyectos de construcción, como en la búsqueda y adquisición y selección de inmuebles o de viviendas, que impliquen la realización de informes o estudios que se traduzcan en informes o propuestas que califiquen técnica, económica, legal y social de las viviendas y proyectos habitacionales que se postulen, realizar las gestiones necesarias para tramitación, otorgamiento y financiamiento complementario que requieran los postulantes ante bancos e instituciones financieras crediticias, y b) Prestar asesorías en los negocios y operaciones relacionadas con las anteriores, incluidas en la normativa reguladas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y que constituyan una prolongación o complemento de los fines propios del objeto social, y cualquiera otro relacionado que acordaren los socios en el mismo sentido. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de septiembre de 2024.