MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES QUEIROLO LIMITADA

RUT 76076251-2 CVE 2551005
Capital
$60.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de agosto de 2024
Notaría
Valparaíso

Instrumento

Fecha
6 de agosto de 2024
Repertorio
1719-2024
Notario
CLAUDIA PAOLA OLGUIN VARGAS
Oficio
Sexta Notaría de Valparaíso
Comuna
Valparaíso

Sociedad

Capital
$60.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIA PAOLA OLGUIN VARGAS, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Valparaíso, con oficio en Valparaíso calle Prat 612 certifico: Por escritura pública de fecha 6 de Agosto de 2024, Repertorio Nº 1719-2024, ante Notario Suplente Juan Alberto Navia Robles, don FRANCISCO ANTONIO QUEIROLO LAGOMARSINO, doña MARÍA ORIANA OLFOS GERMANO, doña CAROLINA ANDREA QUEIROLO OLFOS, doña FIORELLA FRANCESCA QUEIROLO OLFOS, y doña STEFANÍA ALESSANDRA QUEIROLO OLFOS, domiciliados calle 8 Norte Nº 772, departamento 602, Viña del Mar, modificaron sociedad comercial responsabilidad limitada que gira bajo razón social de “INVERSIONES QUEIROLO LIMITADA”, RUT 76.076.251-2, constituida por escritura otorgada el 24 de agosto de 2009 ante Notario Valparaíso Marcos Andrés Díaz León, inscrita en extracto fs. 823 Nº 723, Registro Comercio año 2009, Conservador Bienes Raíces de Valparaíso, con capital inicial de $60.000.000.- que a la fecha no se ha modificado, en siguiente sentido: Modificanse siguientes cláusulas pacto social: 1) La Tercera, acordándose que administración sociedad, uso razón social y la dirección de los negocios sociales corresponderá individual y separadamente, a uno cualquiera de los socios don Francisco Antonio Queirolo Lagomarsino o doña María Oriana Olfos Germano, con las facultades y limitaciones que se indican en la escritura de modificación social extractada. 2) La Décimo Tercera, relativa al fallecimiento, la cual queda redactada así: Fallecimiento: La sociedad no se disolverá por el fallecimiento de alguno de los socios, continuando con los demás y los herederos del fallecido, quienes deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad, sin que este mandatario tenga facultades de administración ni pueda usar la razón social. En caso de fallecimiento de uno cualquiera de los socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social, se radicará automática e íntegramente en el socio administrador sobreviviente, con todas y cada una de las facultades indicadas en la cláusula tercera del pacto social y que se modifica por el presente instrumento; a su vez, y en caso de fallecimiento de ambos socios administradores, la administración y el uso de la razón social, se radicará en forma conjunta en las socias sobrevivientes indicados en la escritura de modificación social. En todo lo no modificado, rigen estipulaciones de pacto constitutivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Portador copia autorizada escritura y extracto facultado para legalizar modificación sociedad. Valparaíso, 26 Septiembre de 2024.