MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

IMPORTADORA SAI KIRAN LIMITADA

RUT 76734219-5 CVE 2550858
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de septiembre de 2013
Notaría
Iquique

Instrumento

Fecha
9 de septiembre de 2013
Notario
RODRIGO ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRIGA
Oficio
Primera Notaria de Iquique
Comuna
Iquique

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRIGA, abogado, Notario Público de la Primera Notaria de Iquique,Plaza Prat 650, certifica que, por escritura pública de hoy, ante mí: RAJU LACHMANDAS NATHANI, Ramón Perez Opazo 2040, Iquique, por si y en representación de HIRU VIJAY HARJANI, Cesar Cascabel 4385, depto. 121, Comuna de Las Condes, Santiago; BAVAN PREM, Caleta Río Seco 2260, Iquique; y AVICHAL ANAND DHOTRE, Salvador Allende 2250, depto 175, Iquique. Sanean modificación de sociedad “IMPORTADORA SAI KIRAN LIMITADA o SAI KIRAN LTDA.”, la que fueconstituidapor escritura pública 09/09/2013, otorgada Notario Público Iquique NESTOR ARAYA BLAZINA, inscrita a fjs. 1796 vta., N° 1586, Registro Comercio 2013 Conservador Bienes Raíces Iquique, debidamente publicada Diario Oficial.- capital social de $5.000.000.- En este acto conforme a lo dispuesto en el inciso Primero, letras c), d) y e) del Artículo Noveno, de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, vienen en sanear por subsanación el vicio no formal del error incurrido en la escritura pública de Modificación social de fecha dieciocho de Junio del año dos mil veinticuatro, repertorio número 1060, suscrita ante Don FERNANDO MAURICIO CANALES HERTRAMPF, Notario Público Interino de Iquique, cuyo extracto se inscribió a fojas 593 numero 341, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, correspondiente al año 2024, que fue debidamente publicado en el Diario Oficial,debido a que en esta se incurrió en un error involuntario, al consignar en forma errónea la venta de los derechos sociales, quedando dicha cláusula de la siguiente forma: “TERCERA:Por el presente instrumento la socia doña HIRU VIJAY HARJANI, vende cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales que equivalen al diez por ciento del haber total de la sociedad individualizada en la cláusula primera del presente instrumento, a don BAVAN PREM, quien compra y adquiere para sí dichos derechos sociales en la suma de quinientos mil pesos, cantidad que el cesionario paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente recibir dicha suma a su entera conformidad. El socio don RAJU LACHMANADS NATHANI, vende cede y transfiere parte de sus derechos sociales que equivalen al cincuenta por ciento del haber total de la sociedad individualizada en la cláusula primera del presente instrumento, a don AVICHAL ANAND DHOTRE, quien compra y adquiere para sí dichos derechos sociales en la suma de dos millones quinientos mil pesos, cantidad que el cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibir dicha suma a su entera conformidad. Finalmente, el socio don RAJU LACHMANADS NATHANI, vende cede y transfiere sus restantes derechos sociales que equivalen al cuarenta por ciento del haber total de la sociedad individualizada en la cláusula primera del presente instrumento, a don BAVAN PREM, quien compra y adquiere para sí dichos derechos sociales en la suma de dos millones de pesos, cantidad que el cesionario paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibir dicha suma a su entera conformidad.-”.En lo restante permanece inalterado el texto de la escritura pública y el referido extracto de modificación. Demás estipulaciones escritura extractada. Iquique, 16 de Septiembre 2024.