MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FRIGORÍFICOS SAN ANTONIO SpA

RUT 76874155-7 CVE 2550973
Fecha instrumento
25 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de septiembre de 2024
Repertorio
16398-2024
Comuna
Santiago

Objeto social

La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /a) la adquisición, enajenación, explotación, construcción, desarrollo y ejecución de todo y cualquier tipo de obras y proyectos inmobiliarios, sean de uso residencial o comercial, así como la administración, dirección, supervisión y asesoramiento en la ejecución de los mismos; /b) el arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, tales como oficinas, locales comerciales, establecimientos industriales, bodegas, almacenes u otros, ya sea que se encuentren o no amoblados o equipados para su uso residencial, comercial o industrial; y c) la inversión en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o de terceros, por cuenta propia o ajena; la inversión en toda clase de derechos o acciones en cualquier tipo de sociedades, sean de personas o de capital, civiles o comerciales, en bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión públicos o privados, derechos o cuotas en comunidades o asociaciones; pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; invertir en o desarrollar, directamente o a través de terceros, cualquier tipo de negocios civiles o mercantiles. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; gravar con hipotecas o prendas cualquier clase de bienes; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o convenientes al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda N°359, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, certifico: que por instrumento privado de fecha 25 de septiembre de 2024, protocolizado con fecha 25 de septiembre de 2024 ante mí, bajo el repertorio N° 16.398-2024, la sociedad Picabú S.A., en su calidad de único accionista de FRIGORÍFICOS SAN ANTONIO SpA (ahora, TRULLO CHILE SpA), e inscrita a fojas 30.454 N°16.120 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2018 (la “Sociedad”), según consta en el Registro de Accionistas de la Sociedad que tuve a la vista, modificó el nombre y el objeto de la Sociedad. En consecuencia, el Artículo Primero y el Artículo Cuarto de los estatutos de la Sociedad se reemplazaron por los siguientes: “Artículo Primero. Nombre. El nombre de la sociedad por acciones es “Trullo Chile SpA”, en adelante la “Sociedad””; y “Artículo Cuarto. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: /a/ la adquisición, enajenación, explotación, construcción, desarrollo y ejecución de todo y cualquier tipo de obras y proyectos inmobiliarios, sean de uso residencial o comercial, así como la administración, dirección, supervisión y asesoramiento en la ejecución de los mismos; /b/ el arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles, tales como oficinas, locales comerciales, establecimientos industriales, bodegas, almacenes u otros, ya sea que se encuentren o no amoblados o equipados para su uso residencial, comercial o industrial; y c) la inversión en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, como asimismo la explotación y administración de éstos, ya sean propios o de terceros, por cuenta propia o ajena; la inversión en toda clase de derechos o acciones en cualquier tipo de sociedades, sean de personas o de capital, civiles o comerciales, en bonos, derechos, títulos de crédito, debentures y, en general, en cualquier clase de valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; cuotas de fondos mutuos o fondos de inversión públicos o privados, derechos o cuotas en comunidades o asociaciones; pudiendo adquirir y enajenar a cualquier título los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos; invertir en o desarrollar, directamente o a través de terceros, cualquier tipo de negocios civiles o mercantiles. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá adquirir y enajenar, a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento, concesión u otra forma de tenencia, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; gravar con hipotecas o prendas cualquier clase de bienes; y en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o convenientes al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad”. Demás estipulaciones constan en el instrumento privado protocolizado extractado y no son materia de extracto.- Santiago, 26 de septiembre de 2024.- Eduardo Javier Diez Morello, Notario Público.