MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercializadora Telas Genesis Limitada

RUT 76186882-9 CVE 2550678
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
6 de septiembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
6 de septiembre de 2024
Notario
ALVARO ORELLANA JARA
Oficio
49º Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALVARO ORELLANA JARA, Notario Público de la 49º Notaría de Santiago, Suplente del Titular de la 49° Notaría de Santiago don Wladimir Schramm López, Amunátegui Nº73, Santiago, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 6 de septiembre de 2024 otorgada ante doña Macarena Pino Abarca, Notario Público Suplente del Titular don Wladimir Schramm López; don RAUL EDUARDO DELGADO GROB, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número 6.360.992-7; don CRISTIAN EDUARDO DELGADO BARRAZA, chileno, casado bajo el régimen de separación total de bienes, comerciante, cédula de identidad N° 17.030.696-1 y doña ROSA DEL CARMEN BARRAZA PONCE, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, comerciante, cédula de identidad N° 10.204.826- 1, todos domiciliados para estos efectos en calle Picarte N° 407, comuna de Independencia, Región Metropolitana, modificaron Sociedad de Responsabiilidad Limitada denominada “COMERCIALIZADORA TELAS GENESIS LIMITADA”, Rol Único Tributario N° 76.186.882-9, inscrita a fojas 40.285 N° 29.911 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2011, con un capital de $2.000.000.- Modificaciones consisten: Cesiones de derechos: a) don CRISTIAN EDUARDO DELGADO BARRAZA, ya individualizado, vende cede y transfiere a don RAUL EDUARDO DELGADO GROB, también ya individualizado, quien compra, adquiere y acepta para sí, el cincuenta por ciento de los derechos sociales que al vendedor le corresponde dentro del total del capital social. El precio de la cesión de derechos es la suma de un millón de pesos, que el cesionario paga al cedente, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando este último recibirlo a su entera satisfacción; b) don CRISTIAN EDUARDO DELGADO BARRAZA, ya individualizado, vende cede y transfiere a doña ROSA DEL CARMEN BARRAZA PONCE, también ya individualizada, quien compra, adquiere y acepta para sí, el uno por ciento de los derechos sociales que a la vendedora le corresponde dentro del total del capital social. El precio de la cesión de derechos es la suma de veinte mil pesos, que el cesionario paga al cedente, en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando esta último recibirlo a su entera satisfacción. Como consecuencia de las cesiones referidas, quedan como socios de la sociedad: a) ROSA DEL CARMEN BARRAZA PONCE, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales, equivalente a un millón de pesos; y b) RAUL EDUARDO DELGADO GROB, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales equivalente a un millón de pesos; los cuales en conjunto reúnen el cien por ciento de los derechos sociales. Los socios acuerdan modificar la administración de la sociedad estableciendo que la administración corresponderá a don RAUL EDUARDO DELGADO GROB y a doña ROSA DEL CARMEN BARRAZA PONCE quienes la ejercerán separada e indistintamente, y anteponiendo a la razón social sus firmas, con las más amplias facultades pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos. En todo lo no modificado sigue vigente pacto social primitivo. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 17 de septiembre de 2024.