MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA AMEYDAN FRUTOS LIMITADA

RUT 76254052-5 CVE 2550745
Fecha instrumento
16 de agosto de 2024
Notaría
La Serena

Instrumento

Fecha
16 de agosto de 2024
Notario
JESÚS OSSES REVECO
Oficio
Segunda Notaría de La Serena
Comuna
La Serena

Objeto social

Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA AMEYDAN FRUTOS SpA” y podrá usar, incluso ante los bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía de “AMEYDAN FRUTOS SpA”, con el que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. Artículo Segundo: El domicilio social será la ciudad de La Serena, Provincia de Elqui, Cuarta Región de Coquimbo. Sin embargo, la administración podrá establecer agencias o sucursales en otros lugares, dentro del país o en el extranjero. Artículo Tercero: La sociedad tendrá duración indefinida. Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será El objeto o giro de la empresa individual será: a) Elaboración, venta e importación al por mayor y menor de confites, tostaduría, cigarrillos, Churros, algodón de azúcar, hot dog, mote con huesillos y otros, b) Enajenar, arrendar, comprar y rematar carros móviles y estacionarios para la elaboración y venta de confites u otros productos, c) Ventas de cotillón, bebidas, globos de helio, café, té, artículos de bazar y otros. d) Servicio de producción de fiestas y eventos, e) Cualquier otro negocio o actividad que las socias disponga dentro y fuera del territorio de la República de Chile; TÍTULO SEGUNDO: DEL

Administración

Artículo Décimo Tercero: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a doña CRISTINA EVELYN CARVAJAL CARRASCO, amplias facultades articulo decimo tercero escritura extractada. La Serena 25 de septiembre de 2024

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JESÚS OSSES REVECO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Serena, Cordovez 317, La Serena certifico: Por escritura pública de fecha 16 de agosto de 2024, ante el Notario suplente don José Asbun González, ANGÉLICA PAMELA PAVEZ TORRES, domiciliada en Reserva Nacional Lago Peñuelas 551 Bosque San Carlos, Coquimbo en representación de AMELIA JOSEFINA FLORES CERENICH, domiciliada en calle Balmaceda, número cinco mil veinte, La Serena, y CRISTINA EVELYN CARVAJAL CARRASCO, domiciliada en Parcela 38, Loteo privado San Osvaldo, Pan de azúcar, Coquimbo, viene en modificar sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA AMEYDAN FRUTOS LIMITADA”, Rut 76.254.052-5 constituida por escritura pública de fecha 24/10/2012, y escritura pública de saneamiento de fecha 19/11/2012, ambas otorgadas ante la Primera Notaría de Coquimbo, servida por don Claudio Rafael Barrena Eyzaguirre, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, a fojas 1936 N° 379 del año 2012, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 27/10/2012, edición N° 40.396.- Modificacion; Andgela Pavez Torres vende cede y trasfiere a doña Amelia Josefina Flores Cerenich como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se modifica la sociedad de responsabilidad transformándola en una sociedad por acciones Inscrita en extracto en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, a fojas 1036 número 379 del Registro de Comercio del año 2019. Publicado en el Diario Oficial con fecha diez de octubre de dos mil diecinueve. ANGÉLICA PAMELA PAVEZ TORRES, en representación de Amelia Josefina Flores Cerenich, vende, cede y transfiere a Cristina Evelyn Carvajal Carrasco, quien adquiere y acepta, 500 acciones de la Sociedad, equivalentes al 100%. Como consecuencia de la presente venta de acciones su única dueña y accionista modifica la administración de la Sociedad por Acciones en relación que pasa a ser administrado por doña Cristina Evelyn Carvajal Carrasco, individualizada en la comparecencia. Quedando en definitiva de la siguiente manera los estatutos. ESTATUTOS DE “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA AMEYDAN FRUTOS SpA”. TÍTULO PRIMERO.- NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO: Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA AMEYDAN FRUTOS SpA” y podrá usar, incluso ante los bancos e instituciones financieras, el nombre de fantasía de “AMEYDAN FRUTOS SpA”, con el que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. Artículo Segundo: El domicilio social será la ciudad de La Serena, Provincia de Elqui, Cuarta Región de Coquimbo. Sin embargo, la administración podrá establecer agencias o sucursales en otros lugares, dentro del país o en el extranjero. Artículo Tercero: La sociedad tendrá duración indefinida. Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será El objeto o giro de la empresa individual será: a) Elaboración, venta e importación al por mayor y menor de confites, tostaduría, cigarrillos, Churros, algodón de azúcar, hot dog, mote con huesillos y otros, b) Enajenar, arrendar, comprar y rematar carros móviles y estacionarios para la elaboración y venta de confites u otros productos, c) Ventas de cotillón, bebidas, globos de helio, café, té, artículos de bazar y otros. d) Servicio de producción de fiestas y eventos, e) Cualquier otro negocio o actividad que las socias disponga dentro y fuera del territorio de la República de Chile; TÍTULO SEGUNDO: DEL CAPITAL: Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de cinco millones de pesos, dividido en quinientas acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal. Artículo Sexto: Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de ellas. El administrador, a solicitud del accionista, deberá emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritas en el Registro de Accionistas. Artículo Séptimo: La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés de los accionistas. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. Artículo Octavo: Derechos de acciones no pagadas. Todas las acciones emitidas por la sociedad, aún aquellas cuyo valor no se encuentre íntegramente enterado, darán los mismos derechos a sus titulares. Artículo Noveno: Aumentos de Capital. El administrador de la sociedad queda facultado para aumentar el capital de la sociedad en forma general y permanente con el objeto de financiar la gestión ordinaria de la sociedad o para fines específicos. Siempre y en todo caso, las acciones de pago que se emitan deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean. Los accionistas podrán renunciar por escrito en cualquier momento a este derecho. Las modalidades de esta opción se regirá por las normas de las sociedades anónimas cerradas. Artículo Décimo: Disminuciones de Capital. Las disminuciones del capital social serán acordadas por los accionistas por acuerdo adoptado con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto. Artículo Décimo Primero: Modificaciones estatutarias. Las disposiciones de estos estatutos podrán ser modificadas por acuerdo de la totalidad de los accionistas, manifestado por escritura pública o instrumento privado protocolizado ante notario público; o, por acuerdo de la junta de accionistas con el voto conforme de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto cuya acta deberá ser protocolizada o reducida a escritura pública. Artículo Décimo Segundo: Responsabilidad de los accionistas. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Décimo Tercero: La administración y representación de la sociedad le corresponderá a doña CRISTINA EVELYN CARVAJAL CARRASCO, amplias facultades articulo decimo tercero escritura extractada. La Serena 25 de septiembre de 2024.-