COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES SAN FELIPE HERMANOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de septiembre de 2024
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha catorce de agosto del año dos mil veinticuatro, ante mí, FELIPE ANDRÉS REBOLLEDO SILVA, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número diecinueve millones trescientos veinte mil seiscientos sesenta y nueve guion siete, en adelante, indistintamente, “el cedente”; RODRIGO IGNACIO REBOLLEDO SILVA, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número veintiún millones ochenta y ocho mil ochocientos sesenta y siete guion cinco, en adelante, indistintamente, “el cesionario”, ambos domiciliados en la ciudad de Temuco, calle Los Dihueñes número cero mil trescientos sesenta y tres; y don CHRISTIAN GHUNTER REBOLLEDO GODOY, chileno, comerciante, casado, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos cuarenta y seis mil cinco guion dos, domiciliado en la ciudad de Temuco, calle Zamora número mil quinientos sesenta y cuatro, exponen: Por escritura pública de fecha cuatro de febrero de dos mil dieciséis, ante este Notario Público de Temuco, don FELIPE ANDRÉS REBOLLEDO SILVA y don CHRISTIAN GHUNTER REBOLLEDO GODOY, ya individualizados, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es "COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES SAN FELIPE HERMANOS LIMITADA". Un extracto de la escritura social se inscribió en el Registro de Comercio de Temuco, a fojas trescientos treinta y uno vuelta, número doscientos, del año dos mil dieciséis, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintidós de febrero de dos mil dieciséis, en su edición número cuarenta y un mil trescientos ochenta y nueve.- PRESENTE CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: Por instrumento extractado, don FELIPE ANDRÉS REBOLLEDO SILVA, dueño del noventa por ciento del capital social de COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES SAN FELIPE HERMANOS LIMITADA, vende, cede y transfiere a don RODRIGO IGNACIO REBOLLEDO SILVA quien compra, acepta y adquiere para sí la totalidad de su interés en la sociedad antes mencionada, de manera que este último pasa a ser socio de la compañía en la misma proporción de capital en que lo era aquél, esto es en un noventa por ciento del capital social.- El precio de la cesión de derechos sociales antes descrita corresponde a seis millones de pesos, suma que el cesionario, don RODRIGO IGNACIO REBOLLEDO SILVA, paga al cedente de la siguiente manera: Uno) Dos millones de pesos en dinero efectivo, suma de dinero que se paga en este acto y que el cedente declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago y, Dos) El saldo de cuatro millones de pesos, el cesionario lo pagará dentro del plazo de cuatro años, forma de pago que el cedente declara conocer y aceptar, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago.- Actualización de socios. En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la compañía COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES SAN FELIPE HERMANOS LIMITADA, don RODRIGO IGNACIO REBOLLEDO SILVA con un noventa por ciento del capital social, y don CHRISTIAN GHUNTER REBOLLEDO GODOY con un diez por ciento del capital social.- PRESENTE MODIFICACION: únicos socios de la sociedad COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS AUTOMOTRICES SAN FELIPE HERMANOS LIMITADA, don RODRIGO IGNACIO REBOLLEDO SILVA, dueño de un noventa por ciento del capital social, y don CHRISTIAN GHUNTER REBOLLEDO GODOY, dueño de un diez por ciento del capital social, modifican la empresa antes referida, en los siguientes términos: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá exclusivamente a don RODRIGO IGNACIO REBOLLEDO SILVA, quien anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones establecidas en la cláusula SEXTO del estatuto social constitutivo, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos y negocios relativos al giro social.- Seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo en todo lo que no sea modificado por el presente instrumento.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 11 de septiembre de 2024.-