MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial LCB Limitada

RUT 76906693-4 CVE 2550755
Fecha instrumento
30 de agosto de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
30 de agosto de 2024
Notario
PAMELA FERNANDA VASQUEZ AVENDAÑO
Oficio
37ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAMELA FERNANDA VASQUEZ AVENDAÑO, Notario Público Suplente de la 37ª Notaría de Santiago, de doña Nancy de la Fuente Hernández, con oficio en calle Huérfanos 1117, oficina 1014, certifica: Por escritura pública de fecha 30 de agosto de 2024, Rep N° 2892-2024, ante mí, comparecieron: /Uno/ DANIELA FERNANDA DE LAVALLE GONZÁLEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, abogada, cédula de identidad número quince millones seiscientos treinta y cuatro mil setenta y ocho guión dos, con domicilio en Kennedy Lateral número seis mil quinientos setenta y cinco, departamento número veintiuno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago; /Dos/ CHRISTOPHER JAMES GUERRIERO, estadounidense, casado y separado totalmente de bienes, magíster en administración y finanzas, cédula de identidad número catorce millones seiscientos treinta y seis mil ciento noventa y nueve guión cuatro, con domicilio María Monvel mil novecientos cincuenta y seis casa C, comuna de la Reina, ciudad de Santiago; y /Tres/ ANAÍ URRUTIA PUMARINO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, diseñadora, cédula de identidad número trece millones treinta y nueve mil setenta y ocho guión uno, con domicilio en María Monvel mil novecientos cincuenta y seis casa C, comuna de la Reina, ciudad de Santiago; los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas ya citadas, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “COMERCIAL LCB LIMITADA”, (en adelante indistintamente la “Sociedad”) inscrita a fojas 17489, número 8993 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019, en el siguiente sentido: (1) Cesiones de Derechos. i) Daniela Fernanda De Lavalle González, con expresa autorización de los demás socios de la Sociedad, vende, cede y transfiere el 15% de los derechos sociales en Comercial LCB Limitada, a don Cristopher James Guerriero, por un valor de $1.000.010. La suma de $500.005, fue pagada en efectivo en el acto de la cesión. El saldo, ascendente a $500.005, deberá ser pagado dentro del plazo de doce meses contados desde la fecha de la escritura; ii) Daniela Fernanda De Lavalle González, con expresa autorización de los demás socios de la Sociedad, vende, cede y transfiere el 15% de los derechos sociales en Comercial LCB Limitada, a Anaí Urrutia Pumarino, por un valor de $1.000.010. La suma de $500.005, fue pagada en efectivo en el acto de la cesión. El saldo, ascendente a $500.005, deberá ser pagado dentro del plazo de doce meses contados desde la fecha de la escritura. (2) Retiro de Socio y Finiquito. En razón de las cesiones de derechos acordadas, Daniela Fernanda De Lavalle González se retira de la Sociedad, otorgando el más amplio, completo y total finiquito a los cesionarios y a la Sociedad, respecto de las obligaciones contenidas y derivadas de los estatutos de la Sociedad. (3) Modificación de estatutos. Como consecuencia de la modificación anterior, los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron modificar la cláusula QUINTA de los estatutos sociales y reemplazarla por la siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de seis millones de pesos, que los socios aportan, en la siguiente forma y proporción: Uno) don Christopher James Guerriero aporta la suma de tres millones de pesos, íntegramente pagados, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales; y Dos) doña Anaí Urrutia Pumarino aporta la suma de tres millones de pesos, íntegramente pagados, equivalentes al cincuenta por ciento de los derechos sociales”. (4) Modificación de la administración de la Sociedad: Los actuales y únicos socios acordaron modificar y remplazar el artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad, de manera de establecer que la representación, administración y uso de la razón social de la Sociedad le corresponderá a Christopher James Guerriero y Anaí Urrutia Pumarino, quienes, actuando individualmente cualquiera de ellos, podrán representar a la Sociedad con todas las facultades individualizadas en la cláusula Séptima de los estatutos sociales. (5) Otras modificaciones. Los actuales y únicos socios acordaron otras modificaciones a los estatutos sociales que no son materia de extracto. En todo lo no modificado, continúan plenamente vigentes los estatutos de Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda determinadamente limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 12 de septiembre de 2024.-