ARANCIBIA Y DAZAROLA ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de septiembre de 2024
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- 40ª Notaría
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
Administración, representación y uso razón social corresponderá a don ALEJANDRO ALBERTO ARANCIBIA PEREIRA, con facultades señalada misma escritura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, Notario Público 40ª Notaría, Suplente del Titular Alberto Mozó Aguilar, Teatinos 332, Santiago, Certifico: Por escritura de fecha de hoy, ante mí, ALEJANDRO ALBERTO ARANCIBIA PEREIRA y FERNANDO ANDRÉS DAZAROLA LEICHTLE, ambos domiciliados en calle Huérfanos Nº 1117, oficina 328, comuna de Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, monto respectivos aportes, razón social "ARANCIBIA Y DAZAROLA ABOGADOS LIMITADA", pudiendo actuar con nombre de fantasía "ESTUDIO JURÍDICO ARANCIBIA, DAZAROLA Y ASOCIADOS”. Domicilio ciudad Santiago. Objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales de representación jurídica ante los tribunales de justicia, así como de consultoría, asesoría, capacitación e información, dentro o fuera del territorio nacional, en especial en materias civiles, penales, comerciales, laborales, administrativas, eléctricas, medioambientales, sanitarias, mineras y otras sectoriales relacionadas al desarrollo de proyectos comerciales y productivos. Además, se podrán desarrollar también todas las actividades de cualquier naturaleza que resulten necesarias o conducentes a la completa obtención del objeto social. Administración, representación y uso razón social corresponderá a don ALEJANDRO ALBERTO ARANCIBIA PEREIRA, con facultades señalada misma escritura. Capital: $1.000.000.- que los socios aportan en las siguientes proporciones: a) ALEJANDRO ALBERTO ARANCIBIA PEREIRA el 99%; y b) FERNANDO ANDRÉS DAZAROLA LEICHTLE, el 1%.- Ambos socios pagan sus aportes en dinero efectivo y al contado, quedando ingresado en caja social.- Sociedad empieza a regir a contar fecha de escritura extractada y tendrá duración de 2 años, plazo que se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos, forma señalada en escritura extractada.- Demás estipulaciones señaladas en escritura que extracto.- Santiago, 23 de Septiembre de 2024.