Instrumento
- Fecha
- 17 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 612/2024
Sociedad
- Domicilio
- es la ciudad de Los Sauces
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto (a) explotación del giro del transporte de carga y demás actividades que digan relación con ese ramo, tomar concesiones de líneas de transportes, crearlas, tomar interés y participación de ellas, celebrar convenios, actos y actividades relacionadas con el transporte, sea con particulares o entidades públicas y, en general, celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de tales fines sociales o relacionados con el giro; (b) Transporte Nacional de carga de productos perecederos y)o a granel , mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarioas y aduaneras, en su caso, todo lo anterior por carretera; (c) En general, la realización de cualquier otra actividad lucrativa que se relacione con lo anterior
Administración
La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá en principio a uno o más administradores designados en los artículos transitorios de esta escritura pública y, con posterioridad, serán designado por los accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones que se encuentren emitidas. La remoción, cambio de formas de actuar y designación de nuevos administradores deberá hacerse por la misma vía. De la designación, cambio y)o remoción deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad e inscribirse en el Registro de Comercio respectivo. Artículo Segundo Transitorio: La primera administración de la sociedad le corresponderá a doña ILIANA DEL CARMEN GIUSTI MORA, quien actuando en nombre de la sociedad, tendrá todas las facultades indicadas en el Artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales. De la forma señalada y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad podrá actuar en nombre de la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en el Artículo Décimo Segundo de estos estatutos, sin limitación alguna. El poder conferido a la administradora se mantendrá vigente hasta que se confieran poderes definitivos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalROBERTO ARNOLDO COOPER AGUILERA, Abogado, Notario, Conservador y Archivero Judicial de las comunas de Purén y Los Sauces, con oficio en calle Urrutia Nº 470, comuna de Purén, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don ARTURO ALEJANDRO LEAL GIUSTI, Chileno, Soltero, Técnico Mecánico Automotriz; doña DUNETTE ALEXANDRA LEAL GIUSTI, Chilena, Soltera, Psicopedagoga; don ÁLVARO IVÁN LEAL GIUSTI, Chileno, Soltero, Trabajador Independiente y doña ILIANA DEL CARMEN GIUSTI MORA, Chilena, viuda, Labores del hogar, quien comparece tanto por sí como en representación de su hija menor de edad y Adolescente ISIDORA INÉS LEAL GIUSTI, Chilena, Soltera, Estudiante de Enseñanza media todos ellos con domicilio en Aníbal Pinto N° 449 de la Comuna Los Sauces y de paso en esta, quienes exponen que viene en constituir una Sociedad por Acciones.- Nombre: “SOCIEDAD DE TRANSPORTES ALA SpA,” pudiendo actuar incluso ante instituciones financieras, autoridades, Servicio de Impuestos Internos y cualquier otro organismo o persona, bajo el nombre de fantasía de “ALA SpA”; Domicilio: es la ciudad de Los Sauces, sin perjuicio de poder desarrollar su objeto en otros lugares del país o del extranjero, para lo cual podrá establecer las agencias, sucursales o representaciones que requiera.- Duración: será INDEFINIDO.- Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto (a) explotación del giro del transporte de carga y demás actividades que digan relación con ese ramo, tomar concesiones de líneas de transportes, crearlas, tomar interés y participación de ellas, celebrar convenios, actos y actividades relacionadas con el transporte, sea con particulares o entidades públicas y, en general, celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o administrativos que sean conducentes al cumplimiento de tales fines sociales o relacionados con el giro; (b) Transporte Nacional de carga de productos perecederos y/o a granel , mercaderías y toda clase de bienes muebles, en vehículos propios, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendado a terceros; la representación de empresas extranjeras o nacionales de transporte y embalaje; la compraventa de móviles nuevos o usados, repuestos, motores, accesorios y demás; todo lo relacionado, de cualquiera forma, en la actualidad o en el futuro, con el flete, traslado y transporte de bienes de toda clase y su embalaje, incluyendo las gestiones portuarioas y aduaneras, en su caso, todo lo anterior por carretera; (c) En general, la realización de cualquier otra actividad lucrativa que se relacione con lo anterior.- Capital: El capital de la Sociedad es la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS el que se divide en mil acciones, de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, el que se suscribe y paga en la forma indicada en los artículos transitorios. Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la suma de TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, el que se divide en mil acciones, de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, el que constituyente suscribe, entera y paga de la siguiente forma: I) Con el aporte en dominio del vehículo, de propiedad del constituyente, tipo CHASIS CABINADO, marca JAC, modelo URBAN HFC UNO CERO SEIS OCHO, número de motor CERO NUEVE UNO DOS CINCO CERO TRES CINCO, número de chasis L J UNO UNO K F C D CINCO A UNO CERO CERO CERO TRES NUEVE CERO, color BLANCO, año DOS MIL DIEZ, placa patente única C F G D PUNTO NUEVE CERO GUION OCHO. El vehículo se avalúa en la suma de seis millones cien mil pesos; II) Con el aporte en dominio del vehículo, de propiedad del constituyente, tipo CHASIS CABINADO, marca MERCEDES BENZ, modelo UNO TRES UNO CINCO C, número de motor NUEVE CERO CUATRO NUEVE DOS CINCO U CERO SEIS OCHO DOS SIETE DOS SIETE, número de chasis NUEVE B M SEIS NUEVE TRES CERO DOS OCHO SEIS B CUATRO OCHO UNO SEIS SIETE CERO, color BLANCO, año DOS MIL SIETE, placa patente única W T PUNTO UNO SEIS SEIS UNO GUION SEIS. El vehículo se avalúa en la suma de siete millones setecientos mil pesos; III) Con el aporte en dominio del vehículo, de propiedad del constituyente, tipo CAMIÓN, marca NISSAN, modelo U D UNO CUATRO CERO CERO, número de motor T D CUATRO DOS GUION CERO UNO TRES OCHO SIETE SEIS T, número de chasis T S U CUATRO UNO GUION CERO OCHO CERO DOS CINCO TRES, color BLANCO, año MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, placa patente única T C PUNTO DOS SEIS CUATRO DOS GUION UNO. El vehículo se avalúa en la suma de dos millones trescientos mil pesos; IV) Con el aporte en dominio del vehículo, de propiedad del constituyente, tipo CAMIONETA, marca MAZDA, modelo B T CINCO CERO DCAB CUATRO POR CUATRO DOS PUNTO DOS, número de motor P CUATRO A T DOS SIETE SIETE DOS CUATRO UNO CINCO, número de chasis M M SIETE R CUATRO D E TRES L W NUEVE SEIS CUATRO UNO SEIS CINCO, color PLATEADO PLATA, año DOS MIL VEINTE, placa patente única L W J B PUNTO SIETE OCHO GUION UNO. El vehículo se avalúa en la suma de diecisiete millones cien mil pesos; V) Con el aporte en dominio del vehículo, de propiedad del constituyente, tipo CHASIS CABINADO, marca FORD, modelo CARGO NUEVE UNO CINCO, número de motor CERO CERO CERO CERO CERO TRES CERO SEIS SIETE CUATRO NUEVE OCHO OCHO, número de chasis NUEVE B F V DOS U H G NUEVE CUATRO B B TRES CINCO SIETE CINCO CERO, color BLANCO, año DOS MIL CINCO, placa patente única X X PUNTO CINCO NUEVE SEIS UNO GUION SIETE. El vehículo se avalúa en la suma de cuatro millones cuatrocientos mil pesos.- En consecuencia, el capital social se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista fundadora. Administración: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá en principio a uno o más administradores designados en los artículos transitorios de esta escritura pública y, con posterioridad, serán designado por los accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones que se encuentren emitidas. La remoción, cambio de formas de actuar y designación de nuevos administradores deberá hacerse por la misma vía. De la designación, cambio y/o remoción deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto de constitución de la sociedad e inscribirse en el Registro de Comercio respectivo. Artículo Segundo Transitorio: La primera administración de la sociedad le corresponderá a doña ILIANA DEL CARMEN GIUSTI MORA, quien actuando en nombre de la sociedad, tendrá todas las facultades indicadas en el Artículo Décimo Segundo de los estatutos sociales. De la forma señalada y anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad podrá actuar en nombre de la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en el Artículo Décimo Segundo de estos estatutos, sin limitación alguna. El poder conferido a la administradora se mantendrá vigente hasta que se confieran poderes definitivos.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Repertorio N° 612/2024.- Purén, 17 de Septiembre de 2024.-