SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS RIMAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2024
- Repertorio
- 36304/2024
- Notario
- ante doña Notario Público Doña MARIA EUGENIA RIVERA GONZALEZ
- Domicilio
- Concepción. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas trescientos setenta vuelta
- Comuna
- De Santiago
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Administración
La administración de la sociedad será ejercida por un Administrador designado por escritura pública, quien representará a la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones o particulares, y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la sociedad y los que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de ella. El “administrador”, serán designados por la Junta de Accionistas, podrán ejercer por sí solos en la forma establecida en los estatutos, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVERONICA ISABEL GONZALEZ DAVILA Notario Público Suplente de la 38° Notaria De Santiago, de doña MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Titular de la 38° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Isidora Goyenechea número 3477, piso 10, Las Condes, expongo: Por escritura pública de fecha 07 de Agosto del año 2024, Repertorio N°36.304/2024, suscrita ante la Titular; doña LORRAINE ANDREA VOLKER TORRES, chilena, casada y separada de bienes, factor de comercio, cédula nacional de identidad número doce millones novecientos cincuenta y cinco mil quinientos noventa y tres guion nueve; doña MARTA ANGELICA TORRES VILLASECA, chilena, casada y separada de bienes, pensionada, cédula nacional de identidad número cinco millones cuarenta y ocho mil setecientos cincuenta y siete guion uno, por sí, en su calidad de cónyuge autorizando la cesión y en representación de don RICARDO GERMÁN JUAN VOLKER CHARLES, chileno, casado y separado de bienes, pensionado, cédula de Identidad número cuatro millones cuatrocientos sesenta mil cinco guion seis, todos con domicilio para estos efectos en calle Carmencita, número veinticinco, piso nueve, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; vinieron en señalar lo siguiente: SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS RIMAR LIMITADA es una sociedad de responsabilidad limitada constituida por escritura pública de fecha once de marzo de mil novecientos noventa y siete, ante doña Notario Público Doña MARIA EUGENIA RIVERA GONZALEZ, Notario Público de Concepción. Un extracto de dicha escritura fue inscrito a fojas trescientos setenta vuelta, número doscientos ochenta y dos del año mil novecientos noventa y siete del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción; y Publicado en el Diario Oficial debidamente con fecha veinte de marzo de mil novecientos noventa y siete. La sociedad fue modificada por medio de escritura pública suscrita ante Notario Público de Viña del Mar doña ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, de fecha diez de julio del año dos mil nueve; la que fue debidamente inscrita a fojas mil doscientos setenta y uno vuelta, número mil doscientos ochenta y cinco correspondiente al Registro de Comercio del año dos mil nueve, del Conservador de Bienes Raíces de Concepción; debidamente publicada en el diario oficial con fecha veinticinco de julio del año dos mil nueve. Por el presente instrumento los actuales únicos y exclusivos socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS RIMAR LIMITADA son i) doña LORRAINE ANDREA VOLKER TORRES dueña de un veinticinco por ciento de los derechos sociales; y ii) don RICARDO GERMÁN JUAN VOLKER CHARLES dueño de un setenta y cinco por ciento de los derechos sociales, quienes en conjunto representan el cien por ciento de los derechos de la sociedad; todos ya individualizados precedentemente, vienen en modificar la sociedad antes señalada en el siguiente sentido UNO) Por este acto, y con el consentimiento expreso de los otros socios, don RICARDO GERMÁN JUAN VOLKER CHARLES, representado en la forma precedentemente señalada, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales, equivalentes al setenta y cinco por ciento de los derechos totales de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS RIMAR LIMITADA a doña LORRAINE ANDREA VOLKER TORRES, quien adquiere, compra y acepta para sí, la totalidad de los derechos de los que don RICARDO GERMÁN JUAN VOLKER CHARLES es dueño en la SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS RIMAR LIMITADA. El precio de la cesión de derechos señalada asciende a la suma de $4.000.000 chilenos, que doña LORRAINE ANDREA VOLKER TORRES paga en dinero efectivo y en el presente acto, declarando don RICARDO GERMÁN JUAN VOLKER CHARLES recibirlos a su completa y entera conformidad. Con ocasión de la cesión de derechos que da cuenta las cláusulas anteriores del presente instrumento, se ha retirado de la sociedad don RICARDO GERMÁN JUAN VOLKER CHARLES. Quedando como socio único socio doña LORRAINE ANDREA VOLKER TORRES, quien es dueño de la totalidad de los derechos de SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS RIMAR LIMITADA, ya individualizada. En consecuencia, doña LORRAINE ANDREA VOLKER TORRES declara que quedan reunidos todos los derechos sociales en su persona, que, en conjunto representan el cien por ciento del capital y derechos de la sociedad. Encontrándose reunido el cien por ciento de los derechos sociales, el único socio viene a transformar la sociedad señalada, que actualmente está constituida como sociedad de Responsabilidad Limitada, transformándola por cambio de tipo en sociedad por acciones –SpA.- de aquellas normadas y contempladas en la ley veinte mil ciento noventa, manteniendo su rol único tributario número setenta y ocho millones novecientos treinta mil trescientos sesenta guion seis, personalidad jurídica, activos y pasivos, derechos y obligaciones, razón por la cual los actuales socios pasarán a tener la calidad de accionistas en dicha sociedad y el capital suscrito y pagado de la misma, se repartirá si procediese entre los socios en acciones a prorrata de su actual interés en la sociedad. Por tanto, por el presente acto, viene en modificar la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS RIMAR LIMITADA”, por la sociedad por acciones “RIMAR SpA”, cuyos estatutos son los siguientes: TITULO PRIMERO. DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “RIMAR SpA”, pudiendo utilizar indistintamente el nombre de fantasía “RIMAR SpA”. Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será: El objeto de la sociedad será a) Prestación personal de servicios profesionales de todo tipo; b) compra y venta de bienes de todo tipo sea por cuenta propia o de un tercero; c) Importación y exportación de todo tipo y clase de bienes; d) Representación de marcas y ventas comisionistas de todo tipo y clase. Todo ello sin perjuicio de los demás actos, contratos, negocios o actividades análogas que los socios de consuno acuerden. Artículo Tercero: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Concepción, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Artículo Cuarto: La duración de la sociedad será indefinida. TITULO SEGUNDO. DEL CAPITAL. Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de dos millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, iguales sin valor nominal, y de la misma serie y calidad. El capital social se suscribe y paga en el presente acto. Todas las acciones serán ordinarias y conformarán una serie única, gozando de iguales derechos desde el momento en que se encuentran íntegramente pagadas, la adjudicación entre los accionistas se hace de acuerdo al porcentaje de participación que cada una de las partes tenía en “SOCIEDAD DE INVERSIONES Y SERVICIOS RIMAR LIMITADA”, quedando en consecuencia como accionista: doña LORRAINE ANDREA VOLKER TORRES con mil acciones nominativas, equivalentes al cien por ciento de las acciones, y que corresponden al cien por ciento del capital social, todas, ya suscritas y pagadas, que entre todas representan setenta millones de pesos, es decir el cien por ciento del capital social. Todas sin valor nominal, que se suscriben íntegramente, y se paga al contado en este acto, y en dinero en efectivo. Administración: La administración de la sociedad será ejercida por un Administrador designado por escritura pública, quien representará a la compañía con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, ante cualquier persona natural o jurídica, autoridades civiles, judiciales, administrativas o municipales, instituciones u organismos fiscales, semifiscales, de administración autónoma, corporaciones o particulares, y podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos propios del giro de la sociedad y los que sean necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de ella. El “administrador”, serán designados por la Junta de Accionistas, podrán ejercer por sí solos en la forma establecida en los estatutos, o bien a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. Los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que se relacionen directa o indirectamente con el giro social, sin limitación alguna. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 16 de septiembre de 2024.