SOCIEDAD COMERCIALIZADORA PIZARRO Y SANDOVAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2024
- Repertorio
- 2826
- Comuna
- Copiapó
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGABY HERNÁNDEZ SOTO, Notario Titular de la Tercera Notaría de Copiapó, con oficio en calle O’Higgins Nº770, Copiapó, Certifico: que por escritura pública de fecha 28 de Agosto de 2024, bajo el repertorio N° 2826, suscrita ante mí, los comparecientes: doña DAYANA STEPHANIE PIZARRO ECHEVERRIA, chilena, soltera, empleada, domiciliada en calle Diez de Julio número ochenta y nueve, Población Luis Uribe, Tierra Amarilla, Atacama, cédula nacional de identidad número dieciocho millones quinientos veinte mil ochocientos sesenta y cuatro guión ocho en calidad de cedente y doña MATILDE DEL ROSARIO SANDOVAL DIAZ, chilena, viuda, empresaria, domiciliada en Avenida Marambio número trescientos ochenta y ocho, Domeyko, Vallenar, Atacama y de paso por ésta, cédula nacional de identidad número siete millones ciento setenta y un mil seiscientos cincuenta y uno guion uno, en calidad de cesionaria vienen en modificar la Sociedad de Responsabilidad Limitada SOCIEDAD COMERCIALIZADORA PIZARRO Y SANDOVAL LIMITADA o PIZARRO & SANDOVAL LTDA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones cuatrocientos veintiocho mil ciento sesenta y cinco guion nueve, según consta de certificado de posesión efectiva número sesenta y cuatro mil setecientos setenta guion nueve año dos mil veintidós, folio número cero cero tres dos uno ocho tres cero seis ceo seis e inscrita a fojas veintiocho vuelta número veinticuatro del Registro de Comercio de Vallenar del año dos mil quince; La posesión efectiva fue concedida por el Director (s) Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de Coquimbo según consta en la resolución exenta número ocho uno seis cuatro, Fecha de resolución exenta once de Agosto de dos mil veintidós . A su turno la inscripción de posesión efectiva de bienes quedados al fallecimiento de don Héctor de la Cruz Pizarro Guerrero rola inscrita a fojas veintiséis número diecinueve del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Vallenar correspondiente al año dos mil veinticuatro, de la siguiente forma: PRIMERO: Doña DAYANA STEPHANIE PIZARRO ECHEVERRIA, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus acciones y derechos que posee en la sociedad y su parte de interés en ella a doña MATILDE DEL ROSARIO SANDOVAL DIAZ quien compra y acepta para sí el cien por ciento de sus acciones y derechos que posee en la sociedad y su parte de interés en ella en el aporte social de las acciones y derechos. En esta cesión quedan comprendidos proporcionalmente todos los haberes, derechos y deberes que a la cedente corresponden en la sociedad a cualquier título y surtirá efecto entre los socios a contar de esta fecha. SEGUNDO: En virtud de la cesión, son dueños en común y proindiviso de derechos en la sociedad doña SANDRA PAOLA PIZARRO SANDOVAL, don OWEN ANDRES PIZARRO SANDOVAL, don LEONARDO ANTONIO PIZARRO SANDOVAL, en calidad de hijos matrimoniales y doña MATILDE DEL ROSARIO SANDOVAL DIAZ, en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionaria del cien por ciento de los derechos y acciones de doña DAYANA STEPHANIE PIZARRO ECHEVERRIA. Las utilidades y pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes. TERCERO: El precio de la cesión del cien por ciento de todos los derechos o participación de la cedente en la comunidad quedada al fallecimiento de don Héctor De La Cruz Pizarro Guerrero, incluidos todos los bienes heredados y dentro de ellos los derechos en la Sociedad de Responsabilidad Limitada Sociedad Comercializadora Pizarro y Sandoval Limitada o Pizarro & Sandoval Ltda., se acuerda en la suma única y total de $80.000.000 (Ochenta millones de pesos) que la cesionaria paga y pagara de la siguiente forma: a) $65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos) íntegramente pagado en un acto anterior y b) un saldo restante de $15.000.000 (quince millones de pesos) en cuotas mensuales y sucesivas de $1.000.000 (Un millón de pesos) iniciando el mes siguiente de la firma de la cesión de derechos, en la cuenta bancaria de la cedente - demandante y que ya es conocida por las partes comparecientes. CUARTO: En todo lo que no aparece modificado por el presente instrumento, queda vigente el contrato social antes señalado. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto.- Copiapó, 28 de Agosto de 2024.