MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SERRANO PEREZ CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 76701668-9 CVE 2550160
Fecha instrumento
11 de septiembre de 2024

Instrumento

Fecha
11 de septiembre de 2024
Repertorio
5302-2024
Notario
CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS
Oficio
Primera Notaría asiento en Lo Barnechea

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CLAUDIO ANDRÉS SALVADOR CABEZAS, Notario Público, Titular Primera Notaría asiento en Lo Barnechea, Av. La Dehesa N° 1450, local 1, comuna Lo Barnechea, certifico: Que por escritura pública de fecha 11 de septiembre de 2024, repertorio N° 5302-2024, ante mí, doña AUDREY IVONNE SILVA SERRANO, doña NICOLE STEPHANIA SERRANO PÉREZ, doña RAQUEL DE LAS MERCEDES ÁLVAREZ NAVARRO, doña VALENTINA PAZ MANRÍQUEZ JIMÉNEZ, doña SOLANGE ALEJANDRA CONTRERAS ÁLVAREZ, y doña ÁNGELA DEL PILAR VERA PACHECO, todas domiciliadas para estos efectos en Santa Beatriz 294, Providencia, Región Metropolitana, cedieron derechos sociales y modificaron la sociedad denominada “SERRANO PEREZ CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, rol único tributario 76.701.668-9, inscrita a fojas 82407 número 35495 del Registro de Comercio de Santiago del año 2023. Las modificaciones consistieron en: a) doña NICOLE STEPHANIA SERRANO PÉREZ vendió, cedió y transfirió a doña ÁNGELA DEL PILAR VERA PACHECO, quien compró y adquirió para sí, un tercio de los derechos que esta tiene en la sociedad “SERRANO PEREZ CONSULTORES Y COMPAÑÍA LIMITADA”, quedando la adquirente así con un diez por ciento de los derechos sociales. El precio de esta cesión de derechos fue la suma única y total de un millón ochocientos mil pesos, que Ángela Del Pilar Vera Pacheco pagó en este acto, de contado y en dinero efectivo al cedente, declarando doña Nicole Stephania Serrano Pérez, haberlo recibido a su entera y total satisfacción y renunciando expresamente a toda acción resolutoria emanada de este contrato. B) Que, en virtud de cesión de derechos sociales realizada, se modificó el artículo cuarto del Estatuto de la sociedad, relativo al capital, reemplazándolo por el siguiente: “CUARTO: Del capital social: El capital de la sociedad es la cantidad de cinco millones de pesos, que se entera y paga por los socios en la siguiente forma: a) AUDREY IVONNE SILVA SERRANO aporta la cantidad de un millón quinientos mil pesos, suma que se paga con un millón quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo en consecuencia dueña de un treinta por ciento del capital social. b) NICOLE STEPHANIA SERRANO PÉREZ aporta la cantidad de un millón de pesos, suma que se paga con un millón de pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo en consecuencia dueña de un veinte por ciento del capital social. c) RAQUEL DE LAS MERCEDES ÁLVAREZ NAVARRO aporta la cantidad de un millón de pesos, suma que se paga con un millón de pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo dueña en consecuencia de un veinte por ciento del capital social. d) VALENTINA PAZ MANRÍQUEZ JIMÉNEZ, aporta la cantidad de quinientos mil pesos, suma que se paga con quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo dueña en consecuencia de un diez por ciento del capital social. e) SOLANGE ALEJANDRA CONTRERAS ÁLVAREZ; aporta la cantidad de quinientos mil pesos, suma que se paga con quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo dueña en consecuencia de un diez por ciento del capital social; y d) ÁNGELA DEL PILAR VERA PACHECO aporta la cantidad de quinientos mil pesos, suma que se paga con quinientos mil pesos al contado y en dinero efectivo que en este acto ingresan a la caja social; siendo dueña en consecuencia de un diez por ciento del capital social. De esta forma queda formado el capital, realizados los aportes parciales comprometidos por los socios”. En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del Estatuto Social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 11 de Septiembre de 2024.