MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

REDCAPITAL SpA

RUT 76400275-K CVE 2549959
Notaría
Santiago

Instrumento

Notario
ALBERTO MOZO AGUILAR
Oficio
40a Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZO AGUILAR, Notario Público, 40a Notaría de Santiago, con oficio en Teatinos 332, Santiago, Certifico: Por Escritura Pública, hoy ante mí, REDCAPITAL HOLDINGS, LLC, sociedad constituida y vigente bajo las leyes de Estados Unidos de Norteamérica, rol único tributario número cincuenta y nueve millones doscientos ochenta y un mil doscientos guion dos, domiciliada en Coronel Pereira número setenta y dos, oficina novecientos tres y novecientos cuatro, comuna de las Condes, ciudad de Santiago, modificó sociedad "REDCAPITAL SpA" escritura pública de fecha diez de diciembre de dos mil catorce, suscrita en la notaría de Santiago de don Hernán Cuadra Gazmuri, se constituyó la Sociedad cuya razón social es “REDPYME S.A. ". El extracto de constitución de la sociedad se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas noventa y cuatro mil noventa y ocho, número cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y dos, correspondiente al año dos mil catorce. La publicación del extracto correspondiente se efectuó en el Diario Oficial de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil catorce. La sociedad ha sufrido, a esta fecha tres modificaciones, la primera suscrita por escritura pública de fecha nueve de enero de dos mil diecinueve, suscrita ante notario de Santiago don Eduardo Avello Concha que consistió en la transformación de la sociedad a una Sociedad por Acciones pasando a ser su razón social “ REDCAPITAL SpA” cuyo extracto de modificación de la sociedad se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas cuatro mil veinte, número dos mil ciento noventa y siete, correspondiente al año dos mil diecinueve y fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y dos mil doscientos sesenta y uno de fecha veintitrés de enero de dos mil diecinueve, la segunda suscrita por escritura pública de fecha veintisiete de octubre de dos mil veintiuno, suscrita en la notaría de Santiago don Alberto Mozó Aguilar que consistió en aumento de capital de la sociedad cuyo extracto de modificación de la sociedad se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas ochenta y nueve mil quinientos veinticinco, número cuarenta y un mil ciento noventa y cuatro, correspondiente al año dos mil veintiuno y fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil ciento siete de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, la tercera suscrita por escritura pública de fecha quince de diciembre de dos mil veintiuno, suscrita en la notaría de Santiago don Alberto Mozó Aguilar que consistió en modificar el objeto social cuyo extracto de modificación de la sociedad se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas ciento dos mil ciento cuatro, número cuarenta y siete mil trescientos uno, correspondiente al año dos mil veintiuno y fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y tres mil ciento treinta y nueve de fecha veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno y la cuarta suscrita por escritura pública de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintidós, suscrita en la notaría de Santiago doña Linda Bosch Jiménez que consistió en aumento de capital de la sociedad cuyo extracto de modificación de la sociedad se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas cinco mil trescientos seis, número dos mil quinientos tres, correspondiente al año dos mil veintitrés y fue publicado en el Diario Oficial cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta y cuatro de fecha dieciocho de enero de dos mil veintitrés. Modificaciones consisten: Se modifica la cláusula correspondiente de los estatutos referida al objeto social que quedará de la siguiente forma: “La prestación de servicios de plataforma de financiamiento colectivo, sistema alternativo de transacción, intermediación de instrumentos financieros, enrutamiento de órdenes, asesoría crediticia, asesoría de inversión y custodia de instrumentos financieros, es decir la Sociedad tendrá como objeto exclusivo la prestación de los servicios a que se refiere el artículo segundo de la Ley número veintiún mil quinientos veintiuno, o aquella que la modifique o reemplace, en los términos y condiciones establecidos en la referida Ley y que la Comisión para el Mercado Financiero así haya autorizado a la Sociedad para prestarlos, de conformidad a la legislación y normativa aplicable, pudiendo además realizar aquellas actividades adicionales que le autorice la Comisión para el Mercado Financiero mediante norma de carácter general”. Santiago, 09 de septiembre de 2024.