Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2024
- Repertorio
- 40189-2024
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38º Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la Sociedad será: a) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento y cualquier otra forma de explotación de inmuebles; b) El estudio, promoción y desarrollo de todo tipo de negocios inmobiliarios en terrenos rurales o urbanos, por cuenta propia o ajena; c) Efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; d) El estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y)o exportarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar y otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; e) La administración por cuenta propia o ajena de tiendas de departamentos; f) Prestar servicios de gestión comercial, inmobiliaria, financiera, económica, jurídica y de recursos humanos; y, g) En general, todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y)u otros que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la 38º Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea N°3477, subsuelo, comuna de Las Condes, certifico que por escritura pública de fecha 29 de agosto de 2024, repertorio Nº40.189-2024, ante mí, Agrícola e Inversiones Monterosa SpA constituyó una sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: NOMBRE: El nombre de la sociedad es “Inversiones San Jorge SpA”. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: a) La adquisición, enajenación, arrendamiento, subarrendamiento y cualquier otra forma de explotación de inmuebles; b) El estudio, promoción y desarrollo de todo tipo de negocios inmobiliarios en terrenos rurales o urbanos, por cuenta propia o ajena; c) Efectuar toda clase de inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles y, en general, participar en sociedades de cualquier naturaleza u objeto, chilenas o extranjeras, en comunidades y asociaciones; d) El estudio, desarrollo, ejecución y explotación de inversiones y negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir, enajenar, negociar y disponer en cualquier forma y a cualquier título de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo efectuar loteos, urbanizaciones, construcciones de cualquier naturaleza y venderlas y/o exportarlas por cuenta propia o ajena, así como también gestionar y otorgar financiamientos asociados a dichos negocios; e) La administración por cuenta propia o ajena de tiendas de departamentos; f) Prestar servicios de gestión comercial, inmobiliaria, financiera, económica, jurídica y de recursos humanos; y, g) En general, todo otro negocio o actividad que se relacione directa o indirectamente con los objetivos o fines sociales mencionados y/u otros que acuerden los accionistas de la Sociedad. Para el logro de sus objetivos, la Sociedad podrá concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase o naturaleza o de comunidades, fondos y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma indicada en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 24 de septiembre de 2024.