INVERSIONES KADOSH LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 16 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 3413/2024
- Notario
- GONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ
- Domicilio
- doña Antonieta Mendoza Escalas
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como; acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar, y explotar toda clase de inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; Explotarlos, directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas: formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas. b) La inversión de sus fondos de liquidez en bienes muebles o inmuebles ya sean corporales o incorporales, dentro y fuera del país; c).- La administración de todas sus inversiones; d) La prestación de servicios y asesorías a cualquier persona sea natural o jurídica En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá, Adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, arrendarlos, enajenarlos o gravarlos, usufructuarlos y darlos en garantía; Girar, aceptar, endosar, cobrar y pagar toda clase de títulos valores; Tomar dinero en mutuo con o sin interés o darlo en mutuo con o sin intereses; Celebrar el contrato de seguro, cuentas en participación, contratos con entidades bancarias y)o financieras y celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros activos necesarios para el desarrollo de la empresa; Constituir sociedades anónimas, limitadas, en comandita simple o por acciones, compañías filiales, empresas unipersonales o cualquier otra forma que se cree por la ley, para el establecimiento y explotación de empresas destinadas a la realización de cualesquiera actividades, cualquiera sea su naturaleza o giro, para lo cual podrá hacer aportes en dinero, en especie o en servicios; e) Adquirir patentes, nombres comerciales, marcas y demás derechos de propiedad industrial o de servicios y adquirir u otorgar concesiones para su desarrollo, explotar marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal; f) Realizar donaciones a personas naturales o jurídicas; g) La compra venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otras formas de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena: la adquisición y enajenación de efectos de comercios y de valores mobiliarios; h) Fusionarse con o escindirse en otra u otras sociedades, nacionales o extranjeras. En general, la sociedad podrá celebrar, realizar o ejecutar toda clase de actos, contratos u operaciones sobre bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, de carácter civil o comercial, relacionados con su objeto social y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionales, derivadas de la existencia y de las actividades desarrolladas por la compañía y toda otra actividad que los socios acuerden que tenga o no relación con el giro social
Administración
La sociedad será administrada por doña DANIELA BEATRIZ BARRA BUCKSBAUM, CIN° 10.416.169-3, que, para el desempeño de su encargo, estará premunido de todas y cada una de las facultades expresadas en el artículo decimo de los presentes estatutos
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| La sociedad será administrada por doña DANIELA BEATRIZ BARRA BUCKSBAUM | socio | 10416169-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGONZALO SERGIO MENDOZA GUIÑEZ, Notario Público Suplente de doña Antonieta Mendoza Escalas, Titular 16º Notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: ante mí, por escritura pública de fecha 16/09/2024, Repertorio 3413/2024, comparecen doña BEATRIZ ELIZABETH BUCKSBAUM BOUSCH, chilena, viuda, cosmetóloga, cedula de identidad número 5.198.349-1, y doña DANIELA BEATRIZ BARRA BUCKSBAUM, chilena, soltera, factor de comercio, cedula de identidad número 10.416.169-3 , ambas domiciliadas para estos efectos en avenida Manquehue Sur número 1071, departamento 64, comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana. Las comparecientes personas naturales mayores de edad, quienes acreditan sus identidades con las cédulas citadas y exponen: PRIMERO: Antecedentes Generales Por escritura pública otorgada con fecha veintiocho de mayo de 1999, en Notaria de Valparaíso de don Luis Enrique Fischer Yaver, las comparecientes ya individualizadas, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada cuya razón social es “INVERSIONES KADOSH LIMITADA” con nombre de fantasía “KADOSH LIMITADA”. Rol Único tributario número 77.360.680-3. Extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 17290 número 13755 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1999 y se publicó en el Diario Oficial con fecha 27 de julio de 1999, numero 36.423. A la fecha la sociedad no ha experimentado modificaciones. SEGUNDO: Por este instrumento se modifica la sociedad de la siguiente manera; BEATRIZ ELIZABETH BUCKSBAUM BOUSCH, ya individualizada, vende, cede y transfiere el total de su participación y derechos sociales en la ya citada sociedad que corresponde al noventa por ciento del capital social a DANIELA BEATRIZ BARRA BUCKSBAUM, quien acepta, compra y adquiere para sí el noventa por ciento de los derechos sociales pasando en consecuencia a participar por dicho porcentaje de participación en el capital. El precio de la cesión de derechos precedente, es por la suma de setenta millones de pesos, que la cesionaria pago a la cedente, en dinero efectivo, en cuotas, con anterioridad a éste acto, declarando esta última su conformidad respecto al precio y forma de pago de la cesión. TERCERO: Producto de la cesión precedente, queda como actual y única socia de la sociedad “INVERSIONES KADOSH LIMITADA” doña DANIELA BEATRIZ BARRA BUCKSBAUM, con un cien por ciento de los derechos sociales. Se retira de la sociedad como socia a partir de esta fecha y para todos los efectos legales a que haya lugar doña BEATRIZ ELIZABETH BUCKSBAUM BOUSCH.- CUARTO: La actual socia declara expresamente que en todo lo no modificado por este instrumento se mantendrán las estipulaciones pactadas en la escritura de constitución social, otorgándose entre los socios cedentes y la sociedad, entre los actuales y los primeros, finiquito único, total, reciproco y completo, renunciando a las acciones y derechos que emanan con motivo del pacto social. QUINTO: La sociedad modificada en la forma señalada en las cláusulas precedentes asume responsabilidad solidaria en el pago de los impuestos que adeude o adeudare la sociedad en períodos anteriores a la presente modificación, en cuanto se estimare ello exigible conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo sesenta y nueve del Código Tributario SEXTO: DANIELA BEATRIZ BARRA BUCKSBAUM, ya individualizada, deja constancia que conoce los estatutos de la sociedad “INVERSIONES KADOSH LIMITADA”, como también los balances de la sociedad y su estado financiero, tributario, hasta el día del otorgamiento de este instrumento. SEPTIMO: Las comparecientes renuncian a la acción resolutoria que eventualmente les pudiere corresponder, con motivo de la celebración de este contrato, dando en este acto el total y más amplio finiquito a este respecto, renunciando recíprocamente, en consecuencia, a toda acción de orden civil, penal o de cualquiera otra índole que pudiere corresponderle a este respecto. OCTAVO: Para todos los efectos legales del presente instrumento, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago. NOVENO La única socia de la empresa es DANIELA BEATRIZ BARRA BUCKSBAUM, con el cien por ciento de los derechos de esta. DECIMO: TRANSFORMACION: Por el presente instrumento la compareciente en su calidad de única socia de la empresa “INVERSIONES KADOSH LIMITADA” doña DANIELA BEATRIZ BARRA BUCKSBAUM, ya individualizada, viene en modificar la sociedad señalada, transformándola en sociedad por acciones, la que se regirá por el párrafo octavo del título VII del libro II del Código de Comercio; y supletoriamente, en silencio de este estatuto y ese párrafo del Código de Comercio y solo aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Los estatutos de la nueva sociedad son los siguientes: Nombre: El nombre de la sociedad es INVERSIONES KADOSH SpA, pudiendo utilizar como nombre de fantasía KADOSH SPA ante bancos e instituciones financieras Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos que pueda establecer en otros puntos del país o extranjero. Duración: indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como; acciones, promesa de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar, y explotar toda clase de inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; Explotarlos, directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas: formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas. b) La inversión de sus fondos de liquidez en bienes muebles o inmuebles ya sean corporales o incorporales, dentro y fuera del país; c).- La administración de todas sus inversiones; d) La prestación de servicios y asesorías a cualquier persona sea natural o jurídica En desarrollo de su objeto, la sociedad podrá, Adquirir a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, arrendarlos, enajenarlos o gravarlos, usufructuarlos y darlos en garantía; Girar, aceptar, endosar, cobrar y pagar toda clase de títulos valores; Tomar dinero en mutuo con o sin interés o darlo en mutuo con o sin intereses; Celebrar el contrato de seguro, cuentas en participación, contratos con entidades bancarias y/o financieras y celebrar todas las operaciones de crédito que le permitan obtener los fondos u otros activos necesarios para el desarrollo de la empresa; Constituir sociedades anónimas, limitadas, en comandita simple o por acciones, compañías filiales, empresas unipersonales o cualquier otra forma que se cree por la ley, para el establecimiento y explotación de empresas destinadas a la realización de cualesquiera actividades, cualquiera sea su naturaleza o giro, para lo cual podrá hacer aportes en dinero, en especie o en servicios; e) Adquirir patentes, nombres comerciales, marcas y demás derechos de propiedad industrial o de servicios y adquirir u otorgar concesiones para su desarrollo, explotar marcas, nombres comerciales, patentes, invenciones o cualquier otro bien incorporal; f) Realizar donaciones a personas naturales o jurídicas; g) La compra venta, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otras formas de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena: la adquisición y enajenación de efectos de comercios y de valores mobiliarios; h) Fusionarse con o escindirse en otra u otras sociedades, nacionales o extranjeras. En general, la sociedad podrá celebrar, realizar o ejecutar toda clase de actos, contratos u operaciones sobre bienes muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, de carácter civil o comercial, relacionados con su objeto social y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones legales o convencionales, derivadas de la existencia y de las actividades desarrolladas por la compañía y toda otra actividad que los socios acuerden que tenga o no relación con el giro social Capital: $100.000.000.-, íntegramente suscrito y pagado, ya ingresado a la sociedad con anterioridad, en sociedad que se transforma, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una, de una sola serie y sin valor nominal. La responsabilidad de los accionistas es limitada hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Administración: La sociedad será administrada por doña DANIELA BEATRIZ BARRA BUCKSBAUM, CIN° 10.416.169-3, que, para el desempeño de su encargo, estará premunido de todas y cada una de las facultades expresadas en el artículo decimo de los presentes estatutos. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 16 de septiembre de 2024.-