MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Inmobiliaria Security Once SpA

RUT 77611170-8 CVE 2550262
Capital
$11.884.600.000 CLP
Fecha instrumento
27 de agosto de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2024
Notario
Magdalena Latorre Larraín
Oficio
5ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$11.884.600.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Magdalena Latorre Larraín, Notario Público Interino 5ª Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 27 de agosto de 2024, ante mí, Inmobiliaria SH Uno SpA, Inmobiliaria Security S.A. y Seguros Vida Security Previsión S.A., todos socios de Inmobiliaria Security Once SpA, acordaron respecto de esta última sociedad: (i) Disminuir el capital de la Sociedad desde la suma de $11.884.600.000.-, hasta la cantidad de $19.000.000.-, sin disminuir el número de acciones ordinarias y eliminando todas las acciones de la Serie V y sus preferencias, o sea, pasar de 118.656 acciones serie V a 0. Conforme a lo anterior, correspondía devolver al accionista titular de las acciones Serie V la suma total de $11.865.600.000.-, monto correspondiente a 118.656 acciones de la Serie V suscritas y pagadas a la fecha; (ii) Modificar las disposiciones pertinentes de los estatutos sociales, a fin de reflejar la disminución de capital antes mencionada. En virtud de lo anterior, se sustituyeron los artículos Quinto, Octavo y Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: i) “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma $19.000.000 y se divide en ciento noventa acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal”; ii) “Artículo Octavo: Los accionistas sólo serán responsables del pago de las acciones que hubieren suscrito y no estarán obligados a devolver a la Sociedad las cantidades que hubieren percibido a título de beneficio. Cada accionista dispondrá de un voto por cada Acción Ordinaria con derecho a voto de que sea dueño, pudiendo acumularlos o distribuirlos en las votaciones según estime conveniente. Las acciones que no se encuentren totalmente pagadas gozarán de iguales derechos que las acciones íntegramente pagadas, salvo, únicamente, en lo relativo a la distribución de dividendos y a la participación que les corresponda en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. En caso de venta o transferencia de acciones suscritas, pero no pagadas, el accionista que venda o transfiera sus acciones responderá solidariamente del pago de su valor tras la venta o transferencia. Para efectos de determinar a qué accionistas corresponden los derechos referidos en las normas aplicables a la Sociedad, se considerará únicamente a aquellos accionistas que figuren inscritos en el Registro de Accionistas. En el evento de que una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños estarán obligados a designar un apoderado que los represente para actuar ante la Sociedad. En caso de no hacerlo, el Directorio lo nombrará de entre los codueños, si se tratare de personas naturales, o de entre sus representantes, si se tratare de personas jurídicas, dentro de los diez días siguientes a la inscripción de las acciones respectivas en el Registro de Accionistas.”; y, iii) “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la Sociedad es la suma de 19.000.000 pesos, dividido en ciento noventa acciones ordinarias nominativas y sin valor nominal, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al 28 de junio de 2023.”. Demás estipulaciones en escritura que se extracta. Santiago, 24 de septiembre de 2024. Magdalena Latorre Larraín. Notario Público Interino.