CLUB DE SALUD Y ESTETICA NOVA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2024
- Notario
- MARCOS ANDRES DIAZ LEON
- Oficio
- Octava Notaría de Viña del Mar
- Comuna
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $13.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Administración
Artículo Octavo: La sociedad será administrada y el uso de la razón social corresponderá indistintamente doña MARCELA ELIANA EGUILUZ HOFTER y a doña CLAUDIA EUGENIA EGUILUZ HOFTER quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representaran y obligaran. TITULO DÉCIMO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de veintiséis millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Artículo Segundo Transitorio: a) doña MARCELA ELIANA EGUILUZ HOFTER, suscribe en este acto 50 acciones equivalentes a la suma de $13.000.000 del capital social, las que han sido íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha; b) doña CLAUDIA EUGENIA EGUILUZ HOFTER, suscribe en este acto 50 acciones equivalentes a la suma de $13.000.000 del capital social, las que han sido íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCOS ANDRES DIAZ LEON, Notario Público de la Octava Notaría de Viña del Mar, con asiento en Reñaca, Avenida Borgoño N° 14.439, Local N° 105, certifico que, por escritura pública otorgada hoy, ante mí, MARCELA ELIANA EGUILUZ HOFTER, chilena, casada, técnico en publicidad, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos sesenta y dos mil doscientos veinticinco guión dos, domiciliada en calle Matto Grosso número mil quinientos siete, comuna de Vitacura, de paso en esta; y doña CLAUDIA EUGENIA EGUILUZ HOFTER, chilena, casada, técnico en turismo, cédula nacional de identidad número diez millones novecientos treinta y seis mil doscientos sesenta y siete guión cero, domiciliada calle Matto Grosso número mil quinientos siete, comuna de Vitacura, de paso en esta; transformaron la sociedad CLUB DE SALUD Y ESTETICA NOVA LIMITADA A CLUB DE SALUD Y ESTETICA NOVA SpA, Rut N° 79.668.670-7, constituida por escritura pública de fecha veintinueve de agosto de mil novecientos ochenta y seis ante el Notario Público de Santiago don Víctor Manuel Correa Valenzuela, cuyo extracto se inscribió a fojas diecisiete mil treinta y uno número nueve mil cuatrocientos setenta y seis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis, siendo publicado su extracto en el Diario Oficial del día veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y seis. La referida sociedad presenta las siguientes modificaciones y repactación: a) Modificación inscrita a fojas nueve mil quinientos veintiunos número seis mil seiscientos noventa y siete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete; b) Modificación inscrita a fojas veintitrés mil setecientos cuarenta y cinco números doce mil quinientos ochenta y dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho; c) Modificación inscrita a fojas once mil ochocientos setenta y uno número cinco mil novecientos diez en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y uno; d) Modificación inscrita a fojas tres mil novecientos veinte número tres mil doscientos veintidós en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y tres, siendo publicado su extracto en el Diario Oficial del día veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y tres; e) Repactación inscrita a fojas once mil ciento cincuenta y cuatro número nueve mil ciento ochenta y cuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y tres; f) Modificación inscrita a fojas veintidós mil cuarenta y siete número diez y ocho mil cientos treinta y seis en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y tres; y g) Modificación inscrita a fojas 11.032 número 5.322 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2022. TITULO PRIMERO. “ESTATUTOS CLUB DE SALUD Y ESTÉTICA NOVA SpA” DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. Artículo Primero: El nombre de la sociedad es CLUB DE SALUD Y ESTÉTICA NOVA SpA y podrá usar para efectos bancarios, comerciales y de publicidad la expresión NOVA VIDA SpA, con la que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. Artículo Segundo: La sociedad tiene por objeto a) proporcionar tratamientos destinados al embellecimiento y estética corporal de las personas, a través de gimnasia; yoga, clases de baile, peluquería, manicure, podología y todo cuanto tienda al embellecimiento físico de las personas; b) la venta de todo tipo de artículos que se requieran para el objeto anterior, como elementos de gimnasia, de peluquería, maquillaje, cosmetología y artículos de ropa femenina en general; c) la venta de jugos y todo tipo de bebidas analcohólicas. Proporcionar asistencia técnica y profesional en todo lo relacionado con la salud y estética corporal de la persona, pudiendo al afecto arrendar espacios y asociarse bajo cualquier forma con los profesionales, técnicos y personas en general que se requiera para la consecución de este objeto social y realizar toda actividad que directa o indirectamente se relaciones con el objeto descrito. Artículo Tercero: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago sin perjuicios de ejercer su rubor en cualquier punto del país, abriendo sucursales y oficias. Artículo Cuarto: La duración de la sociedad será indefinida. TITULO SEGUNDO: DEL CAPITAL: Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de veintiséis millones de pesos, dividido en mil acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal. TITULO TERCERO. DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo Octavo: La sociedad será administrada y el uso de la razón social corresponderá indistintamente doña MARCELA ELIANA EGUILUZ HOFTER y a doña CLAUDIA EUGENIA EGUILUZ HOFTER quienes anteponiendo la razón social a su firma, la representaran y obligaran. TITULO DÉCIMO: DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de veintiséis millones de pesos, dividido en cien acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal. Artículo Segundo Transitorio: a) doña MARCELA ELIANA EGUILUZ HOFTER, suscribe en este acto 50 acciones equivalentes a la suma de $13.000.000 del capital social, las que han sido íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha; b) doña CLAUDIA EUGENIA EGUILUZ HOFTER, suscribe en este acto 50 acciones equivalentes a la suma de $13.000.000 del capital social, las que han sido íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones en la escritura que se extracta. Viña del Mar, 23 de agosto de 2024.