CLÍNICA SANHUEZA Y PINTO SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de septiembre de 2024
- Comuna
- Buin con asiento en Paine
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será en la comuna de Santiago, ciudad de Santiago
- Duración
- La sociedad comenzará a regir desde esta fecha y tendrá una duración de tres años y se renovera automáticamente por igual periodo sucesivamente
Objeto social
El objeto de la sociedad será: A) Tratamientos y Cuidados de heridas quirúrgicas, Apoyo y tratamiento psicológico, nutricional, kinesiológico, de cirugías bariátricas y que tengan relación con todo tipo del metabolismo humano. B) Medicina Preventiva, Cuidados Médicos, y Atención Ambulatoria. C) La compraventa, importación, exportación y comercialización, de todo tipo de herramientas, implementos, insumos, y materiales médicos. D) La Realización de Inversiones en Bienes Raíces, Acciones, Bonos o Debentures Valores Mobiliarios de toda clase, Instrumentos de Depósitos y de Crédito, Derechos En Sociedades o Comunidades y en general en toda Clase de Bienes Muebles Incorporales. Sociedad de Inversiones y Rentistas de Capitales Mobiliarios en general. E) La Representación, Franquicias, de toda Clase de Firmas Nacionales o Extranjeras, otras Actividades Empresariales No Clasificado Previamente. F) La Asesoría y Capacitación en Materias Propias de la Actividad Profesional de Cada Socio a cualquier Persona Natural o Jurídica, y Cualquier Otra Actividad Relacionada que los Socios Acuerden; Actividades de Asesoramientos Empresarial y en materia de Gestión, y en general todo lo necesario para cumplir sus objetivos y podrá además ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación directa o indirecta con el
Administración
El uso de la razón social y la administración corresponderá a don DAVID IGNACIO SANHUEZA COSTA, y a don GERARDO PINTO ASTUDILLO, para actuar indistintamente como Gerente General, y Administrador de la sociedad, respectivamente, quienes actuando a nombre de la sociedad y anteponiendo su respectiva firma a la razón social, le representará con las más amplias facultades, indicadas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO ANDRES ALIAGA MARTINEZ, Notario Interino de La Tercera Notaria de Buin con asiento en Paine, con oficio en calle O'Higgins N°590, comuna de Paine, certifica que por escritura pública hoy, ante mí, don DAVID IGNACIO SANHUEZA COSTA, chileno, médico cirujano, casado separado totalmente de bienes, cedula nacional de identidad N°17.177.189-7, en representación de SOCIEDAD MEDICA COSTASALUD SpA, persona jurídica del rubro de su denominación, RUT N°77.794.908-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle La Rinconada N°925, departamento 1.205, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana, y de paso por esta; y don GERARDO PINTO ASTUDILLO, chileno, médico cirujano, casado separado totalmente de bienes, cedula nacional de identidad N°9.974.069-8, en representación de SOCIEDAD PINTO & PINTO LIMITADA, persona jurídica, RUT N°78.938.140-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Apoquindo N°6.410, oficina 505, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y de paso por esta, mayores de edad, quienes acreditan su edad e identidad exhibiendo las respectivas cédulas ya anotadas, y exponen: que constituyen Sociedad por Acciones. RAZÓN SOCIAL: “CLINICA SANHUEZA Y PINTO SpA”, nombre de fantasía “S y P CLINICA SpA”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: A) Tratamientos y Cuidados de heridas quirúrgicas, Apoyo y tratamiento psicológico, nutricional, kinesiológico, de cirugías bariátricas y que tengan relación con todo tipo del metabolismo humano. B) Medicina Preventiva, Cuidados Médicos, y Atención Ambulatoria. C) La compraventa, importación, exportación y comercialización, de todo tipo de herramientas, implementos, insumos, y materiales médicos. D) La Realización de Inversiones en Bienes Raíces, Acciones, Bonos o Debentures Valores Mobiliarios de toda clase, Instrumentos de Depósitos y de Crédito, Derechos En Sociedades o Comunidades y en general en toda Clase de Bienes Muebles Incorporales. Sociedad de Inversiones y Rentistas de Capitales Mobiliarios en general. E) La Representación, Franquicias, de toda Clase de Firmas Nacionales o Extranjeras, otras Actividades Empresariales No Clasificado Previamente. F) La Asesoría y Capacitación en Materias Propias de la Actividad Profesional de Cada Socio a cualquier Persona Natural o Jurídica, y Cualquier Otra Actividad Relacionada que los Socios Acuerden; Actividades de Asesoramientos Empresarial y en materia de Gestión, y en general todo lo necesario para cumplir sus objetivos y podrá además ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación directa o indirecta con el objeto social. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será en la comuna de Santiago, ciudad de Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales, oficinas, agencias o sucursales que los socios acuerden establecer, en el país o en el extranjero. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir desde esta fecha y tendrá una duración de tres años y se renovera automáticamente por igual periodo sucesivamente.- CAPITAL SOCIAL: $5.000.000.-, divididos en 500 acciones nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas: A) El Accionista SOCIEDAD MEDICA COSTASALUD SpA, suscribe y paga en este acto, 250 acciones. B) El Accionista SOCIEDAD PINTO y PINTO LIMITADA, suscribe y paga en este acto, 250 acciones. En consecuencia de lo anterior, el capital social ascendente a cinco millones de pesos, dividido en quinientas acciones nominativas, sin valor nominal, ha quedado totalmente suscrito y pagado, en dinero efectivo, que ha sido enterado, en este acto, en la caja social, a razón de una acción por diez mil pesos, por los accionistas. ADMINISTRACIÓN: El uso de la razón social y la administración corresponderá a don DAVID IGNACIO SANHUEZA COSTA, y a don GERARDO PINTO ASTUDILLO, para actuar indistintamente como Gerente General, y Administrador de la sociedad, respectivamente, quienes actuando a nombre de la sociedad y anteponiendo su respectiva firma a la razón social, le representará con las más amplias facultades, indicadas en la escritura extractada. Demás cláusulas en escritura extractada. Paine, a 06 de Septiembre de 2024.