Bombón de Rulos SpA
Instrumento
- Fecha
- 9 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 8469/2024
- Notario
- María Patricia Donoso Gomien
- Oficio
- 27°Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de toda la actividad tendiente al mantenimiento y embellecimiento de la figura corporal y capilar en ambos sexos; incluyendo, entre otros, los tratamientos corporales y faciales, peluquería, salón de belleza, cosmetología, podología, manicure, sauna, solarium, gimnasia de todo tipo, danza, depilación, electrofísicos, asesoría médica de facultativos y todo tipo de tratamientos en la materia; el uso, compraventa, importación, exportación y fabricación de toda clase de máquinas, vestuario, accesorios, productos capilares, cosmetológicos y naturales, artículos de tocador, perfumería; y cualquier otro acto o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Además, tendrá por objeto la venta al por mayor y menor por correo, por internet y vía telefónica de toda clase de productos y servicios, de grabaciones de música, de video y producciones multimedia y de prendas y accesorios de vestir. También tendrá por objeto las actividades de consultoría de gestión y todo tipo de servicios de publicidad prestados por empresas. En general podrá emprender cualquier otra actividad comercial, industrial, o de prestación de servicios que la administración acuerde realizar.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Patricia Donoso Gomien, Notario Público titular de la 27°Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, Providencia, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de septiembre de 2024, Repertorio N°8469/2024, otorgada ante mí, Ana María Cartes Eljatib, en su calidad de única accionista de “Bombón de Rulos SpA”, inscrita a fs. 81.877, N° 39.290 del Registro Comercio de Santiago de 2020, procedió a modificar el estatuto social de dicha sociedad en los siguientes términos: Se modifica la cláusula Quinta del pacto constitutivo, referente al objeto social, la que en adelante deberá leerse de la siguiente forma: “QUINTO: Objeto. La sociedad tendrá por objeto el desarrollo de toda la actividad tendiente al mantenimiento y embellecimiento de la figura corporal y capilar en ambos sexos; incluyendo, entre otros, los tratamientos corporales y faciales, peluquería, salón de belleza, cosmetología, podología, manicure, sauna, solarium, gimnasia de todo tipo, danza, depilación, electrofísicos, asesoría médica de facultativos y todo tipo de tratamientos en la materia; el uso, compraventa, importación, exportación y fabricación de toda clase de máquinas, vestuario, accesorios, productos capilares, cosmetológicos y naturales, artículos de tocador, perfumería; y cualquier otro acto o negocio que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Además, tendrá por objeto la venta al por mayor y menor por correo, por internet y vía telefónica de toda clase de productos y servicios, de grabaciones de música, de video y producciones multimedia y de prendas y accesorios de vestir. También tendrá por objeto las actividades de consultoría de gestión y todo tipo de servicios de publicidad prestados por empresas. En general podrá emprender cualquier otra actividad comercial, industrial, o de prestación de servicios que la administración acuerde realizar.” Otras estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de septiembre de 2024.