Instrumento
- Fecha
- 24 de septiembre de 2024
- Repertorio
- 1588-2024
- Notario
- PABLO JOSÉ HALES BESELER
- Oficio
- Décimo Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO JOSÉ HALES BESELER, Notario Público titular de la Décimo Tercera Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Padre Hurtado Sur número 875 local 1.054, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 24 de septiembre de 2024, Repertorio N°1588-2024, José Tomás Ruano Peña y Elisa Mery Marzuca Venegas, ambos con domicilio en Luis Thayer Ojeda número 787, departamento 404, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones, cuyos estatutos extracto: Razón Social: “Bhumi SpA”. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) el desarrollo de negocios inmobiliarios pudiendo al efecto comprar, vender, arrendar, comercializar, desarrollar y en general, gestionar, administrar y explotar, por cuenta propia o ajena, y bajo cualquier modalidad, toda clase de edificaciones o bienes inmuebles, ya sea urbano, rurales, ubicados en Chile o en el extranjero; b) La inversión, por cuenta propia o de terceros, en forma directa y/o indirecta a través de otras entidades, en toda clase de bienes muebles o inmuebles, sean estos corporales o incorporales, así como la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos; c) La obtención de rentas de bienes raíces, ya sea en forma directa y/o indirecta a través de otras entidades, provenientes en virtud de su arrendamiento, subarrendamiento, comodato o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal; d) La formación y participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y e) la realización de todo tipo de actividades que los accionistas acuerden en relación al objeto social. Capital: El capital social, ascendente a $1.000.000 de pesos, dividido en 100 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, es suscrito y pagado íntegramente por los accionistas de la siguiente manera: a) José Tomás Ruano Peña suscribe y paga por el presente acto 50 acciones; y, b) Elisa Mery Marzuca Venegas suscribe y paga por el presente acto 50 acciones. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24 de septiembre de 2024.