MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES JAVIMOL LIMITADA

RUT 76432702-0 CVE 2550052
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
7 de agosto de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
7 de agosto de 2024
Notario
ENRIQUE ALFREDO RODRIGUEZ SEPULVEDA
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ENRIQUE ALFREDO RODRIGUEZ SEPULVEDA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, domiciliado en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 07 de agosto de 2024, ante mí, JAIME ADÁN VILLEGAS MOLINA, con domicilio en Alonso de Córdova N° 4.355, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y CLAUDIA YOVANNA HURTADO GARAY, con domicilio en Los Leones N° 2.000, departamento 302, comuna de Providencia, Región Metropolitana, celebraron “Transformación y división ASESORÍAS E INVERSIONES JAVIMOL LIMITADA”, Sociedad inscrita a Fojas 33.438, bajo el N° 19.806 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, acordando lo siguiente: 1. Don Jaime Adán Villegas Molina y doña Claudia Yovanna Hurtado Garay, en su calidad de actuales y únicos socios de Asesorías e Inversiones Javimol Limitada, dan cuenta de que con anterioridad a la fecha de la escritura extractada, se ha ingresado en arcas sociales la totalidad del capital social pendiente de pago, declarando que el capital social, ascendente a la suma de $5.000.000 se encuentra íntegramente suscrito y pagado. 2. Doña Claudia Yovanna Hurtado Garay, manifiesta dejar sin efecto, de forma expresa, lo indicado en la escritura pública de fecha 25 de agosto de 2020, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Iván Tamargo Barros, en relación con su intención y voluntad de poner término a la Sociedad al vencimiento del actual período, esto es, al 28 de abril del año 2025. 3. Los actuales y únicos socios acordaron transformar “Asesorías e Inversiones Javimol Limitada” en una Sociedad por Acciones, otorgando el texto de estatutos sociales, cuyo tenor extractado es el siguiente: Nombre: El nombre o la razón social de la sociedad será “ASESORÍAS E INVERSIONES JAVIMOL SpA”, pudiendo usar, para todos los efectos a que haya lugar, incluso bancarios, el nombre de fantasía de “Javimol SpA”. Duración: Indefinida. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos de la República de Chile o en el extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Efectuar labores de asesoría, consultoría y prestación de todo tipo de servicios técnicos y profesionales a personas naturales o jurídicas, por cuenta propia o ajena, dentro o fuera del país, en particular todo lo relacionado con asesoramiento tributario, contable y gestión de negocios y evaluación de los mismos, en especial todo tipo de trabajos de auditoría de estados financieros, asesorías en desarrollo de nuevos negocios, aplicaciones tecnológicas; b) Inversiones en todo tipo de bienes raíces tanto en el país como en el extranjero, instrumentos financieros, celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de cualquier actividad relacionada directa o indirectamente con los objetivos anteriores; c) Concurrir a la constitución de sociedades de cualquier clase, naturaleza y objeto, e ingresar a las ya constituidas, ya sean éstas chilenas o extranjeras, así como la participación en todo tipo de proyectos de inversión, comunidades o asociaciones; y, d) Realizar todas las actividades conexas o conducentes a los rubros señalados. Capital: $5.000.000, dividido en 5.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas en las siguientes proporciones: a) Don Jaime Adán Villegas Molina, con 3.000 acciones; y b) Doña Claudia Yovanna Hurtado Garay, con 2.000 acciones. 4. En su calidad de actuales y únicos accionistas de Asesorías e Inversiones Javimol SpA, acordaron dividir la referida Sociedad, distribuyendo su patrimonio entre ella y una nueva Sociedad por Acciones constituida al efecto, denominada “Proinver SpA”, cuyos estatutos se extractan de manera separada. Como consecuencia de la división, se disminuye el capital social, modificándose el Artículo Quinto y Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales de la Sociedad, relativos al capital social, reemplazándolos por el siguiente tenor: “Artículo Quinto. El capital de la sociedad es la suma de dos millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y un pesos, dividido en dos mil ochocientas noventa acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, todas ellas acciones de pago, que se suscriben y pagan en la forma que se indica en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos, sin perjuicio de las modificaciones de capital y valor de las acciones que se produzcan de pleno derecho en conformidad con la Ley. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o con otros bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales. La avaluación de los aportes que no consistan en dinero deberá ser aprobada por la unanimidad de los accionistas. Asimismo, tanto dicha avaluación como el pago de acciones con bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, distintos de dinero efectivo, deberá ser documentada, bastando para estos efectos, la constancia dejada por la unanimidad de los accionistas en una escritura pública. La parte del capital que corresponda a acciones que habiendo sido suscritas no sean pagadas dentro de plazo, se entenderá reducido de pleno derecho a lo efectivamente pagado. En los casos de disminuciones de capital, estas podrán realizarse con cargo a la participación de uno o más accionistas, no siendo necesario que se afecten a todos los accionistas por igual”. “Artículo Primero Transitorio. El capital de la Sociedad es la suma de dos millones ochocientos ochenta y nueve mil seiscientos ochenta y un pesos dividido en dos mil ochocientas noventa acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas por los accionistas en las siguientes proporciones: a) Don Jaime Adán Villegas Molina ha suscrito y pagado, con anterioridad a este acto, la cantidad de mil setecientas treinta y cuatro acciones, por la suma de un millón setecientos treinta y tres mil ochocientos nueve pesos; y b) Doña Claudia Yovanna Hurtado Garay, ha suscrito y pagado, con anterioridad a este acto, la cantidad de mil ciento cincuenta y seis acciones, por la suma de un millón ciento cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y dos pesos. En virtud de lo anterior, se declara que la totalidad de las acciones en que se encuentra dividido el capital de la sociedad, ascendente a la suma se encuentra íntegramente suscrito”. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigente los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 07 de agosto de 2024. Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda. N.P.S.