PACIFIC SEAWAYS SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de julio de 2024
- Repertorio
- 5782/2024
Sociedad
- Capital
- $301.504.187 CLP
- Domicilio
- Valparaíso, Quinta Región
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Ya sea por cuenta propia o ajena, nacional o internacionalmente, en medios de transporte marítimos, aéreos o terrestres, propios u obtenidos por contratos de charter u otros apropiados, como de espacios obtenidos en dichos medios: a) La gestión de toda clase de operaciones relacionadas con el transporte de mercancías y productos de la forma más eficiente posible, y toda clase de actuaciones de logística en general; b) El almacenamiento y despacho de bienes y el desarrollo de cadenas de suministros; c) La contratación de naves, aeronaves y vehículos terrestres, como de espacios en las mismas bajo cualquiera de las formas reconocidas, y la emisión de los instrumentos mercantiles pertinentes; d) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o firme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario de Santiago, Avda. Apoquindo 3.196, Las Condes, certifica: Con fecha 21 de agosto 2024, ante mí, Repertorio 5.782/2024, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de PACIFIC SEAWAYS SpA.", celebrada también ante mí, el 24 de julio 2024, adoptándose por unanimidad de los accionistas presentes con derecho a voto, acuerdos respecto de aprobar siguiente nuevo texto de Estatutos Sociales: Razón social: PACIFIC SEAWAYS SpA. Domicilio: Valparaíso, Quinta Región. Duración: Indefinida. Objeto: Ya sea por cuenta propia o ajena, nacional o internacionalmente, en medios de transporte marítimos, aéreos o terrestres, propios u obtenidos por contratos de charter u otros apropiados, como de espacios obtenidos en dichos medios: a) La gestión de toda clase de operaciones relacionadas con el transporte de mercancías y productos de la forma más eficiente posible, y toda clase de actuaciones de logística en general; b) El almacenamiento y despacho de bienes y el desarrollo de cadenas de suministros; c) La contratación de naves, aeronaves y vehículos terrestres, como de espacios en las mismas bajo cualquiera de las formas reconocidas, y la emisión de los instrumentos mercantiles pertinentes; d) Efectuar toda clase de inversiones en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales derechos en sociedades de personas, su administración y la percepción de las rentas que deriven de las anteriores. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o firme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. Capital: $301.504.187, dividido en 10.010 acciones preferidas, nominativas y sin valor nominal, todas suscritas y pagadas, de las cuales 10 acciones corresponden a la Serie A, cuya preferencia consiste en que serán las únicas con derecho a voto en las juntas de accionistas; y tendrán derecho a percibir dividendo único y fijo de pago preferente. De las restantes acciones, 1.000 acciones corresponden a la Serie B; 1.000 acciones a la Serie C, 1.000 acciones a la Serie D; 1.000 acciones corresponden a la Serie E; 1.000 acciones a la Serie F; 1.000 acciones a la Serie G; 1.000 acciones a la Serie H; 1.000 acciones a la Serie I; 1.000 acciones a la Serie J; y 1.000 acciones restantes corresponden a Serie K, todas preferidas, consistiendo su preferencia en que todas ellas llevarán siempre el total del reparto de dividendos acordado por la Junta de Accionistas, sin perjuicio del dividendo de las acciones Serie A; reparto de dividendo entre acciones de las clases B hasta la K, ambas inclusive, se hará en cuanto al monto a ser repartido según acuerdo de la junta y en cuanto a la distribución entre las clases de acciones conforme a estatutos sociales; tendrán derecho a voto en las juntas, sólo para elección de directores. Se entenderán afectas automáticamente y de pleno derecho a las preferencias antes aludidas, cualesquiera acciones dentro de su determinada serie que se emitan por la sociedad en el futuro. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 12 de Septiembre de 2024. Humberto Quezada Moreno, Notario de Santiago.